SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2023-S2
Fecha: 12-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 6 y 18 de abril de 2022, cursantes a fs. 1, 364 a 378 vta.; y, 383 a 384, la accionante a través de su representante, expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de julio de 2014, Eusebio Barrón Daza y otros a través de su representante, iniciaron proceso ordinario de división y partición contra Antonio Daza Bejarano y otros, argumentando que los propietarios del lote de terreno objeto de la litis, serían Pedro y Casiano Daza cada uno en el 50%, y ante el fallecimiento del último de los nombrados, ingresaron sus herederos, dejando sin efecto la compraventa del total del predio; sin embargo, no fue integrada en la demanda, menos citada con la misma; por tal motivo, no pudo ejercer su derecho a la defensa respecto del aludido predio; aspecto que no fue advertido por las autoridades judiciales que conocieron el proceso ordinario, al momento de emitir: la Sentencia 51/2015 de 20 de agosto; el Auto de Vista SCCF II 118/2017 de 24 de marzo y el Auto Supremo 387/2018 de 7 de mayo; puesto que, no consideraron que su persona era propietaria del 50% del inmueble en litigio.
Frente a esa transgresión interpuso incidente de nulidad por indefensión, arguyendo que dicha Sentencia solo podría adquirir la calidad de cosa juzgada material, cuando se hubiera tramitado cumpliendo los requisitos de formación esenciales; situación que no ocurrió en la presente causa, al existir lesión del derecho a la defensa, impidiendo que pueda operar el carácter de inmutabilidad o inimpugnabilidad. No obstante lo argüido, el Juez de la causa mediante Auto Interlocutorio 524 de 26 de julio de 2021, rechazó el referido incidente, y ante el recurso de reposición con alternativa de apelación que interpuso, los Vocales ahora demandados, pronunciaron el Auto de Vista SCCII 255/2021 de 4 de octubre, confirmando el Auto Interlocutorio impugnado; fallo de alzada que no solamente patentizó la conculcación del debido proceso en sus elementos de la defensa y la propiedad, sino además incumplió el componente de motivación; puesto que, los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, advirtiéndose una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; empero, no respondió los puntos demandados.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Por otra parte, no se pronunciaron en cuanto a la petición respecto a que el lote de terreno con una superficie de 161 000 m2 fue adquirido en su totalidad a título de compraventa por su esposo; por tanto, era titular del 50%; advirtiéndose falta de