SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2023-S3
Fecha: 13-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1.
Consta
Acta de audiencia pública de medidas cautelares de 13 de enero de 2022, dentro
del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Magdalena Damaris y
Noemí ambas de apellidos Berna Esquivel -hoy accionantes-, por la presunta
comisión del delito de contenido en el art. 48 con relación al art. 53 ambos de
la Ley 1008 (fs. 6); emitiéndose la Resolución de la misma fecha por el Juez
Público Civil y Comercial Segundo de Uyuni, en suplencia legal del Juzgado de
Instrucción Penal Primero de Uyuni del departamento de Potosí, por la cual se
impuso a las sindicadas la medida cautelar de detención preventiva en “…el
centro de readaptación productiva de la carceleta pública de esta ciudad de
Uyuni…” (sic), por el lapso de cuatro meses, al concurrir las condiciones
contenidas en los
arts. 233.1, 234.1.2 y 7 y 235.2 del CPP (fs. 6 vta. a 11).
II.2. Cursa Acta de audiencia pública de consideración y resolución de apelación incidental de medida cautelar; verificativo sustanciado ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, instancia que emitió el Auto de Vista 21 de 25 de enero de 2022, revocando en parte la Resolución de primera instancia, manteniendo la detención preventiva de las procesadas y vigentes los peligros procesales contenidos en los arts. 233.1, 234.7 y 235.2 del CPP (fs. 12 a 15 vta.).