SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2023-S4

Fecha: 22-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de abril de 2023, cursante de fs. 1; y,40 a 50 vta., la parte accionante, señaló lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Según relata AA, desde el 2019 cuando tenía trece años de edad, sufrió reiteradas violaciones de cinco personas que pertenecerían al Sindicato de Transporte de Patacamaya, y siendo que, su padre se enteró de estos hechos el mes de marzo de 2021, denunció a Edson Silvestre Flores, Eben García Condori, René Mollo, Franz William Mamani Huanca y Henry Nina Silvestre, por los hechos señalados, inicialmente, ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Patacamaya y Marcial Silvestre Flores ante el Ministerio Público, por el presunto delito de violación a infante, niña, niño o adolecente, y una vez que se produjo la acusación formal de los prenombrados, la causa radicó en el Tribunal de Sentencia Penal Primero – Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Sica Sica del departamento de La Paz.

En audiencia de juicio oral de 11 de abril de 2023, el citado Tribunal integrado por las hoy autoridades jurisdiccionales demandadas, emitió Mandamiento de Comparendo ordenando que el denunciante acompañado de su hija –AA–, comparezca para emitir su declaración como testigo oral a pedido de uno de los acusados. A pesar de las oposiciones escritas de 12 y 17 de abril, ambos de 2023 de que este actuado se materialice, pues se trata de resguardar los derechos de la víctima en un enfoque de protección de niña, niño y adolescente, el 18 del mismo mes y año, las autoridades demandadas, emitieron nuevamente Mandamiento de Comparendo para que el padre de la víctima comparezca y acompañe a su hija –AA– para prestar su declaración como testigo de descargo de uno de los acusados; emitiéndose por tercera vez, un nuevo Mandamiento de Comparendo el 25 de abril de 2023 con el mismo propósito, desnaturalizando el rol de la víctima y ocasionado violencia psicológica en contra de esta, pues según se detalla, la misma tendría un diagnóstico muy traumático que no fue considerado por el Tribunal que emitió los señalados Mandamientos de Comparendo, pues: a) El Dictamen Pericial Psicológico de 13 de julio de 2021, emitido por el Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial (IITCUP), estableció la existencia de un trauma psicológico en la menor, con secuelas propias de estrés postraumático, recomendando además acompañamiento psicoterapéutico, que cumplió AA durante dos años en el Centro Especializado de Prevención y Atención Terapéutica a Víctimas de Violencia Sexual (CEPAT); b) El informe emitido por el Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) CITE:GADLP/SSDC/SEDEGES/DIR/CEPAT/PSIT I/INF. 07/2023 de 13 de abril, sostiene que la menor de edad, presenta ideación suicida recurrente, cada que tiene conflictos a nivel familiar o social, encontrándose con un cuadro de distimia (alteración del estado de ánimo, un nivel de la depresión); presentando además, daño irreversible respecto a los recuerdos de la violencia sexual sufrida; y, c) El Informe Psicológico DNA/PS/033/2021 de 11 de marzo, de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Patacaya, revela también que, la menor presenta conflictos emocionales y psicológicos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante denunció la lesión de sus derechos a la vida, y en su condición de mujer a una vida libre de violencia, citando al efecto los arts. 15 y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7 y 9 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém do Pará); y, 5.1 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a las autoridades demandadas, dejen sin efecto el Mandamiento de Comparendo de 25 de abril de 2023, y se las conmine a obrar conforme a los estándares internacionales de protección de la niñez y adolescencia.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 26 de abril de 2023, conforme consta en el acta cursante de fs. 87 a 89 vta., presentes la parte accionante y las autoridades jurisdiccionales demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte impetrante de tutela ratificó el tenor íntegro de su acción de libertad, haciendo énfasis en que las autoridades demandadas, se encuentran vulnerando los derechos de la víctima, procediendo con su decisión a exponerla a escenarios de revictimización que se encuentran prohibidos por el bloque de constitucionalidad, además de no considerar que por informes psicológicos se les ha señalado que la misma se encuentra gravemente afectada por los hechos de violación sexual que sufrió durante dos años desde que tenía trece años.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Narda Betty Ticona Henao, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero – Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Sica Sica del departamento de La Paz, mediante informe de 26 de abril de 2023 –sin fecha de recepción– cursante de fs. 57 a 60, refirió que: 1) Respecto a los informes psicológicos, “…la suscrita autoridad no puede generar criterio, si existe o no secuelas, daño psicológico o que al víctima tiene pensamiento suicida porque nos encontramos en pleno desarrollo del juicio oral” (sic); 2) En audiencia de 11 de abril de 2023, Franz William Mamani Huanca, solicitó la declaración de la víctima en cámara Gessel, pretensión que se corrió en traslado al Ministerio Público, la acusación particular y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Patacamaya, quienes señalaron que debía solicitarse en la primera audiencia para no generar una revictimización; 3) Ya que Franz William Mamani Huanca –acusado–, no diligenció su petición y precautelando los derechos de la víctima, se dio por agotada la prueba testifical del prenombrado; 4) Ante esta decisión la defensa del citado acusado, impetró corrección del procedimiento, aclarando que no se peticionó que se emita comparendo a la menor de edad sino señalamiento para su declaración en cámara Gessel, ante lo cual, las Juezas Julia Dinora Cortez Rivero y Luz Elva Carrillo Paja –siendo ella disiente– revocaron la señalada determinación; 5) Al existir voto mayoritario, el Tribunal dispuso reponer la determinación por ende la expedición del Mandamiento de Comparendo dirigido al padre de la víctima y algunas medidas de protección; y, 6) Ante esta decisión ninguna de las partes ha interpuesto ningún recurso, y siendo evidente que en la última determinación cuestionada por esta acción tutelar no participó; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada en relación a su persona.

Julia Dinora Cortez Rivero y Luz Elva Carrillo Paja, Juezas del Tribunal de Sentencia Penal Primero – Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Sica Sica del departamento de La Paz, por informe de 26 de abril de 2023 –sin fecha de recepción– cursante de fs. 82 a 84, manifestaron que: i) Siendo que el acusado, Franz William Mamani Huanca, por memorial de “5” de octubre de 2022 propuso como prueba testifical la declaración de la víctima en cámara Gessel, e instalada pero posteriormente suspendida la audiencia de juicio oral el 6 de abril de 2023, la Presidente del indicado Tribunal dispuso que el citado acusado, diligenciara los comparendos para el cumplimiento de su solicitud; empero, en audiencia de 11 del mismo mes y año, al no verificarse dicho diligenciamiento mediante Auto la Presidenta determinó como agotada la prueba de la defensa; ii) Activado el recurso de corrección por la defensa, se emitió un nuevo Auto disponiendo que se emita el mandamiento de comparendo, y que la declaración de la víctima sea bajo el acompañamiento de los profesionales de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y de su padre; iii) El 13 y 17 de abril de 2023, el padre de la víctima y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (respectivamente), a través de memoriales solicitaron dejar sin efecto el señalamiento de la audiencia y la no admisión de la declaración de la menor, pretensiones que fueron decretadas por la Presidenta del Tribunal de Sentencia, y al no haberse planteado contra estas decisiones ningún recurso, se mantuvo la determinación de instalarse la audiencia el 18 del mismo mes y año; iv) La audiencia de 18 de abril de 2023, se suspendió ante la incomparecencia del abogado de uno de los acusados, y la audiencia de 25 de igual mes y año, también fue suspendida ante la incomparecencia del representante del Ministerio Público, programándose una nueva audiencia para el 27 de abril de 2023, en al cual el padre de la víctima debería acompañar a esta a presentar su declaración informativa con la asistencia de los profesionales de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; v) Respecto a los informes psicológicos, en los cuales se describen graves afectaciones a la salud psicológica de la víctima, desconocen sobre su existencia; vi) No es evidente que no se esté juzgando con perspectiva de género y conforme al protocolo de participación de niñas, niños y adolescentes, pues si la víctima no quiere declarar, en aplicación del art. “23 de la ley 348” (sic) deberá respetarse dicha decisión; y, vii) La parte accionante en su condición de Defensor del Pueblo, ha venido acompañando el proceso; empero, nunca reclamó una presunta vulneración de derechos de la víctima y directamente activó la acción de libertad, prescindiendo de reclamar los actos u omisiones que considera lesivos ante sus autoridades; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Tercero, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 24/2023 de 26 de abril, cursante de fs. 90 a 93, concedió en parte la tutela solicitada, ordenando que el Tribunal de Sentencia Penal Primero – Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Sica Sica del mismo departamento, dejar sin efecto el Mandamiento de Comparendo de 25 de abril de 2023, actuando conforme a los estándares internacionales de protección de víctimas de violencia sexual; y, denegando la tutela impetrada, en relación a Narda Betty Ticona Henao, Jueza del citado Tribunal, decisión asumida con base en los siguientes argumentos: a) Siendo que la víctima del presunto delito de violación, es una mujer y adolescente, se hace necesario aplicar criterios reforzados de protección determinados tanto en la Constitución como instrumentos internacionales; b) Según el protocolo para la toma de declaraciones de víctimas de violencia sexual se constituye en revictimización el hecho de que la víctima de forma reiterada vaya recordando y repitiendo la experiencia traumática de haber sido objeto de agresión sexual; c) La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Fernández Ortega y otros vs. México, estableció que las declaraciones de las víctimas de violencia psicológica deben ser realizadas en un ambiente cómodo y seguro, que brinde privacidad y confianza, debe registrarse de forma tal que se evite o limite la necesidad de su repetición, a fin de precautelar los derechos de la víctima; d) Cuando el Ministerio Público presenta la acusación, lo hace acompañando informes psicológicos, testimonios y pruebas conducentes a establecer la presunta existencia del hecho; por lo cual, las mismas antes de provocar una revictimización deben ser valoradas en su integridad por los Jueces de sentencia a fin de generar una percepción sobre lo denunciado; e) De la revisión del expediente, se establece que el Ministerio Público con su acusación acompañó diez evidencias, entre ellas, Informe Psicológico DNA/PS/033/2021 de 11 de marzo, efectuado a la víctima, Certificado Médico Forense de 5 de marzo de 2021, Pericia Psicológica de “15” de julio de 2021, elaborado por la IITCUP a la menor de edad, Informe Terapéutico de 16 de agosto de 2021, realizado a la víctima y emitido por el Centro Especializado de Prevención y Atención Terapéutica (CEPAT), en cada uno de estos elementos probatorios se despliega información suficiente, con lo que se hace innecesario una nueva declaración de la víctima; y, f) No es atendible la solicitud de las autoridades demandadas de aplicar en este caso el principio de subsidiariedad excepcional al tratarse de los derechos de una menor de edad.