SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2023-S4
Fecha: 12-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de febrero de 2022, cursante de fs. 1; 3 a 5, la accionante a través de su representante sin mandato, señaló lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de junio de 2017, fue denunciada ante el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estafa, ante el incumplimiento de un contrato perfeccionado en la vía civil; empero, el denunciante, el 20 de febrero de 2018, solicitó a la Fiscal hoy demandada, la conversión de dicha acción pública a una acción privada, y aun cuando la reclamación debe efectuarse en la vía civil por el cumplimento del citado acuerdo, la representante del Ministerio Público aceptó dicha conversión; por lo que, denunció un indebido procesamiento.
Acotó que, ante la lesión del derecho a la libertad física y la vida, no opera la subsidiariedad “especial”, conforme estableció la SCP 0003/2012; por lo cual, ante una amenaza de la restricción de su derecho a la libertad, activa la presente acción de libertad de manera directa.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la libertad, debido proceso y “seguridad personal” citando al efecto, los arts. 21.7, 22, 32, 34 y 116.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela impetrada y, en consecuencia, se ordene a la autoridad fiscal demandada disponga el rechazo de la conversión de la acción solicitada por el denunciante.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 17 de febrero de 2022, conforme consta en el acta cursante a fs. 26, ausentes la solicitante de tutela y la autoridad fiscal demandada, se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Incomparecencia de la parte accionante
La accionante pese a su notificación cursante a fs. 7, no se presentó en la audiencia tutelar; por lo cual, no se tiene la ratificación de su acción de libertad y menos la ampliación de la misma.
I.2.2. Informe de la autoridad fiscal demandada
Ruth Noemí Arnez Copa, Fiscal de Materia, pese a su notificación cursante a fs. 8, no remitió informe alguno.
I.2.3. Resolución de la Jueza de garantías
La Jueza de Sentencia Penal Decimo Segunda del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 06/2022 de 17 de febrero, cursante de fs. 27 a 28, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes argumentos: a) La Sentencias Constitucionales 0619/2015-R de 7 de junio y 0464/2015-S3 de 5 de mayo, han establecido que el derecho al debido proceso puede ser tutela por la acción de libertad, siempre y cuando, el acto lesivo, entendido como ilegal o una omisión indebida debe estar vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, debe existir un absoluto estado de indefensión, es decir que el recurrente no tiene la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos; b) Según señaló la impetrante de tutela, el acto que lesiona sus derechos, es la aceptación por parte de la autoridad demandada a la solicitud de conversión de acciones impetrada por el denunciante; empero, si se considera que el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la acción de libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, su pretensión mediante esta acción de libertad no es posible de ser atendida; y, c) Si se considera la jurisprudencia anotada, su derecho al debido proceso tampoco puede ser tutelado mediante esta acción de libertad, pues no existe una vinculación de la restricción o amenaza de restricción del derecho a la libertad de la impetrante de tutela.