SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2023-S2
Fecha: 12-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de febrero de 2022, cursante a fs. 1, 16 a 19, el accionante a través de su representante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del fenecido proceso penal que le siguió el Ministerio Público, por la comisión del delito de robo agravado, el 26 de noviembre de 2021, se sometió a la salida alternativa de procedimiento abreviado siendo sentenciado a tres años de cárcel mediante la Sentencia 486/2021, en la misma audiencia su abogado solicitó el perdón judicial de la pena conforme el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en razón a que cumplía con todos los requisitos exigidos por la norma; empero, dicha solicitud fue rechazada por el Juez de la causa, argumentando que la misma no fue solicitada junto a la fundamentación de procedimiento abreviado y que por otro lado, la Sentencia aun no se encontraba ejecutoriada.
El 6 de diciembre de 2021, en audiencia, el Juez de la causa dispuso la suspensión condicional de la pena fijándole condiciones las cuales fueron aceptadas y solicitó se emita el mandamiento de libertad; empero, la autoridad demandada dispuso “Se tiene presente, por secretaria líbrese el correspondiente mandamiento de libertad previo cumplimiento de las remisiones de los antecedentes tanto al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) como al Juez de Ejecución Penal para el control y cumplimiento, cumplidos los requisitos y la verificación domiciliaria se dispondrá la libertad…” (sic), en tal sentido, el 31 de enero del 2022 se realizó la verificación domiciliaria, presentando la misma el 1 de febrero de igual año, disponiendo la autoridad judicial que con carácter previo se cumpla la remisión ante el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y el Juzgado de Ejecución Penal Primero - de El Alto del departamento de La Paz y se disponga lo que en derecho corresponda, en tal sentido, el 8 de febrero de 2022, reiteró la solicitud teniendo como respuesta la providencia de estese a los datos del proceso, requisitos que no se encontraban previstos en el art. 366 del CPP, dilatando con ella la obtención de su libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad, a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones vinculado a los principios de celeridad, debido proceso y legalidad mencionando al efecto, los arts. 23.I y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se ordene su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 24 de febrero de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 42 a 45, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, solicitando que el Juez demandado emita el respectivo mandamiento de libertad a su favor a fin de cumplir las condiciones establecidas en el Auto Interlocutorio 499/2021 de 6 de diciembre.
I.2.2. Informe de los demandados
Freddy Gastón Choque Cortez, Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia solicitó se deniegue la tutela en mérito a los siguientes argumentos: 1) Evidentemente se emitió la Sentencia 486/2021 en procedimiento abreviado para el impetrante de tutela siendo sentenciado a tres años de presidido y una multa de Bs500.- (quinientos bolivianos); para someterse a la suspensión condicional de la pena el imputado debe estar de acuerdo con cumplir la pena; vale decir, los tres años y cancelar la multa a favor del Estado; 2) Posteriormente se le concedió suspensión condicional de la pena, disponiendo en la parte final del Auto Interlocutorio 499/2021, la remisión antecedentes al REJAP y ante el Juez de ejecución penal, último actuado que no puede ser realizado porque sería observado al no haber cumplido el pago de la multa impuesta, hecho que impidió la remisión de los antecedentes y la emisión del mandamiento de libertad; y, 3) La presente acción de libertad no cumplió con el principio de subsidiariedad excepcional porque el impetrante de tutela podía haber planteado una reposición antes de interponerla, así mismo no propuso ningún tipo de recurso contra la Sentencia 486/2021 y multa impuestas habiéndose consolidado y precluido su derecho a impugnarla.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2022 de 24 de febrero, cursante de fs. 45 a 47, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, emita el mandamiento de libertad a favor del acusado, para que cumpla con las condiciones que le impusieron, determinación asumida con los siguientes fundamentos: i) Debe tenerse presente que no es un óbice el hecho de que en la Sentencia 486/2021 se impusiera una multa de Bs500.- y que la falta de pago pueda ser considerada subsidiaria; ii) Debe tenerse en cuenta que la Sentencia 486/2021, condenó al impetrante de tutela al pago de una multa por calidad de costas, en ese contexto las costas se ejecutan en ejecución de sentencia, no siendo posible que se supedite al pago de una suma de dinero al cumplimiento de un mandamiento de libertad, cuando se otorgó el beneficio de la suspensión condicional de la pena; iii) El demandado tiene a su alcance la facultad para hacer cumplir el pago de las costas procesales, en mérito a lo que dispone el Código de Procedimiento Penal en ejecución de sentencia; y, iv) Toda vez que se le otorgó el beneficio de la suspensión condicional de la pena y se tenía conocimiento que el sentenciado se encontraba con detención preventiva, correspondía a la autoridad demandada emitir- al momento de otorgar dicho beneficio-, el mandamiento de libertad, a efectos de que el acusado de cumplimiento a las medidas impuestas, así se tiene entendido por la SCP “327/2013”, entre otras; empero, al prolongarse la privación de libertad desde el 6 de diciembre de 2021, pese a existir un informe de verificación domiciliaria, y no disponer los actos necesarios para la remisión de antecedentes del REJAP y ante el Juez de Ejecución Penal por parte del personal de apoyo de ese despacho judicial, lesionó el derecho a la libertad del ahora accionante, ya que no existe constancia a pesar de su anuncio de la remisión de los antecedentes antes descritos hasta la celebración de esta audiencia.
En vía de complementación, la parte accionante solicitó que se complemente la Resolución pronunciada en cuanto a la verificación de su domicilio por Secretaría, siendo la misma en el día.
David Gonzalo Conde Chima, Vocal Constitucional en respuesta aclaró que el informe de verificación de domicilio extrañado ya consta en el cuaderno de control jurisdiccional y fue citada en la presente Resolución, incumpliendo hasta la fecha por parte del Juez demandado la emisión del mandamiento de libertad solicitado por el accionante.