SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2023-S4

Fecha: 22-Jun-2023

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de marzo de 2022, cursante de fs. 1, 3 a 5, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra detenido preventivamente en virtud a resolución de medidas cautelares impuestas en su contra; es así que, solicitó cesación a la detención preventiva, habiéndose emitido en tal consecuencia, la Resolución 47/2022 de 10 de marzo, que denegó su pretensión sin cumplir los alcances de los arts. 124 y 178 del Código de Procedimiento Penal(CPP); motivo por el cual, interpuso recurso de que apelación que, hasta la fecha de activación de la presente acción de defensa, no fue remitido ante el Tribunal superior, incumpliendo con el principio de celeridad y atentando contra sus derechos a la libertad y a la vida; debido a que, conforme a certificados médicos, se encuentra enfermo.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de la tutela, denunció la lesión del debido proceso y sus derechos a la dignidad, a la libertad, a una respuesta pronta y al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 22, 23, 24, 115.II y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga su detención domiciliaria y la remisión en el día de los antecedentes ante el Tribunal de alzada a efectos de la resolución de su recurso de apelación, y condene en costa en la suma de BS.50 000.- (cincuenta mil bolivianos), a ser donado a los “PENITENCIARIOS” con el objeto de que no se interprete este solicitud como una extorsión.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia el 16 de marzo de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 75 a 77, presente el solicitante de tutela, asistido de su abogado y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La impetrante de tutela, ratificó íntegramente el contenido de su memorial de demanda de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Marco Antonio Amaru Flores, Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 16 de marzo de 2022, cursante a fs. 12 y vta., señaló que: a) EL 10 de marzo de igual mes y año por concentración y economía procesal, se llevó a cabo audiencia de definición de situación jurídica y cesación a la detención preventiva, emitiéndose la Resolución 47/2022, que rechazó la solicitud; puesto que, no se había demostrado en audiencia que los elementos que dieron lugar a la misma hubieran desaparecido, habiéndose ampliado la medida por seis meses, debido a la multiplicidad de víctimas “(10 muertos, 30 heridos entre ellos un menor de edad)” e imputados “(15 en total de los cuales 8 se hallan detenidos preventivamente)”, dentro del proceso denominado SENKATA que se encuentra en etapa investigativa; b) Se pretende confundir a la justicia constitucional, resultando imposible remitir los “58 cuerpos” del cuaderno jurisdiccional; c) El juzgado a su cargo no cuenta con auxiliar designado y la Secretaria y oficial, se halla desarrollando labores de suplencia legal el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primero de El Alto; motivo por el cual, resulta evidente que la carga procesal es amplia y el tiempo constituye un factor que juega en contra; d) Extraña el extenso sustento de la acción de libertad, en el que se hace referencia al derecho a la vida y a la libertad, sin embargo, no se esgrime argumento alguno, encontrándose la apelación formulada, pendiente de resolución; e) La decisión judicial apelad, fue remitida conforme se acredita a través de oficio adjunto; y, f) La justicia constitucional no puede deferir lo impetrado sobre la detención domiciliaria, pues dicha facultad es exclusiva de la jurisdicción ordinaria, conforme ha sido establecido por reiterada jurisprudencia constitucional.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Quinta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2022 de 16 de marzo, cursante de fs. 78 a 81, denegó la tutela impetrada, conforme a los siguientes fundamentos; 1) La Resolución 47/2022, emitida dentro del caso “SENKATA”, fue notificada a las partes el 10 y 15 de marzo de 2022, cursando en obrados el oficio de remisión y sello de recepción de la apelación planteada, de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; por lo que, no se advierte la lesión de los derechos reclamados; 2) La autoridad jurisdiccional valoró todos los elementos de prueba respecto a su derecho a la vida, sobre la supuesta enfermedad terminal que aqueja al accionante que presuntamente no podría respirar y dependería de oxígeno, habiendo determinado rechazar su pretensión; prueba que no puede ser nuevamente valorada por la justicia constitucional al corresponder dicha facultada a la jurisdicción ordinaria, menos aun cuando se encuentra pendiente de resolución el recurso de apelación señalado; 3) Si bien se alude que el estado de salud del impetrante de tutela es grave al haber contraído COVID-19 y que se halla dependiendo de un tubo de oxígeno para respirar, dicho extremo no resulta evidente, pues a través de la conexión virtual se observó que el mismo no se encuentra postrado en cama y tampoco recibe oxigeno auxiliar; 4) La jurisprudencia constitucional flexibilizó el plazo de remisión de la apelación hasta tres días; término dentro del cual se advierte que la impugnación fue enviada ante el tribunal de alzada; y, 5) Debe tenerse presente que el proceso penal dentro del cual se promovió la apelación, es un caso complejo por la pluralidad de imputados y víctimas, siendo que adicionalmente y conforme manifestó el demandado, no cuenta con personal de apoyo jurisdiccional suficiente para realizar la remisión de antecedentes en el plazo de veinticuatro horas, observándose de igual forma que no se demostró por parte del solicitante de tutela haber provisto las fotocopias necesarias para su remisión.