SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2023-S4
Fecha: 22-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. De acuerdo a lo manifestado por el accionante, el 8 de febrero de 2022, se llevó a cabo audiencia de aplicación de medidas cautelares, en la cual, la Jueza –hoy demandada–, le impuso medidas de carácter personal; decisión que fue objeto de apelación en el acto procesal; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, los antecedentes pertinentes, no fueron remitidos a la Sala Penal de Turno.
II.2. Cursa Acta de audiencia de consideración y Resolución de apelación de medidas cautelares –con fecha ilegible–; por el que, la Jueza de la causa dispuso la remisión de los antecedentes en fotocopias legalizadas ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 9 a 10).
II.3. Mediante nota de 3 de marzo de 2022, se tiene la remisión del cuaderno de control jurisdiccional correspondiente a la etapa preparatoria de juicio oral seguido por el Ministerio Público contra de Carlos Nhery Vargas Rodríguez y otros, por la comisión del delito de robo agravado, siendo recepcionada la misma el 9 del mismo mes y año; por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 14).
II.4. A través del memorial presentado el 7 de marzo de 2022, el impetrante de tutela insistió en la remisión del cuaderno procesal; toda vez que, hubiese trascurrido más de tres semanas de la celebración de la audiencia de medidas cautelares, aclarando haber dejado material para que se realice la referida remisión ante la Sala Penal de turno (fs. 18).