SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2023-S4
Fecha: 22-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de marzo de 2022, cursante de fs. 94 a 97, el accionante a través de su representante sin mandato, señaló lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De la confusa redacción del memorial de acción de libertad, se puede establecer que, encontrándose el impetrante de tutela procesado por el presunto delito de lesiones gravísimas, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primera de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 4 de marzo de 2022, dispuso su detención preventiva, pese a haber denunciado varias irregularidades en el proceso atribuidas al representante del Ministerio Público; por lo cual, no conforme con la determinación interpuso recurso de apelación.
No cumpliendo con el plazo para que la citada Jueza –hoy demanda–, remita su apelación al Tribunal de alzada, interpuso contra ésta acción de libertad, producto de la cual, la referida autoridad, remitió el legajo procesal para la sustanciación de su recurso; en consecuencia, el Juez de garantías –de dicha acción de libertad– le concedió la tutela en la modalidad innovativa, al haberse superado el hecho denunciado. Empero, ordenó a la autoridad de control jurisdiccional resuelva con celeridad las denuncias por situaciones irregulares cometidas por el Fiscal a cargo del caso; en cumplimento de esta decisión, la autoridad judicial demanda, señaló audiencia para el 15 de marzo de 2022, con el objeto de efectuar el control jurisdiccional, la misma que fue suspendida para el 18 del mismo mes y año, “…a esto plante reposición y enmienda y complementación” (sic) pretensiones que le fueron denegadas; por lo cual, denunció una dilación innecesaria para que se efectué el control jurisdiccional, pues señaló que no se instaló la mencionada audiencia; por lo que, interpuso la presente acción de tutela.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento celeridad, vinculada con su derecho a la libertad citando al efecto, los arts. 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela impetrada y, en consecuencia, se ordene a la autoridad jurisdiccional demandada “…la instalación inmediata de la audiencia y no cause más dilación” (sic), además que, se disponga la remisión de antecedentes al Tribunal disciplinario y al Ministerio Público, y el pago de costas en su favor.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 19 de marzo de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 111 a 112 vta., presentes la parte impetrante de tutela y la autoridad jurisdiccional demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte solicitante de tutela a través de su abogada en audiencia, ratificó el tenor integro de su acción de libertad, señalando además que, el control jurisdiccional no se cumple, pues las irregularidades que el Ministerio Púbico cometió aún persisten hasta el momento de haber planteado esta acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad jurisdiccional demandada
Carla Azucena Antequera Rocha, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primera de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, en audiencia de consideración de la acción señaló que: a) Minutos antes de ser notificada con la presente acción de libertad, el accionante presentó memorial de queja, la misma que siendo providenciada y notificada, mereció la orden de que el Fiscal de Materia del caso, informe sobre las solicitudes planteadas por el imputado, en particular aquellas referidas a que dicha autoridad fiscal no hubiera subido al sistema cierta documentación del proceso investigativo; b) En la audiencia virtual para ejercer el control jurisdiccional el hoy accionante tuvo problemas de conexión; c) Es evidente que una vez dispuso su detención preventiva esta decisión fue apelada y remitida al cuarto día al Tribunal de alzada; empero, porque en la ciudad existían bloqueos que impidieron hacerlo antes; d) Ante esa demora, el impetrante de tutela interpuso una acción de libertad, la misma que fue concedida en parte, exhortando a su autoridad a que no se repitan las dilaciones innecesarias y denegando respecto a la audiencia de control, jurisdiccional; e) La audiencia para ejercer el control jurisdiccional, se programó para el 15 de marzo de 2022; por ello, al encontrase con baja médica, se suspendió la misma para el 17 de igual mes y año, la cual ante la incomparecencia de la parte denunciante y en aplicación del principio de inmediación, el Juez en suplencia legal reprogramó la tal acto procesal para un día después; y, f) La audiencia se llevó acabo el 18 de marzo de 2022, en la cual se ordenó al Fiscal de Materia a cargo del caso suba al sistema digital, los actuados correspondientes para que la parte solicitante de tutela no sufra los inconvenientes que denunció.
I.2.3. Resolución del Tribunal de garantías
El Juzgado de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 19 de marzo de 2022, cursante de fs. 113 a 116, denegó la tutela solicitada, conforme los siguientes argumentos: 1) El accionante se encuentra procesado por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas, y graves y leves, motivo por el cual la Jueza hoy demandada, el 4 de marzo de 2022, dispuso su detención preventiva a cumplirse en el Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo del indicado departamento, decisión que fue apelada, y ante la dilación en la remisión de obrados al Tribual de alzada, el hoy impetrante de tutela interpuso una primera acción de libertad, la misma que fue concedida en la modalidad innovativa ante la demora de la remisión del legajo de apelación y siendo denegada en relación a otros aspectos, como una presunta actuación indebida del Fiscal de Materia; 2) Evidenciándose que, una vez que la pretensión de la parte accionada fue denegada, nuevamente se interpone otra acción de libertad con el mismo objetivo, es decir la corrección de actuaciones presuntamente indebidas del Fiscal del caso; y, 3) Siendo que la SCP 0137/2015 de 19 de febrero, ha establecido que no es posible activar dos acciones de libertad sobre la misma causa, sin ingresar a mayores consideraciones, ni un análisis de fondo corresponde denegar la tutela.