SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2023-S4

Fecha: 19-Jun-2023

Encabezado

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2023-S4

Sucre, 19 de junio de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator:    Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Acción de libertad

Expediente:                 39431-2021-79-AL

Departamento:            Pando

En revisión la Resolución de 12 de abril de 2023, cursante de fs. 53 a 55 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ramiro Mamani Zarate en representación sin mandato de Railton Guimaraes Lorentino contra Diego Valdir Roca Saucedo, Vocal de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.

ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 29 de marzo 2021, cursante de fs. 1; y, 5 a 7 vta., el accionante mediante su representante sin mandato manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado y otros, cumple una detención preventiva en el Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba; mediante Auto Interlocutorio de 12 de marzo de 2021, se concedió la cesación de la detención preventiva al haberse enervado el riesgo procesal previsto en el art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación al trabajo y domicilio, en consecuencia se dispuso las siguientes medidas cautelares personales: a) Detención domiciliara con escolta policial permanente; b) Firmar cada viernes en la Fiscalía del departamento de Pando; c) Arraigo departamental y nacional; y, d) No acercarse a las víctimas ni al sexto distrito naval.

Contra tal determinación, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación incidental, resuelto a través de Auto de Vista 38/2021 de 18 de marzo, pronunciado por Diego Valdir Roca Saucedo, Vocal de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando –ahora demandado–, que confirmó la resolución del Juez a quo, con la modificación de imponer una fianza económica de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos) luego modificado a Bs20 000.- (veinte mil bolivianos), monto de dinero que se indica en el contrato de trabajo a futuro; empero, no es emergente de un debido proceso, considerando que el art. 241 del CPP, refiere que la finalidad de una fianza económica siempre y cuando sea de posible cumplimiento, es correr con los gastos de captura en caso de fuga.

Tal medida no fue valorada de manera integral por el Vocal hoy demandado, ya que no fue objeto de discusión ni de apelación, la fijación de la misma debe ser coherente a la condición socio económica del imputado y acorde a su posibilidad, no siendo justificable que sea relativo al contrato de trabajo a futuro; siendo que, una vez inicie recién podrá percibir un sueldo y la fianza no puede condicionarse a dicho contrato sin que exista una debida fundamentación en hechos y en derechos que haga comprender cuál es el objeto y cuáles fueron los parámetros para tal fijación, lesionando el carácter provisional de las medidas cautelares, ya que son modificables aun de oficio pues no causa estado.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de su derecho a la libertad, a la defensa, a una justicia pronta y oportuna, “a los valores de la libertad” y al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; citando al efecto los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, “sea REPARADO LA ACCIÓN DE LIBERTAD DE CARÁCTER RESTRINDIA Y REPARADOR”; se ordene a la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Pando, emita otra resolución que garantice una debida fundamentación con relación al art. 124 del CPP y que considere la situación económica social del acusado conforme el art. 241 del mismo Código, y fundamente de donde y porque la imposición sobre la cantidad fijada sobre la fianza económica, tal como refiere la SCP 0011/2019-S2 de 11 de marzo.

I.2. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

Cursa la SCP 0770/2022-S3 de 4 de julio, cursante de fs. 21 a 28; por la cual, se dispuso la nulidad de obrados hasta el señalamiento de día y hora de audiencia de esta acción de libertad y dispuso que de forma inmediata, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Cobija del departamento de Pando, constituido en Tribunal de garantías proceda a la citación legal del Vocal de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando y con base en ello, celebre una nueva audiencia, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en dicho fallo constitucional.

I.2.1. Audiencia y Resolución de la Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 12 de abril de 2023, conforme al acta cursante de fs. 51 a 52 vta., presentes el solicitante de tutela y la demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.2. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción de libertad.

I.2.3. Informe de las autoridades demandadas

Diego Valdir Roca Saucedo, Vocal de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en audiencia manifestó que, se debe denegar la tutela solicitada porque no se lesionó ningún derecho del accionante.

I.2.4. Intervención del Ministerio Público

Juan Carlos Choque Fernández, Fiscal de Materia, en audiencia señaló que, habiendo revisado el recurso que interpuso el impetrante de tutela, se tiene que, la Sala Penal demandada emitió un Auto de Vista fundamentado, y que en ningún momento lesionó derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante es así que dispuso la suma de Bs20 000.- correspondiendo denegar la tutela solicitada.

I.2.5. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Cobija del departamento de Pando constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 12 de abril de 2023, cursante de fs. 53 a 55 vta., denegó la tutela impetrada con base en los siguientes argumentos: 1) En cuanto a la falta de fundamentación al aplicar medidas cautelares de carácter personal; ya que, en audiencia de apelación incidental se añadió una medidas más en razón a que el Vocal demandado halló insuficiente las medidas dispuestas por el Juez a quo, agregándose la fianza “personal” en aplicación del art. 243 del CPP, con relación al art. 241 del mismo cuerpo legal, con base en las circunstancias dadas ante la probable autoría de la comisión del ilícito de robo agravado de armamento militar, situación que fue considerado por la autoridad demandada; pues al ser un proceso de relevancia y al haberse impuesto por el Juez a quo solo tres medidas no se estaría cumpliendo con asegurar la presencia del imputado en el proceso y teniendo la facultad de agravar, aumentar, confirmar o revocar la resolución impugnada con una fundamentación clara y precisa, no siendo necesaria que sea extensa para que sea considerada con debida fundamentación; 2) De la prueba obtenida en el proceso radicado en el Juzgado de Sentencia Penal Primero del departamento de Pando y el Auto de Vista adjuntado a la acción de libertad, se puede apreciar que el aspecto reclamado no es evidente; toda vez que, el Tribunal de alzada a momento de añadir la fianza económica fundamentó el motivo del porque se impuso dicha medida de carácter personal, ante la circunstancias del hecho y la connotación del mismo, y que las medidas impuestas no eran suficientes y puesto que las medidas cautelares son modificables aún de oficio conforme prevé el art. 250 del CPP, resolvió por imponer una fianza económica; y conforme expuso el accionante inicialmente fue de Bs50 000.- y luego del reclamo por tratarse de un monto de imposible cumplimiento, se consideró la situación económica del acusado en razón al contrato a futuro y se redujo a Bs20 000.- ya que el hecho que trabaje al momento de salir de la cárcel no significa que no pueda cubrir ese monto, debiendo para ello realizarse el procedimiento respectivo demostrando su insolvencia, situación que no puede ser aclarada por la vía constitucional pues existen los medios necesarios para que dicha fianza considerada excesiva sea reducida o sustituida por otra; y, 3) Existen riesgos procesales como la probable autoría; por lo que, el Vocal demandado emitió el Auto de Vista donde incluye la fianza económica dentro de las medidas inicialmente impuestas por el Juzgado de Sentencia Penal Primero del departamento de Pando, constituyendo en una Resolución clara y concreta que no necesita mayor fundamentación estando dicho actuar dentro de sus funciones, cumpliendo con las exigencias de la jurisprudencia constitucional.