SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2023-S1

Fecha: 07-Jun-2023

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de febrero de 2022, cursante de fs. 1 a 3, el accionante a través de su representante sin mandato, aseveró lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de trata y tráfico de personas, solicitó por tercera vez salida judicial a fin de que pueda constituirse ante las oficinas reconvencionales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), a firmar garantías a favor de las víctimas.

A mucha insistencia, tras una acción de libertad se le concedió la tutela y se extendió oficio para salida judicial por secretaría de juzgado de origen, concretamente el Juzgado Cautelar Segundo, por lo que la asistente legal del estudio jurídico Bustillos, Tatiana Guzmán Pacheco se constituyó ante el Centro Penitenciario de Qalauma donde se negaron a recibir el oficio, y no quieren dar cumplimiento al mismo, tan solo refirieron que “no llego por gestora”, sin embargo el oficio se autorizó por juzgado para que sea llevado por la asistente Tatiana Guzmán Pacheco, mismo que esta sellado por la Secretaria de Juzgado de Instrucción Cautelar Segundo de la ciudad de La Paz, por lo que, una vez más se restringió sus derechos y se causa dilación dentro del proceso.

Para desvirtuar riesgos procesales, debe demostrar que no conforma un peligro hacia las víctimas, por lo cual está en la disponibilidad de firmar actas de garantías a favor de las mismas, empero las autoridades del centro penitenciario de Qalauma se niegan a dar cumplimiento a lo que dispuso el juez, lo que le causa indefensión.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Alega la vulneración de su derecho a la libertad y celeridad; citando al efecto los arts. 125 y 126 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se dé cumplimiento a las disposiciones de Juzgado de Instrucción Cautelar Penal Segundo y colabore en todo lo que es actos investigativos, sea con todas las formalidades de ley.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 8 de febrero de 2022, según acta cursante de fs. 11 a 13, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante reiteró el contenido de la acción de libertad presentada.

I.2.2. Informe de la parte demandada

El “Capitán Solares”, Director del Centro Penitenciario de Qalauma en audiencia virtual, señaló que: a) Una vez notificado para la audiencia, pidió informe a los funcionarios dentro del penal; b) En el libro de comandancia de guardia, el día viernes no se encuentra registrado ninguna persona, o familiar que represente al señor Barrero, por lo que se pidió informe el día de ayer a los funcionarios; c) El “Sgto.” Mendoza informó que el día de ayer a las 9:00 a.m., habían traído una salida judicial, que era para la misma hora, lo cual rompe todos los procedimientos que tienen en el penal de Qalauma, pues para poder gestionar una salida judicial tienen un procedimiento y es recepcionar con personería de gestora; toda vez, que tienen una circular del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz donde se menciona que todos los documentos tienen que ser traídos por personal de gestora, hubo muchos casos de fraguación, documentos falsos, lo que ocasiona inseguridad a las salidas judiciales; d) Una vez llega la salida judicial, si es notificado unas veinticuatro horas antes, tienen que hacer una solicitud a régimen penitenciario para que se asigne una escolta y un vehículo, ya que todas las salidas judiciales están aproximadamente a dos horas de La Paz, y según procedimiento no pueden salir en vehículos particulares, por lo que en veinticuatro horas se hace la solicitud para que todas las salidas judiciales puedan ser efectivizadas, dichas actuaciones están enmarcadas en el manual de organización y función del régimen penitenciario; igualmente el Ministerio de Gobierno les hizo conocer que deben presentar para la solicitud de vehículos veinticuatro horas antes; e) No se puede saltar todo ese procedimiento; toda vez, que el penal tuvo dos fugas y a nivel nacional están notificados de que deben ser estrictos en todo el procedimiento para traslado y salida judicial; f) Esta acción no está dirigida a su nombre, porque dice Capitán Solares y su persona es Capitán Cristian Solares Condarco; y, g) El interno tiene acceso a tomar contacto con su persona, de lunes a viernes.

La “Sargento Cruz”, en audiencia virtual señaló que: El día de ayer en la mañana le comunicaron que había una señorita que estaba agarrando un oficio de salida judicial para el día de ayer, también para las 9:00 a.m., motivo por el cual como no tienen un vehículos del Ministerio de Gobierno a disposición en el Centro Qalauma, le indicó que era a destiempo y que no se le iba a recepcionar el documento; por otro lado, como existía una audiencia en sala le pidió al oficial Suxo que le explicara a la señorita, quien se retiró del lugar y minutos después retornó para pedir su nombre y número de celular.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2022 de 8 de febrero, cursante de fs. 14 a 16, denegó la tutela solicitada; no obstante, 1) Recomendó al Régimen Penitenciario que en cuanto a las salidas judiciales y ante las solicitudes de las mismas, las cuales deben ser con la debida anticipación, se de curso, sin necesidad de exigir que sean a través de las gestoras de procesos, toda vez que, cuentan con la debida escolta policial, conforme a circular 04/2020; 2) Se recomienda al abogado patrocinante que la solicitud de salidas judiciales las realice con la debida anticipación, conforme a la nota de 4 de junio de 2021, emitida por el Director Departamental del Régimen Penitenciario, es decir setenta y dos horas antes; y, 3) Igualmente se recomienda al Juez de Instrucción Penal Cautelar Segundo de la ciudad de La Paz, que ante la solicitud de salidas judiciales en caso de que las mismas no cumplan con el plazo señalado, se las viabilice a través de la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario de la ciudad de La Paz. Bajo los siguientes argumentos: i) Conforme lo informado por el demandado, refiere que tiene un procedimiento que cumplir, que son veinticuatro horas de anticipación para la solicitud de salidas judiciales, y que debido a que se han fraguado documentos se exige que se presente a través de la gestora las respectivas salidas judiciales, al respecto, se debe tener en cuenta que estas salidas judiciales se hacen con el respectivo custodio y bajo su responsabilidad, en consecuencia y conforme lo solicitado por el accionante, si bien se remitió un oficio para salida judicial, y conforme también ha informado la Sgto. Cruz este oficio fue presentado el 7 de febrero, para el mismo día a horas 9:00; y, ii) Se debe tener en cuenta la nota emitida por el mismo Director Departamental del Régimen Penitenciario de 4 de junio de 2021, en la cual hace conocer a la Oficina Gestora de Procesos, que con relación a salidas judiciales las mismas deben ser con setenta y dos horas de anticipación, tiempo oportuno en el que se realiza la debida coordinación con el recinto en cuanto a la previsión de escolta y vehículo correspondiente, en consecuencia, el tribunal de garantías no ve que la vida del accionante esté en peligro, o que este ilegalmente perseguido o indebidamente procesado, por el contrario el mismo ya se encuentra con control jurisdiccional y solo está solicitando una salida judicial.