SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2023-S2

Fecha: 14-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de abril de 2022, cursante de fs. 17 a 21 vta., el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, al existir suficientes elementos de convicción que demostraban la probabilidad de autoría, señalado en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP); así como, el peligro de fuga establecido por el art 234.7 del citado Código, y el peligro de obstaculización precisado en el art. 235.2 del mismo cuerpo legal, mediante Auto Interlocutorio de 22 de noviembre de 2021, se dispuso su detención preventiva en el Centro de Readaptación Productiva El Palmar de Yacuiba del departamento de Tarija.

Posteriormente, pidió la cesación de la medida cautelar extrema, que fue concedida por Auto Interlocutorio 26/2022 de 25 de enero; si bien, se mantuvieron los peligros procesales -arts. 234.7 y 235.2 del citado cuerpo normativo-, emergió una colisión de derechos que fueron resueltos mediante un test de proporcionalidad,  considerando su presunción de inocencia y que ante una duda razonable debe valorarse en beneficio del imputado; por lo que, en la audiencia realizada, el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, interpusieron el recurso de apelación incidental, resuelto por Auto de Vista 23/2022 de 4 de marzo, el cual revocó el señalado Auto Interlocutorio, sin haberse referido a las pruebas presentadas a efectos de desvirtuar los peligros procesales, como el certificado de no antecedentes penales policiales, verificación domiciliaria policial, informes psicológico y social de su persona,  certificados de la Organización Territorial de Base (OTB), y domiciliario de la víctima, ni la nueva declaración recepcionada en la cámara Gesell de la aludida víctima menor de edad, quien en el anticipo de prueba señaló que no fue objeto de agresión sexual; documental que fue expuesta a efectos de desvirtuar la probabilidad de autoría, destruyéndose así los motivos que fundaron su privación de libertad; omitiendo el Vocal demandado, que en caso de duda razonable debió resolver en su beneficio.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y valoración de la prueba, a la presunción de inocencia y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 22, 23, 116 y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) El restablecimiento de su derecho a la libertad; y, b) Dejar sin efecto el Auto de Vista 23/2022, emitiéndose uno nuevo debidamente fundamentado y motivado, bajo el marco de la proporcionalidad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 5 de abril de 2022, según consta en acta cursante de fs. 44 a 45, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su acción de libertad, y ampliándolo manifestó que, los derechos de la víctima y el imputado no son absolutos; sino que, encuentran sus límites en la aplicación del derecho; en una primera instancia, se resguardaron los derechos de la menor de edad a través de un test de proporcionalidad; sin embargo, ante la nueva declaración que realizó la aludida, debió la autoridad demandada realizar otro, tomando en cuenta los principios de inocencia e indubio pro reo; empero, simplemente refirió que la señalada atestación tendría que ser sometida a una pericia psicológica con el fin de tener o no certeza de lo manifestado; lo que, desdijo y desnaturalizó los principios de provisionalidad e instrumentalidad de las medidas cautelares.

I.2.2. Informe del demandado

Jorge Ahmed Julio Alé, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por informe escrito de 5 de abril de 2022, cursante de fs. 36 a 39 vta., manifestó que: 1) No se encuentra en riesgo la vida del peticionante de tutela, que fue imputado formalmente por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, seguido por el Ministerio Público, estando este privado de libertad por una orden judicial que puede ser modificada en apego al art. 250 del CPP; en tal razón, pudo pedir su revisión y no acudir directamente a la vía constitucional; 2) El Juez de la causa no fundamentó ni motivó la decisión del cese de la detención preventiva, tampoco sobre los nuevos elementos de convicción que expuso el impetrante de tutela a efectos de demostrar la no concurrencia de los motivos que fundaron su privación de libertad; menos respecto a los peligros procesales o la probabilidad de autoría que motivaron a decidir el cambio de la señalada medida cautelar; y, 3) El Auto Interlocutorio impugnado fue resuelto con base en la prueba presentada, que le permitió concluir que la segunda declaración de la víctima no destruye la probabilidad de autoría; además, que el citado Juez mantuvo vigentes los peligros procesales de los arts. 234.7 y 235.2 del CPP; sin embargo, al realizar el test de proporcionalidad el prenombrado confundió y la analizó en función al art. 234.7 del citado código, aspecto que no fue claro, indicando que la detención preventiva no sería idónea, tampoco necesaria; en razón a que, se tuvieran otras medidas cautelares tendientes a garantizar lo que hace la medida cautelar extrema, e indicó que no era proporcional ni razonable la aplicación de la misma por un presupuesto favor libertatis; es decir, no se hizo un adecuado test de proporcionalidad al momento de modificar la referida medida impuesta; desconociendo que menos aún se puede fundamentar su cesación, sin considerar el señalado test y la protección reforzada que merecen los menores de edad víctimas de violencia sexual, ni se tomó en cuenta la persistencia de los peligros procesales, sin asegurar la presencia del solicitante de tutela en el desarrollo del proceso penal en cuestión; advirtiendo la falta de fundamentación y motivación, y valoración defectuosa de la prueba declaró con lugar la impugnación, manteniendo la detención preventiva; por ello, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Gabriela Vargas Rivera, no asistió a la audiencia de garantías ni presentó escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 26.

I.2.4. Participación del Ministerio Público

Julio Héctor Caballero Quintasi, Fiscal de Materia, en audiencia de garantías señaló que, el Juez a quo consideró latente los arts. 233, 234.7 y 235.2 del Código Adjetivo Penal; empero, mediante un test de proporcionalidad sopesó como inadecuada la detención preventiva del accionante; por ello, planteó recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Vocal demandado, quien revisó si dicho test lo formuló de forma correcta, explicando por qué estaba erróneo; en consecuencia, el Auto de Vista 23/2022 se emitió cumpliendo todos los requisitos necesarios; por ello, pidió se “rechace” este mecanismo de defensa.

I.2.5. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2022 de 5 de abril, cursante de fs. 46 a 50, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: i) Sobre la probabilidad de autoría señaló que, al peticionante de tutela el 20 de noviembre de 2021, se lo imputó formalmente por la presunta comisión del ilícito de violación de infante, niña, niño o adolescente, encontrándose entre los elementos de convicción la declaración de la víctima, al haberse tenido como persistentes los peligros procesales de los arts. 234.7 y 235.2 del CPP, por la autoridad que ejerció el control jurisdiccional del proceso en cuestión; ii) En audiencia de cesación de la detención preventiva, el prenombrado expuso la declaración de la menor de edad recepcionada en cámara Gesell, indicando que hubiera cambiado su situación; sobre ello, en el Auto de Vista 23/2022, el Vocal demandado refirió que sobre dicha documental era necesario realizar una pericia psicológica, a efecto de determinar la credibilidad del mismo; debido a que, en ella se habría desdicho de la primera declaración que emitió; por lo que, no existía ninguna subjetividad en su análisis; y, iii) El Juez inferior mencionó en el Auto Interlocutorio 26/2022, que mantuvo incólume el riesgo procesal del art. 234.7 de citado Código, lo cual fue corroborado por la autoridad demandada, mediante una correcta valoración de la prueba; en consecuencia, concluyó que la decisión observada está fundamentada, motivada y congruente.