SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2023-S3
Fecha: 13-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 23 de febrero de 2022, cursante de fs. 50 a 52 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 1), 3) y 6) del Código Penal (CP) después de transcurridos veinticuatro años de estar recluido fue beneficiado con libertad condicional a través de la Resolución 129/2021 de 25 de marzo, la cual entre otras condiciones dispuso que debía presentar una fuente laboral en el término de treinta días, aspecto que el Juez ahora accionado deduce que incumplió con base al supuesto informe de la trabajadora social, cuando acompañó una certificación que demuestra su actividad laboral; sin embargo, su libertad condicional fue revocada.
Debió considerarse que la situación de la emergencia sanitaria a causa de la pandemia por el Coronavirus (COVID-19), que se, atravesó no le permitió conseguir una fuente laboral; mas aun al tener una edad promedio de cuarenta y seis años de los cuales veinticuatro pasó recluido en un Centro Penitenciario. Además, fue condenado en aplicación al “…Código Penal de 1972 de fecha 23 de agosto Ley 1768…”(sic); y, la propia Sentencia Condenatoria 011/2002 de 25 de marzo no estableció ninguna prohibición expresa ni limitación respecto a los beneficios determinados ya por la recién promulgada Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2021- de lo cual se extrae que la libertad condicional podría revocarse conforme al art. 68 del CP, si se cometiere un delito doloso o se incumpliere las condiciones establecidas en la sentencia; asimismo, la Disposición Transitoria Primera de la referida Ley determinó que los casos de internos condenados con anterioridad a la citada Ley y la misma agrave las condiciones para acogerse a los beneficios, será aplicable la ley anterior.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- No obstante, el Juez ahora accionado revocó su libertad condicional sin un fundamento valedero y sin tomar en cuenta el art. 435 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que no se tiene una legal citación para su persona, respecto a la convo