SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2023-S3
Fecha: 13-Jun-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; puesto que la Fiscal de Materia ahora accionada en lugar de cumplir la última Resolución 308/2021 de 22 de noviembre que emitió el Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz y disponer el rechazo de la denuncia efectuada contra su persona, nuevamente sin control jurisdiccional procedió a citarla a declarar en calidad de sindicada para el 25 de febrero de 2022.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
La SCP 0817/2018-S1 de 5 de diciembre, entre otras, ratificando los entendimientos jurisprudenciales asumidos por la SC 0619/2005-R de 7 de junio, precisó que: “…a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (las negrillas nos corresponden).
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; puesto que la Fiscal de Materia ahora accionada en lugar de cumplir la última Resolución 308/2021 de 22 de noviembre que emitió el Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz y disponer el rechazo de la denuncia efectuada contra su persona, nuevamente sin control jurisdiccional procedió a citarla a declarar en calidad de sindicada para el 25 de febrero de 2022.
Corresponde precisar que las denuncias sobre vulneraciones contra el debido proceso vía acción de libertad, únicamente proceden cuando concurren los presupuestos citados en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; es decir, cuando: a) El acto lesivo, entendido como actos ilegales, omisiones indebidas o amenazas denunciadas, se encuentren vinculadas con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Exista absoluto estado de indefensión.
En ese sentido, corresponde verificar si en el caso concreto los mencionados presupuestos concurren o no.
Con relación al primer presupuesto, en el presente caso, la accionante pretende que mediante esta acción de libertad se resuelva una presunta vulneración al derecho al debido proceso, relacionada al hecho de que, la Fiscal de Materia ahora accionada incumplió la Resolución 308/2021; es decir, el rechazo de la denuncia instaurada contra su persona y la subsanación de la falta de control jurisdiccional, y contrariamente volvió a citarla a declarar; por lo que, solicitó en esta acción tutelar el cese de su persecución indebida que se dio con su nueva citación a declarar, extremos que no se encuentran directamente vinculados con el derecho a la libertad, siendo que dicha circunstancia fáctica no se constituye en una amenaza para el ejercicio de dicho derecho o una posible causa para su restricción, más aún cuando la accionante no señaló que estuviera privada de libertad, como tampoco cursa ninguna documental que refiera aquello; en ese entendido, el presunto incumplimiento de la Resolución 308/2021 y la realización de actos procesales, no determina, ni define de forma directa la libertad de la accionante, por lo tanto, el primer presupuesto establecido por la jurisprudencia para que el derecho al debido proceso sea tutelado vía acción de libertad, no concurre en el presente caso.
Con referencia al segundo presupuesto, se tiene que la accionante conoce plenamente el proceso penal seguido contra su persona y se encuentra ejerciendo su derecho a la defensa de forma irrestricta; toda vez que presentó, a través de memorial de 11 de noviembre de 2021 el incidente de defectos absolutos respecto a la imputación formal (fs. 4), que fue resuelto a través de la Resolución 308/2021, así como el memorial de 14 de febrero de 2022, donde solicitó a la Fiscal de Materia ahora accionada que se pronuncie sobre el rechazo dispuesto por el Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz que conoció su causa al haberse anulado la imputación formal en su favor; por lo que, tampoco concurre el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad por presuntas irregularidades que afectan el debido proceso.
En ese sentido, la accionante tiene para reclamar esta y todas las supuestas vulneraciones del derecho al debido proceso no vinculadas a la libertad, los medios y recursos previstos en la normativa procesal penal en la vía ordinaria, y una vez agotados estos, si considera que esas vulneraciones persisten, puede acudir a la jurisdicción constitucional, a través de la acción de amparo constitucional.
Por consiguiente, al no cumplirse con los dos presupuestos concurrentes que permitan tutelar mediante la acción de libertad las vulneraciones al debido proceso denunciadas, corresponde denegar la tutela solicitada.
En consecuencia, la Jueza de garantías, al denegar la tutela solicitada aunque con diferente fundamento, obró de manera correcta.