SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2023-S4
Fecha: 22-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de marzo de 2022, cursante de fs. 13 a 14 vta., la accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, refiere que su hija Yesica Noemí Espinoza Espinoza –ahora demandada–, tomó la decisión de atentar contra su vida y sus derechos, desde que su padre, Juan Espinoza Alí, en calidad de agresor, fue desalojado de su inmueble por orden del Ministerio Público, dentro del proceso penal que interpuso en su contra por la presunta comisión del delito de Violencia familiar y doméstica; desalojo que se produjo, luego de que el denunciado hubiera incumplido las medidas de protección que impuso la autoridad fiscal.
Desde ese momento, la ahora demandada, tomó medidas con el fin de intimidarla, emitiendo comentarios, tales como que era una “vieja maldita y vividora” (sic) y que muy pronto le tocaría volver a la calle donde pertenecía; asimismo, además de las amenazas, el 1 de marzo de 2022, procedió de forma ilegal a cerrarle la puerta de ingreso a la cocina de su domicilio, ambiente en el que prepara sus alimentos básicos, privándole de su derecho a la alimentación como persona adulta mayor; acciones que fueron realizadas, pese a que su hija, conoce su situación de mujer de la tercera edad y su situación de vulnerabilidad.
Todos los ingresos que generan las tiendas que construyó en su inmueble, actualmente son administradas por su hija, ahora demandada, y por el agresor Juan Espinoza Alí, lo que provoca que no pueda recibir un solo centavo, ocasionando que se encuentre en estado de indigencia, acciones que son realizadas con el fin de que abandone el inmueble y que atentan sus derechos a la vida y la alimentación.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La solicitante de tutela, mediante su representante sin mandato, señaló como vulnerados sus derechos a la vida y a la alimentación, sin citar norma alguna de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a Yesica Noemí Espinoza Espinoza, la apertura de la puerta de la cocina, del inmueble ubicado en la calle Independencia 1025, Zona Anexo 16 de julio de la ciudad de El Alto; prohibiéndosele, cualquier acto de intimidación, acoso o amenaza en su contra, al ser una mujer adulta mayor en situación de vulnerabilidad; brindándosele además, en el plazo de setenta y dos horas amplias garantías por parte de la demandada.
I.2. Audiencia y Resolución del juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 15 de marzo de 2022, conforme al acta cursante de fs. 24 a 29; presentes la accionante y su representante sin mandato, y la persona particular demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia, reiteró el contenido de la demanda de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la demandada
Yesica Noemí Espinoza Espinoza, presentó informe escrito de 15 de marzo de 2022, cursante de fs. 22 a 23, a través del cual señaló lo que sigue: a) Los puntos que denuncia su madre Alicia Espinoza Sunahua, son totalmente falsos; ya que, en ningún momento su persona llegó a parcializarse con alguno de sus progenitores, actuando de forma imparcial en los problemas de pareja que tienen sus padres; b) En ningún momento intimidó a su madre con algún tipo de acto; puesto que, su persona al encontrarse estudiando la carrera de comercio internacional y administración aduanera, se encuentra la mayor parte del tiempo fuera de su hogar; y, c) Respecto a la denuncia referida de que hubiera cerrado la puerta de la cocina, también es falsa; puesto que, la llave de dicho ambiente se encuentra colgada en la puerta, debiendo aclararse que la hoy accionante viene ingresando de manera normal a dicho ambiente.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, Resolución 25/2022 de 15 de marzo, cursante de fs. 30 a 32., concedió la tutela solicitada, ordenando que la demandada abra la puerta de la cocina del inmueble ubicado en calle Independencia 1025, Zona Anexo 16 de julio de la ciudad de El Alto, con los siguientes fundamentos: 1) En calidad de prueba adjunta, se tienen fotografías de la puerta cerrada, sin llave que permita su apertura; de igual manera la demandada, a tiempo de remitir su informe adjuntó fotografías de la misma puerta, señalando que el 3 de febrero de 2022, su madre ingresa de manera normal a la cocina; sin embargo, el acto vulneratorio denunciado de no acceso a la cocina y privación del derecho a la alimentación, se ejecutó el 3 de marzo de 2022; y, 2) Bajo dicho contexto; es preciso señalar que, en mérito al principio de favorabilidad, la impetrante de tutela tiene protección reforzada constitucional, para hacer prevalecer sus derechos; y por la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra, merece atención preferencial y favorable en mayor grado que el resto de las personas.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por otra parte, en consideración a la denuncia de la vulneración del derecho a la vida, que alega la accionante, a través de su representante sin mandato, corresponde señalar que:“…en todo caso, será la parte accionante la que, tratándose del derecho