SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2023-S2

Fecha: 06-Jun-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta fotocopia de la cédula de identidad de Justina Dionicia Paredes Chávez -hoy accionante-, consignando como fecha de nacimiento el 12 de abril de 1951 (fs. 1).

II.2.    Cursa comunicación de inicio de investigaciones presentada el 1 de diciembre de 2021, por Wilbert David Ergueta Machaca, Fiscal de Materia -ahora demandado-, dirigida al “JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA LOCALIDAD DE PATACAMAYA”, respecto del caso 213102212100509, seguido a denuncia de Justina Matilde Paredes Chávez contra Antonio Juan Paredes Chávez y Adela Gonzáles Casas de Paredes, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves (fs. 12).

II.3.    Dentro del proceso penal de referencia, la autoridad fiscal hoy demandada emitió la Citación Formal de 15 de febrero de 2022, por la que mandó y ordenó al investigador asignado al caso o cualquier funcionario policial, cite a la ahora accionante, para que se presente el 2 de marzo de igual año, a objeto de prestar su declaración informativa  en su calidad de sindicada, bajo apercibimiento de expedirse mandamiento de aprehensión en caso de incumplimiento (fs. 2).

II.4.    Mediante requerimiento de 16 de febrero de 2022, el referido Fiscal de Materia dejó sin efecto y valor legal la citación mencionada en la Conclusión precedente, arguyendo que por equivocación de escritura se consignó datos erróneos en la misma, sin que constara que hubiere sido notificada la demandante de tutela (fs. 15).

II.5.    Se tiene la Resolución de Rechazo de 24 de febrero de 2022 (fs. 13 a 14), luego de haberse declarado no ha lugar a la ampliación de la investigación solicitada por el Ministerio Público a través de la Resolución 036/2022-P de 17 de febrero (fs. 5 a 6) y de haber sido conminado el Ministerio Público, por la autoridad jurisdiccional para que presente su requerimiento conclusivo (fs. 4).