SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2023-S4
Fecha: 12-Jun-2023
Por lo señalado, ante la inobservancia del debido proceso vinculado con el derecho a la libertad y con el principio de celeridad que debe existir en todo trámite vinculado al citado derecho, resulta evidente la dilación en la que incurrieron las auto
III.4.2. Análisis sobre las actuaciones de la Secretaria demandada
Con relación a las actuaciones de la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal-Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Santa Ana de Yacuma del departamento de Beni, corresponde considerar la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, establece que si bien los servidores de apoyo judicial no cuentan con legitimación pasiva, al no ser quienes asumen determinaciones jurisdiccionales; empero, no es menos cierto que pueden ser demandados, cuando: “…a) incurrieran en excesos contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial; b) la vulneración de los derechos tutelados a través de acciones de defensa emerjan de un evidente incumplimiento o desconocimiento de las funciones y obligaciones conferidas a estos; y, c) emerjan del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado; si concurren alguno de estos supuestos, los funcionaros subalternos o de apoyo jurisdiccional pueden ser sujetos de demanda puesto que se activa la excepción a la legitimidad pasiva” . Es decir, que si bien los mismos no asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, sin embargo, en el ejercicio de sus funciones; y, el cumplimiento de sus responsabilidades, pueden contrariar o incumplir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional, o cometer excesos en sus funciones, que conlleven la vulneración a los derechos fundamentales o garantías constitucionales de las personas.
En el caso analizado, de los hechos descritos anteriormente, se evidencia que la servidora de apoyo judicial demandada, demoró en la correspondiente remisión de la apelación planteada, en razón del envío tardío de la grabación virtual de la audiencia por parte del personal de sistemas; por lo que, una vez transcrita el acta, recién procedió al envío mediante Guía 102869 de “JET EXPRESS COURIER”; sin embargo, tomando en cuenta que la misma se encuentra obligada a cumplir las órdenes o instrucciones impartidas por la autoridad judicial; no podía inobservar el trámite que se debe imprimir con relación al recurso de apelación de acuerdo al art. 251 del CPP; más al contrario, tenía el deber de procurar que la situación jurídica de los solicitantes de tutela no quedara en un estado de incertidumbre; por lo que, también es responsable de las omisiones de carácter administrativo como el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al Superior en grado; tratándose en especial de temas en los que está comprometida la libertad personal. Por lo señalado, corresponde otorgar la tutela impetrada también con relación a dicho funcionario.
En virtud de lo analizado; si bien, se tiene que el cuaderno procesal ya hubiera sido remitido ante el Tribunal de alzada, a través de la Nota cite: T.S.P.-J.P.N.A.-P.T.-S.S.-S.P.S.A. 49/2022 de 11 de febrero, ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni; enviada por Guía 102869 de “JET EXPRESS COURIER”, de 11 de febrero de 2022; con lo cual, hubiera cesado el hecho denunciado como lesivo, deberá considerarse lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece que la naturaleza principal de la acción de libertad innovativa radica en la tutela del derecho a “...la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido”; motivo por el cual, pese a que en el caso de autos ya hubiese cesado el acto considerado como lesivo corresponde la concesión de la tutela, esto con el fin de que en futuras actuaciones no se incurra en una vulneración similar de derechos.
En consecuencia, el Juez de garantías, al conceder la tutela impetrada, actuó de forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 01/2022 de 12 de febrero, cursante de fs. 71 a 73 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Segundo de Trinidad del departamento de Beni; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional; y, exhortar a las autoridades judiciales y Secretaria demandados, a no incurrir en lo posterior en dilaciones injustificadas que vulneren derechos fundamentales y garantías constitucionales, menos aún en la atención de los trámites y solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por lo señalado, ante la inobservancia del debido proceso vinculado con el derecho a la libertad y con el principio de celeridad que debe existir en todo trámite vinculado al citado derecho, resulta evidente la dilación en la que incurrieron las auto