SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2023-S4

Fecha: 19-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de abril de 2023, cursante de fs. 4 a 5 vta., los accionantes, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Bianka Gonzales Gonzales, denunció que, desde sus catorce años, sufre violencia psicológica y sexual, de parte del hoy demandado, con quien contando con quince años y luego de ser trasladada con engaños a la República de Chile, procrearon un hijo –AA– en septiembre en 2013 y otro hijo BB en Riberalta en septiembre de 2014.

Luego del nacimiento de los dos niños, el demandado los abandonó; por lo cual, tuvo que hacerse cargo de ellos sin apoyo de su padre –hoy demandado–; sin embargo, denunció que, mediante redes sociales, WhatsApp, Facebook y Messenger, sólo recibe por parte de éste, insultos que constituyen violencia psicológica no sólo hacia ella sino también en contra de los dos menores de edad, por lo que solicitó que se otorgue en favor suyo y de sus dos hijos, medidas de protección.

I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados

Los accionantes denunciaron la lesión de sus derechos a la vida, integridad física, seguridad, y debido proceso en su elemento celeridad, citando al efecto los arts. 13.I; 15.II: 23.I; 60; y 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, por consiguiente, se ordene que: a) El demandado, “…cese toda acción u omisión que provoque mayor daño a la integridad de mi persona y los menores” (sic); y, b) Los terceros interés Defensoría de la Niñez y Adolescencia y los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM) del Gobierno Autónomo Municipal de Rurrenabaque del departamento de Beni, elaboren los informes psicológicos y sociales para que sean remitidos al Ministerio Público.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 26 de abril de 2023, conforme consta en el acta cursante de fs. 17 a 22; presente la parte accionante; y, ausente el ciudadano demandado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte solicitante de tutela ratificó en su integridad su memorial de acción de libertad, y aclarando que, si bien la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y el SLIM son terceros intervinientes, con la concesión de tutela se debe ordenar a estas instancias que elaboren de manera profesional los informes psicológicos y sociales respecto a las víctimas que han sufrido y sufren violencia sexual –en el caso de la madre– y psicológica.

I.2.2. Informe del demandado

Babel Yirco Vargas Takata, pese a su notificación cursante a fs. 13, y haberle enviado el link de la conexión para la audiencia tutelar virtual, no presentó informe escrito, tampoco verbal en audiencia de acción de libertad.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

Ruthiar Vásquez Aguirre, Fiscal Departamental del Beni, presentó memorial el 26 de abril de 2023, cursante a fs. 16 y vta., señaló que, de la revisión de informes de los Fiscales de Materia, no existe denuncia alguna que se hubiere presentado por Judith Scarlet Álvarez Mercado en representación de Bianka Gonzales Gonzales o denuncia presentada por esta de manera directa, contra Babel Yirko Vargas Takata; por lo que, se desconoce los hechos denunciados en la presente acción de libertad; ratificase en audiencia en el mencionado escrito.

I.2.4. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia

Nick Jiménez Saavedra, representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y del SLIM, en audiencia señaló que recién tuvo conocimiento de los hechos que denuncia la accionante por medio de la presente acción de libertad, un día antes de la audiencia, ya que nunca recibieron ninguna denuncia en sus oficinas.

El esquipo interdisciplinario de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia va estar conforme a lo que disponga la Sala Constitucional tal como establece el art. 60 de la CPE, además de que realizaran los informes psicológicos, social que se les solicitó.

I.2.5. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Resolución 027/2023 de 26 de abril, cursante de fs. 23 a 26 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes argumentos: 1) La acción de libertad, conforme establece la jurisprudencia constitucional, es el mecanismo idóneo para la protección de derechos fundamentales, siempre y cuando se hayan agotado los mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, o que estos no resulten eficaces para la tutela de los mismos; 2) Conforme se tiene del análisis del bloque de constitucionalidad, tanto las mujeres como los niños y adolescentes, merecen una protección reforzada cuando se denuncia la vulneración de su derecho, obligando al Estado a una verdadera diligencia y prioridad, cuando se tramitan los procesos con la finalidad de restituir sus derechos; 3) Cuando se está frente a hechos de violencia contra los grupos de atención prioritaria antes mencionados, el legislador a previsto procedimientos expeditos y que deben efectivizarse con una atención especial; sin embargo, ante la denuncia de violencia familiar, en el presente caso, no se observa que los mismos hubieran sido denunciados ante alguna autoridad que debería actuar conforme la prioridad antes señalada; y, 4) Al no contarse con una investigación que hubiese sido activada por las denuncias de violencia familiar o domestica presentada por la accionante, ante las autoridades competentes, no es posible ingresar al análisis de sus denuncias.