SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2023-S4

Fecha: 22-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de febrero de 2022, cursante de fs. 1; y, de 7 a 8 vta., la accionante por medio de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el Juzgado de Familia Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, cursa en su contra, un proceso de homologación de asistencia familiar, seguido por Celio Aguirre Asturizaga Villca, con Número de Registro Judicial (NUREJ) 20395925, en que la Jueza de la causa dictó un mandamiento de aprehensión en su contra hasta que cancele la suma de Bs3 400.- (tres mil cuatrocientos bolivianos) por concepto de asistencia familiar devengada.

Dicho mandamiento fue ejecutado por la Policía Boliviana el 4 de febrero de 2022, en horas de la noche; razón por la cual, tuvo que pasar todo el fin de semana en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz como si fuera una delincuente, posteriormente, el 7 de igual mes y año, canceló la deuda por asistencia familiar; por lo que, solicitó a la Jueza de primera instancia que en el día se emita el correspondiente mandamiento de libertad, pretensión que fue deferida por dicha autoridad al tratarse de una persona privada de libertad.

Por procedimiento y exigencias de los Centros Penitenciarios, a las 14:40 con la oficial de diligencias del Juzgado de Familia Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, acompañado de sus familiares, se constituyeron al Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, con el fin de que se ejecute el mandamiento de libertad; sin embargo, el personal de dicho Centro Penitenciario, puso excusas para comunicarlos con el verificador, quien recién salió a las 15:00 y no quiso identificarse e indicó que la Directora del referido Centro de Orientación, se encontraba en reunión y que por esa razón no iba a poder hacer la verificación, tampoco tenía su file y también informó que solo trabajaba hasta las 16:00; por lo que, no alcanzaría a realizar la verificación y que además previo tendría que cancelarse la suma de Bs 200.- (doscientos bolivianos) a las internas por derecho de ingreso, por todo eso finalizó indicándoles que vía telefónica la Directora le había comunicado que por falta de tiempo al día siguiente harían su trámite.

Ante la negativa, volvió a pedir que se realice la verificación; puesto que, una hora era suficiente para ir y volver al Juzgado de Familia Cuarto de El Alto del departamento de La Paz; sin embargo reiteró que no se iba a poder por que faltaban trámites administrativos para poder liberarla, es decir, se hizo caso omiso a lo dispuesto por la Jueza competente respecto al cumplimiento del mandamiento de libertad, por la presunta falta de trámites administrativos y por el horario de trabajo del verificador y porque la Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, se encontraba en reunión, estando sujeto al tiempo con el que cuente dicha autoridad para la verificación de su mandamiento de libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela a través de su representante sin mandato denunció la lesión del derecho a la libertad, citando el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene que se proceda a dar cumplimiento al mandamiento de libertad a su favor de manera inmediata.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 9 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 31 a 32 vta., presentes la solicitante de tutela y la autoridad ahora demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela por medio de su representante sin mandato, en audiencia se ratificó in extenso en los argumentos vertidos en su demanda de acción de libertad; y, ampliando el mismo, señaló que; a) Estuvo privada de su libertad hasta el 8 de febrero de 2022; siendo que, el mandamiento de libertad fue emitido el 7 de igual mes y año, por la Jueza competente, después de haber transcurrido más de veinticinco horas recién fue ejecutado el mandamiento de libertada a su favor; por ello, plantea la acción de libertada reparadora; y, b) Si bien cesó la vulneración del derecho a la libertad, para reparar de alguna manera el daño ocasionado impetró se sancione con una llamada de atención al Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, a efectos que en futuras actuaciones respecto a los privados de libertad proceda con celeridad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Adriana Heredia Murillo, Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, en audiencia; manifestó que: 1) La SCP 0993/2019-S4 de 27 de noviembre, establece la facultad de los funcionarios policiales para verificar los procedimientos administrativos ante un mandamiento de libertad ordenado por autoridad jurisdiccional; 2) Es decir, que antes de efectivizarse el mandamiento de libertad, los Centros Penitenciarios tienen que verificar que se hayan cumplido dos requisitos; el primero es confirmar si el mismo es auténtico y segundo, que no exista otra orden judicial que restrinja el derecho a la libertad de la persona privada de la libertad; y, 3) Finalmente señaló que la solicitante de tutela, un día antes de llevarse a acabo la presente acción de defensa, fue liberada.

I.2.3. Resolución