SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2023-S2
Fecha: 19-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de marzo de 2022, cursante a fs. 2 y vta., la accionante a través de su representante, refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de marzo de 2022 a horas 10:50, acudió a la Fiscalía Departamental de La Paz, a objeto de prestar su declaración informativa; en esa circunstancia, la Fiscal de Materia demandada emitió orden de aprehensión en su contra; decisión que carece de fundamentación y motivación.
Hasta la presentación de esta acción tutelar no le informaron la razón de la señalada determinación ni dejaron que se comunique con sus familiares tampoco su abogado; además, los plazos son improrrogables y perentorios según el art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP); pese a esa disposición fue detenida más de veinticuatro horas.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la libertad, citando a efecto los arts. 115, 116.I, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo se expida mandamiento de libertad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 25 de marzo de 2022, según consta en acta cursante a fs. 6, se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante ni su representante asistieron a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 4.
I.2.2. Informe de la demandada
Erika Mamani Pillco, Fiscal de Materia, no compareció a la audiencia de garantías ni remitió informe escrito, pese a su notificación cursante a fs. 5.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 12/2022 de 25 de marzo, cursante a fs. 7 y vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: a) La accionante denunció su aprehensión ilegal al momento de acudir a su declaración informativa; además, que desconocía la razón de esa determinación; ahora al no existir informe de la autoridad fiscal demandada ni documentación acreditándose tales denuncias, corresponde que dichas alegaciones sean puestas a conocimiento del juez control jurisdiccional; y, b) Conforme la jurisprudencia constitucional emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, cuando un acto lesivo cometido por un fiscal de materia a cargo de la dirección de la acción penal, la parte afectada deberá acudir ante el juzgado de turno que previno el conocimiento de la causa a través de un inicio de investigación, agotando así la vía ordinaria expedita para hacer valer sus derechos; no incumbiendo actuar directamente este mecanismo tutelar.