SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2023-S1
Fecha: 12-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa denuncia escrita presentada en “noviembre de 2020” por José Ramiro Vega Velasco en representación de Hugo Osvaldo Eduardo Gumucio Durán -ahora accionante- contra Amilcar Cojintos Buezo por la supuesta comisión de los delitos de estafa, robo, robo agravado y allanamiento de domicilio o sus dependencias (fs. 20 a 21 vta.).
II.2. Mediante la Resolución Conclusiva de Desestimación de Denuncia 406/2020 de 23 de noviembre, signado con el número de caso 201102032001422, emitido por Ximena Rosalía Morales Aramayo, Fiscal de Materia ahora demandada, se desestima la denuncia penal interpuesta por José Ramiro Vega Velasco en representación de Hugo Osvaldo Eduardo Gumucio Durán en contra de Amilcar Cojintos Buezo, Roxana Espino Cruz y Kimera Marisol Cojintos Buezo, por la presunta comisión de los delitos de estafa, robo, robo agravado y allanamiento de domicilio o sus dependencias (fs. 28 a 31 vta.).
II.3. Consta escrito de objeción a la Resolución de Desestimación 406/2020 presentada por José Ramiro Vega Velasco en el que solicita se revoque la misma y se admita la denuncia disponiendo el inicio de investigaciones preliminares (fs. 34 a 37).
II.4. Resolución FDLP/WEAL/D 136/2021 de 27 de mayo, emitido por William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, ahora demandado, mediante el cual ratifica la Resolución de Desestimación 406/2020 dictada por la Fiscal Analista Ximena Rosalía Morales Aramayo (fs. 42 a 45 vta).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación