SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2023-S4

Fecha: 19-Jun-2023

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de febrero de 2022, cursante de fs. 1 a 3 vta., el impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La demandada enfrenta dos procesos penales por los delitos de violencia familiar o doméstica y tráfico de personas; encontrándose el primero de ellos, con acusación fiscal ad portas de juicio oral, habiéndose impuesto medidas de protección a favor de los cuatro menores que no fueron cumplidas dentro del caso signado como 496/2018, en el que se determinó sanción de detención preventiva mediante Auto Interlocutorio 148/2020 de 20 de octubre, emitido por el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción de Caranavi del departamento de La Paz, la cual no pudo ejecutarse en virtud a que la imputada argumenta encontrarse en estado de embarazo y puerperio de manera consecutiva desde el 2020 a la fecha.

Debido a los actos irresponsables de la madre –ahora demandada– cometidos contra los menores, la justicia constitucional emitió las Sentencias Constitucional Plurinacionales 0818/2018-S1, 0816/2018-S4 y 0023/2019-S3, cuyo cumplimiento no es objeto de la presente acción de libertad, sino que, su cita, únicamente pretende demostrar que la misma se halla incapacitada de ejercer la guarda del menor BB que, en plena etapa escolar, fue trasladado de Caranavi a Nor Yungas, poniendo en riesgo su integridad y sin que pueda desarrollar una actividad escolar acorde a su edad, al margen de que se lo mantiene oculto y por ende debe ser presentado ante la justicia constitucional.

Por otra parte, la menor AA, de igual forma fue trasladada ilegalmente de Caranavi a Nor Yungas, cuando en realidad debía encontrarse bajo la custodia de Zulma Condori Layme, quien tiene su residencia en Caranavi.

Por lo expuesto, queda evidenciado que la falta de cumplimiento de las medidas de protección, constituye un riesgo para los derechos a la vida, dignidad y educación de los menores CC y DD que son constantemente acosados por su progenitora mediante Whatsapp, Facebook y otras redes sociales, provocándoles una situación de angustia e inestabilidad que puede ocasionarles depresión.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, señaló como lesionados los derechos a la vida, dignidad y educación, sin citar la norma constitucional que los contiene.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela solicitada, ordenando a la demandada exhibir los documentos de estudios de los menores AA y BB, debiendo abstenerse de ciberacosar a los menores CC y DD y poner en riesgo su estabilidad en el ámbito educativo, discutiendo la guarda que debe ser definida por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia de Caranavi el 3 de marzo de 2022, exhortándose a dicha autoridad que, en el marco de lo previsto por el art. 34 del Código Procesal Constitucional (CPCo), como medida cautelar, evite cualquier dilación o no resolución del fondo de la medida de protección de guarda provisional.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia el 27 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 14 a 16; presentes la parte accionante asistida de su abogado y la demandada, se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, se ratificó en el tenor de su acción de libertad, haciendo hincapié en que se desconoce el paradero del menor NN.

I.2.2. Informe de la demandada

Claudia Santusa Condori Layme, en audiencia, señaló que cuenta con la guarda del menor BB, que le fue otorgada por el Juez de la causa, de ahí que no se lo llevó, sino que ella tiene la guarda del niño; asimismo, respecto a la menor AA, aclaró que la guarda les fue conferida a sus padres y no a su hermana . En cuanto al aludido acoso a los otros menores, quienes se encuentrancon su padre en Riberalta, manifestó que tal aseveración es falsa, pues no se comunicó con ellos y extraña hacerlo, igualmente indicó no ser evidente que se encontraría con “arresto domiciliario” y que se apersona al Ministerio Público a firmar regularmente; además, manifestó que inició contra su esposo un proceso de divorcio así como presentó denuncia por violencia doméstica en el juzgado de Caranavi, debido a que el señalado era muy agresivo conforme se acredita de certificaciones médica que establecen que su cónyuge padece de trastornos mentales y psiquiátricos, llamándole la atención que, siendo que el indicado fue sometido a detención domiciliaria en Caranavi, se encontrara en Riberalta, habiendo sido sorprendida con la presente acción de libertad.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Séptimo del departamento de La Paz, constituido en juez de garantías, mediante Resolución 61/2022 de 27 de febrero, cursante de fs. 17 a 18, denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: a) De los argumentos expuestos por el accionante, no se puede evidenciar que él o sus hijos se encuentren en peligro, ilegalmente perseguidos, indebidamente procesados o privados de su libertad, por lo que, no se cumplen los presupuestos previstos para la procedencia de la acción de libertad; y, b) La justicia constitucional se halla impedida de suplir las funciones atinentes a las autoridades jurisdiccionales ordinarias, sea en materia de Instrucción penal o especializados en materia de menores o mujeres, quienes son los llamados por ley para conocer la solicitud del peticionante de tutela; de ahí que la acción de defensa que se analiza resulta improcedente.