SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2023-S3

Fecha: 13-Jun-2023

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 28 de enero de 2022, cursante de fs. 5 a 6 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El “29” de enero de 2022, fue contactado a través del número de WhatsApp 78506909 mediante el cual le solicitaron que ejecute un trabajo de instalación de cámaras, por lo que su persona acudió al domicilio que le indicaron, en el que “una señora” permitió el ingreso de su personal y de las herramientas de instalación y le manifestó que debía aguardar a “la interesada”; es así que, luego de quince minutos llegó una camioneta del módulo policial del “Bajío” con Carla Cejas Melgar -hoy coaccionada- y dos funcionarios policiales, siendo uno de ellos el funcionario policial ahora accionado.

Inmediatamente, la ahora coaccionada incriminó a su persona por un trabajo mal efectuado, sin pruebas ni fundamento; es decir, que lo engañó y pretendía extorsionarlo con los funcionarios policías para obligarlo a conciliar en el módulo policial; por lo que, su persona le indicó que, si tenía algún problema, podía apersonarse a su oficina y si tenía alguna “citación” de conciliación se la entregue en ese momento o lo lleve a su domicilio; empero, se negó.

En ese entendido, ordenó a su personal que guarden sus herramientas y al intentar retirarse el funcionario policial ahora accionado se puso en medio de su vehículo, le indicó que no iría a ningún lugar, y que lo llevaría a la fuerza al módulo policial, pretendiendo reducirlo; sin embargo, se resistió al ser una detención ilegal, hasta que finalmente lograron reducirlo, lo golpearon y le echaron gas lacrimógeno dentro de la camioneta, donde sufrió agresiones por los funcionarios policiales, dejando su vehículo con los vidrios abiertos con el riesgo de ser robado.

En el módulo policial lo detuvieron sin derecho a nada, le pidieron arbitrariamente sus datos personales, su domicilio y le sacaron fotografías sin respetar las medidas de bioseguridad, cuando posteriormente se comunicó con sus trabajadores le indicaron que les cerraron la puerta del domicilio donde solicitaron la instalación, y no les permitieron sacar sus herramientas y pertenencias que no le fueron devueltas hasta la fecha.

 I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y a la libre circulación, a la dignidad, al “libre proceso” y a la integridad física y psicológica, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga: a) La otorgación de garantías al encontrarse susceptible de recibir nuevos amedrentamientos por parte del funcionario policial ahora accionado y la hoy coaccionada o de sus familiares; b) Se ordene la devolución de sus pertenencias y herramientas de trabajo; c) Se remitan los antecedentes al Ministerio Público para su investigación; y, d) Se remitan los antecedentes a la autoridad policial pertinente para la apertura de un proceso administrativo disciplinario al funcionario policial hoy accionado por los hechos cometidos contra su persona.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 29 de enero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 15 a 17 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante -no consta en acta la presencia de su abogado-, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) Fue objeto de “una trampa” para obligarlo a conciliar, cuando dicho acto debe ser de manera voluntaria; 2) Si la hoy coaccionada tenía un reclamo debió decírselo; 3) El funcionario policial hoy accionado no contaba con una orden ni judicial ni fiscal; 4) Lo condujeron ante el conciliador, quien se dio cuenta de los abusos, “…y nos dijeron que arreglemos y no firme nada…” (sic), ya que se trataba de una detención ilegal; 5) Le privaron de su derecho al trabajo, en virtud a que no le devolvieron sus herramientas; y, 6) Presentó una acción de libertad innovativa, en razón a que recibe amenazas desde el número de celular que lo contrataron para trabajar, tienen su dirección y le sacaron fotos, tiene esposa e hijos, por lo que teme por ellos; además de los mensajes de WhatsApp cuenta con videos.

I.2.2. Informe del funcionario policial y persona accionados

Rogelio Quispe Condori, funcionario policial, mediante informe de 29 de enero de 2022, cursante a fs. 14 y vta., señaló que: i) El 27 de enero de 2022, a las 16:38 horas aproximadamente, cuando se encontraba en servicio del segundo turno, llamaron a Radio Patrullas 110; por lo que, se constituyeron a la av. Moscú 7mo anillo, barrio tierras nuevas el Carmen de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a objeto de verificar un hecho de riñas y peleas; ii) Cuando llegaron tomaron contacto con la hoy coaccionada quien los esperó cerca de su casa para guiarlos; es así que, el accionante al ver que la ahora coaccionada llevó a la Policía Boliviana se puso agresivo, al terminar las agresiones verbales pidió a las partes que lo acompañen a la oficina de conciliación ciudadana y familiar para solucionar su problema; sin embargo, el accionante se negó y se comportó más agresivo, refiriendo improperios contra la Policía Boliviana; iii) Al señalarle que de acuerdo a procedimiento se haría uso progresivo de la fuerza, el accionante accedió a ser remitido junto a la hoy coaccionada a la unidad de conciliación de la policía, dejando las llaves de su vehículo a uno de sus trabajadores; iv) Las partes fueron remitidas a la oficina de conciliación ciudadana de la Estación Policial Integral 6, terminando ahí su intervención, emitiendo posteriormente un reporte a la central de casos “CADI”; y, v) El accionar de su persona y de su chofer se enmarcaron al procedimiento policial, por lo cual no vulneró derechos ni garantías constitucionales.

Carla Cejas Melgar, en audiencia manifestó que: a) Los hechos descritos no se circunscriben a la finalidad de la acción de libertad; b) El accionante trata de victimizarse; c) El 17 de diciembre de 2021, el accionante hizo una conexión que no se pudo utilizar, por lo cual realizó el reclamo y casualmente su hermana solicitó la instalación al nombrado; es así que acordaron la instalación para el 27 de enero de 2022, “…y en la casa de su hermana vive…” (sic) su persona; por lo que, no existió ninguna “trampa”, sino que cuando su persona lo vio lo reconoció y fue agredida, situación ante la cual su hermana llamó a la policía, interviniendo en una riña de tres hombres y tres mujeres, con base al mandato constitucional de conservar el orden público; d) El accionante no alegó que fue él quien “violentó” sus derechos y lo que hicieron los funcionarios policiales fue pedir al nombrado que los acompañe al módulo policial, por riñas; e) No era necesario la activación de la acción de defensa, en virtud a que se trataba de una conciliación; f) El accionante no mencionó que fue privado de su libertad o amenazado o que su vida corría peligro; g) La Policía Boliviana tiene la facultad de arrestar a efectos de restablecer el orden público; y, h) Respecto a sus herramientas fueron los trabajadores del accionante quienes se fueron sin llevar nada.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2022 de 29 de enero, cursante de fs. 17 vta. a 18 vta., concedió la tutela solicitada, respecto al funcionario policial ahora accionado; y, denegó la tutela con relación a la hoy coaccionada, en virtud a que la misma no privó el derecho de locomoción del accionante, al no ser un funcionario público y tampoco se trataba de un hecho flagrante para que pueda aprehender y conducir al accionante ante la autoridad correspondiente, disponiendo que con relación a la devolución de las herramientas señaladas en la acción tutelar, se debe recurrir ante la autoridad correspondiente, por cuanto las atribuciones y facultades de ese Tribunal no abarcan esa competencia; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se tiene que el accionante ejecutó un trabajo para la hoy coaccionada, pero lo “realizó mal”; 2) El art. “221” de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que la policía tiene la misión de conservar el orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano; 3) El art. 295 inc. 7) del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece que la policía debe prestar auxilio a las víctimas y proteger a los testigos; por lo que, “está bien” que la policía se presente donde existe un conflicto; empero, no tenían la facultad de obligar al accionante a acudir a un centro de conciliación; 4) En conocimiento del mal servicio que prestó el nombrado, la hoy coaccionada debió efectuar una denuncia para que se libre una citación y escuchar su versión; sin embargo, eso no sucedió; asimismo, el funcionario policial ahora accionado conociendo sus funciones, debió emitir una citación; 5) El abuso de poder de la policía privó al accionante de su derecho de locomoción al ser conducido sin su consentimiento al módulo policial; y, 6) La ahora coaccionada debió sentar su denuncia ante las autoridades pertinentes para hacer prevalecer sus derechos.

En vía de complementación y enmienda el accionante solicitó al Tribunal de garantías que se tome en cuenta los mensajes de la hermana de la ahora coaccionada, quien lo amenaza; asimismo, consultó si le otorgarían garantías.

En mérito a esa solicitud, el Tribunal de garantías, señaló que no correspondía la complementación, al ser uniforme la decisión de dicho Tribunal, y respecto a las garantías refirió que las mismas deben ser solicitadas ante las autoridades correspondientes, debido a que ese Tribunal otorga garantías en los casos en los que se advierta la existencia de algún inconveniente real y tangible.