SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2023-S4
Fecha: 12-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de enero de 2022, cursante de fs. 6 a 7, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de robo, el 3 de noviembre de 2021, presentó memorial al Juez de Instrucción Penal Noveno del departamento de Santa Cruz –ahora demandado–, impetrando oficios para el correspondiente desarchivo de su expediente; posteriormente, el 11 y 29 de igual mes y año, presentó escritos con incidentes y excepciones, solicitando la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.
El 19 de enero de 2022, pidió resolución a las diferentes solicitudes de incidentes y excepciones por duración máxima del proceso, al amparo del art. 308.4, 27.inc.8, 10 y 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin obtener respuesta alguna.
Por otra parte, la Auxiliar de dicho Juzgado, manifestó a su abogado y familiares que el expediente se habría extraviado; puesto que no se tenía registro de remisión en los libros de archivos; por lo que, se les señaló que fueran personalmente ellos un fin de semana a buscar el expediente extraviado; situación totalmente prohibida, por la Ley del Órgano Judicial (LOJ), al margen de que dicha tarea corresponde a las auxiliares y funcionarios del Juzgado, por cuestión de seguridad.
A la fecha, su situación jurídica continúa en incertidumbre ocasionándole perjuicio; toda vez que, son más de diez años que se encuentra con medidas de carácter personal que le impuso dicho Juzgado, habiendo cumplido en ese tiempo todas las medidas impuestas, entre ellas, el asistir cada quince días a firmar el libro de asistencia y/o control biométrico y arraigo, lo que le perjudica de gran manera; debido a que, padece una enfermedad crónica que se le agravó a raíz del COVID-19; razón por la cual, necesita salir del país para que le hagan una valoración médica y una intervención quirúrgica.
Por esa razón, el 11 de noviembre de 2021, impetró la modificación de dichas medidas de carácter personal; empero, hasta la fecha no obtuvo respuesta alguna a sus solicitudes; por ello, dicha dilación estaría atentando contra su vida, su salud, su libertad y su derecho al trabajo; puesto que, sus empleadores, por los permisos que le tienen que dar cada quince días, se ven afectados al disminuir por tal motivo su desempeño laboral; siendo además, que tales ausencias se constituyen en causal de despido en diferentes fuentes de trabajo, lo que pone en riesgo su situación económica y familiar.
En estas circunstancias, solicitó la restitución de sus derechos fundamentales; puesto que, son más de diez años que su situación jurídica sigue pendiente; ya que, el Ministerio Público, hasta la fecha no presentó sus actos conclusivos ni la acusación fiscal; siendo deber y obligación del Juzgador, resolver su situación jurídica de oficio, tal como lo establece el art. 133 del CPP; pues, de no hacerlo estaría incumpliendo dicha normativa.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, a través de su representante sin mandato, denunció la lesión de su derecho a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la vida, y a la salud, citando al efecto los arts. 15, 18, 21, 22, 23, 72, 115, 116, 117, y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que; la autoridad ahora demandada, en el plazo de veinticuatro horas, señale audiencia de modificación de medidas de carácter personal; corra traslado, notifique. Sea con costas y costos.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 27 de enero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 19 a 22 vta.; presentes el solicitante de tutela asistido de su abogado y la autoridad judicial demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su representante sin mandato, ratificó in extenso su demanda de acción de libertad y ampliándola manifestó que; a) Por encontrarse el expediente extraviado, la autoridad ahora demandada no habría decretado los incidentes y excepciones presentados, de ser así, se debió elaborar una nota ingresando el memorial; sin embargo, dicha acción no fue realizada, no pudiendo pretender hacer creer que se emitió decreto dentro del plazo previsto por ley, cuando por el contrario, resulta evidente que hubieron procedimientos que no se cumplieron; y, b) Al estar en riesgo su salud y bienestar económico, impetró se conceda la tutela impetrada.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Roberto Raúl Arias Sejas, Juez de Instrucción Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, en audiencia de consideración de la acción de libertad, señaló que: 1) El ahora solicitante de tutela, fue cautelado en dos oportunidades en el juzgado a su cargo cuando él aún no era titular de ese despacho judicial, siendo que “curiosamente” sus dos procesos “no se encuentran en el Juzgado” (se extraviaron); así, de uno de ellos se encontró un solo cuerpo, en el cual no existe nada; por ello, solicitó a la auxiliar la reposición; empero, son las partes las que tienen la obligación de proveer las fotocopias que cursan en su poder de algunas actuaciones, lamentablemente el abogado del ahora accionante, no presentó las fotocopias necesarias para proceder a la reposición; 2) Es evidente que, lo primero que habrá que hacer es la reposición del expediente; sin embargo, es necesario que el ahora impetrante de tutela proporcione los números de teléfonos de las partes para señalar audiencia si correspondiera y resolver el incidente o excepción planteados; asimismo, de disponerse la celebración de alguna audiencia de modificación de medidas cautelares de carácter personal, se procederá de acuerdo a procedimiento, siempre y cuando se cuente con las actuaciones procesales necesarias; es decir, que si no se cuenta con las mismas, no se podrá realizar dicha audiencia; puesto que, desconoce cuáles serían los motivos, por los que fue cautelado; 3) Coincidentemente, los dos expedientes del caso del ahora accionante fueron extraviados; por ello, solicitará al Ministerio Público que se investigue al respecto; y, 4) Impetró se ordene al peticionario de tutela, que proporcione las copias necesarias y que otorgue los números de todas las partes a fin de señalar audiencia; y considerando que, no está en riesgo su vida ni fue ilegalmente perseguido ni ilegalmente procesado, solicitó se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, mediante Resolución 01/2022 de 27 de enero, cursante de fs. 23 a 26, concedió la tutela solicitada, disponiendo que; i) Roberto Raúl Arias Sejas Juez de Instrucción Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, autoridad ahora demandada, proceda a la reposición, en el plazo de cinco días; ii) Proceda a señalar audiencia para resolver los incidentes y excepciones presentadas; y, iii) Se considere el pedido de modificación de medida cautelar en el mismo plazo, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos; a) Es evidente que existe un proceso que se halla con una demora considerable, llamando altamente la atención, el hecho de que sean dos procesos del hoy accionante que hubieran desaparecido; sin embargo, debe de existir la debida diligencia para que pueda resolverse adecuadamente lo solicitado por el impetrante de tutela; b) Existió una solicitud de pronto despacho, por ello es correcto conceder la tutela impetrada; puesto que, es una situación en la que existe incertidumbre respecto a los antecedentes que corrían dentro del proceso penal en contra del ahora solicitante de tutela; por lo que, el Juez ahora demandado debió dar una respuesta oportuna a las solitudes realizadas; c) La autoridad demandada en el plazo de cinco días, deberá proceder a la reposición de los antecedentes que pudiesen existir dentro de los archivos del Juzgado para poder averiguar la fecha de su detención y la fecha en la que fue puesto en libertad el hoy accionante; y, d) En cuanto a las medidas cautelares de carácter personal impuestas en su momento, se debe de dar curso a la solicitud de señalamiento de audiencia para consideración de su modificación; sea en el plazo de cinco días, a efectos de que se puedan resolver todas las cuestiones que se hayan formulado por el ahora impetrante de tutela.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- I. Durante la etapa preparatoria las excepciones e incidentes se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente.
- II. La jueza o el juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, señalará audiencia y notificará a las partes con la prueba idónea y pertinente. La audiencia se llevará a cabo dentro del plazo de tres (3) días, en la
- III. Excepcionalmente, durante la etapa preparatoria y juicio oral, el imputado podrá plantear la excepción por extinción de la acción penal, ofreciendo prueba idónea y pertinente, la cual será notificada a las partes conforme establece el numeral
- POR TANTO