SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2023-S2

Fecha: 06-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2021, cursante de fs. 1 a 2, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se apersonó al -Juzgado- dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias del Viceministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción y el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda contra “Iván Arias Duran” por la presunta comisión de delitos de nombramientos ilegales, uso indebido de influencias y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, y en el cual de forma maliciosa el abogado Marwel Iván Flores Cangri “…hermano del Juez Juan C. flores Cangri y del Ex Fiscal Boris Flores…” (sic) abogado patrocinante del imputado, aprovechándose del vínculo de parentesco buscó favorecimientos en el desarrollo de la investigación; razón por la cual, formuló recusación por causal sobreviniente contra la “…Jueza Dra. Claudia Castro…” (sic), aludiendo las causales del art. 316.6 y 11 del Código de Procedimiento Penal (CPP), misma que fue rechazada, aludiendo la existencia de un requerimiento conclusivo de sobreseimiento y que no se hubiera adjuntado ninguna publicación de prensa.

Añadió que, la -Resolución de rechazo- fue revocada por Auto de Vista 25/2021 de 28 de mayo, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, determinación contra la que interpone la presente acción tutelar bajo la forma innovativa y reparadora, con el argumento de procesamiento indebido al advertir que el mismo no cumplió con la debida fundamentación, motivación y congruencia, según dispone el art. 124 del CPP, y evidenciarse que el entonces Vocal de la referida Sala Penal, Yván Noel Cordova Castillo, omitió pronunciarse sobre la causal de recusación contemplada en el art. 316.11 del CPP, lo que generó una incorrecta valoración integral de prueba cursante.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado su derecho al debido proceso en las vertientes de motivación y fundamentación de las resoluciones, sin señalar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: se deje sin efecto el Auto de Vista 25/2021 de 28 de mayo, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 6 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 5 y vta.; y, -11 a 12 en la que menciona como fecha de dicho actuado procesal el “19” (siendo correcto 6) de ese mes y año-, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.

I.2.2. Informe del demandado

Félix Orlando Rojas Alcón, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no compareció a la audiencia de consideración de esta acción tutelar tampoco presentó informe escrito alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 4.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 460/2021 de 6 de diciembre, cursante de fs. 6 a 7 vta., concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto el Auto de Vista 25/2021, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal de Justicia de ese departamento, ordenando que la autoridad judicial demandada emita un nuevo pronunciamiento que observe el art. 124 del CPP, en un plazo no mayor a setenta y dos horas a partir de su notificación; expresando, al efecto los siguientes fundamentos: a) De la valoración de los argumentos expuestos el 20 de mayo de 2021, “Iván Arias Durán”, promovió recusación sobreviniente contra la Jueza “…Dra. Claudia Castro…”, arguyendo las causales del art. 316.6 y 11 del CPP, detallando que el abogado Marwel Iván Flores Cangri, fue imputado por la comisión de una sanción disciplinaria del Colegio de Abogados y si bien se conoció que esta cursa en el portafolio digital; sin embargo, no se notificaron a las partes; asimismo, se hizo referencia a unas publicaciones en medios de prensa respecto a las declaraciones de enemistad con el abogado copatrocinante y que además existían allanamientos en causas de la gestión 2008; empero, de la revisión de obrados se advirtió que la recusación citada fue rechazada in límine  por la -Jueza recusada-, alegando que no subsistía la causal de recusa al haber concluido el procesamiento disciplinario a su favor, ante la inexistencia de un requerimiento conclusivo de sobreseimiento; y,        b) Por no haberse adjuntado publicación de prensa que hubiera sido referida; la Resolución de rechazo de excusa fue revocada a través de Auto de Vista 25/2021, del cual se extrae un indebido procesamiento bajo la forma innovativa y reparadora al advertir que no cumplió con la debida fundamentación, congruencia y fundamentación como vertientes del debido proceso contempladas en el art. 124 del CPP, al confirmar que Yván Noel Córdova Castillo, entonces Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, incumplió con la debida valoración de documentos y prescindió emitir pronunciamiento sobre la causal de recusación señalada en el art. 316.11 del CPP, sin una valoración integral de la prueba.