SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2023-S4
Fecha: 22-Jun-2023
Por otra parte, en consideración a la denuncia de la vulneración del derecho a la vida, que alega la accionante, a través de su representante sin mandato, corresponde señalar que:“…en todo caso, será la parte accionante la que, tratándose del derecho
No obstante lo antes expresado; siendo que, el Juez de garantías concedió la tutela solicitada, habrá de modularse los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, manteniéndose firme y vigente la decisión asumida por el Juez constitucional; así como los efectos que esta hubiera generada en favor de la accionante; esto, en consideración a que se trata de una persona adulta mayor.
En consecuencia, el Juez de garantías, al conceder la tutela impetrada, no compulsó de forma adecuada los antecedentes del caso.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve:
1° REVOCAR la Resolución 25/2022 de 15 de marzo, cursante de fs. 30 a 32, emitida por el Juez de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
2° Modular la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, manteniéndose firme y vigente la decisión asumida por el Juez constitucional; así como, los efectos que esta hubiera generada en favor de la accionante; esto, en consideración a que se trata de una persona adulta mayor.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por otra parte, en consideración a la denuncia de la vulneración del derecho a la vida, que alega la accionante, a través de su representante sin mandato, corresponde señalar que:“…en todo caso, será la parte accionante la que, tratándose del derecho