SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2023-S3

Fecha: 16-Jun-2023

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 25 de febrero de 2022, cursante de fs. 17 a 24 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se encuentra cumpliendo una condena desde agosto de 2021, pero desde su aprehensión se encuentra delicada de salud -física y mentalmente-; por lo que, desde “diciembre” solicitó que el médico de Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz la atienda como también el psicólogo o psiquiatra le realicen una valoración médica, es así que cuando el médico la valoró ordenó que se realice una ecografía por tener síntomas de embarazo, aspecto que no se dio cuenta al estar tomando medicamentos que le ordenó el psiquiatra del referido Centro Penitenciario, quien además recomendó que se realice una valoración para descartar retraso mental, es así que acudió a un psicólogo forense, que concluyó que tiene deterioro congnitivo, trastorno depresivo mayor y deficiencia mental; por lo que, más su estado de gestación tiene un cuadro complicado, estando en riesgo su vida y la del ser en gestación.

En varias ocasiones fue traslada al micro hospital del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, siendo que un día antes los médicos le indicaron que estaba grave por cuanto tenía que ser atendida en el hospital, por sufrir desplazamiento de placenta, mas sus problemas cognitivos, encontrándose en riesgo su vida y la de su bebe que tiene seis meses de gestación, extremos que están plasmados en informes y libro de novedades que son informados al Director ahora accionado, por lo que debió considerarlo un caso de urgencia y ordenar su traslado a un hospital o maternidad para que reciba atención médica, con todas las medidas de seguridad e informar al “Juez”, al no hacerlo incurrió en una omisión en sus funciones establecidas por el art. 94 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

La accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la vida y salud y la del ser en gestación, a la dignidad, a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones y a la presunción de inocencia; citando al efecto los arts. 22, 115.II, y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 4, 5 y 27 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia, se ordene al Director ahora accionado disponga el traslado de la accionante a la maternidad Persy Boland, con todas las medidas de seguridad respectivas e informe el traslado al Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 26 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 30 a 33, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó que: a) Tiene como antecedentes un parto dificultoso, y en ese embarazo también presenta dificultades; b) Existen antecedentes que “el año pasado” una interna falleció por no tener los medios para ser atendida en el micro hospital del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, motivo por el cual le da miedo correr con la misma situación; c) Se encuentra con sangrado; y, d) El Director ahora accionado ordena la salida de cualquier interno sea mujer u hombre.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Cristian Mario García Peñaranda, Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, mediante informe presentado el 26 de febrero de 2022, cursante a fs. 29 y vta., manifestó que: 1) La denuncia realizada a través de esa acción de libertad no es su potestad, debido a que sus funciones y atribuciones de acuerdo a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión son claras, es así que la situación del pabellón de mujeres no es responsabilidad de su persona; 2) Pide se deniegue la tutela solicitada al no existir vulneración de ningún derecho de la accionante; y, 3) La accionante antes de acudir a la vía constitucional debió agotar las instancias ante el Juez de Ejecución Penal -de la Capital del departamento de Santa Cruz- y hacer conminar previamente o en su defecto acudir ante su autoridad de acuerdo al art. 40 de la LEPS.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 2 de 26 de febrero de 2022, cursante de fs. 31 vta. a 33, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 58 último apartado de la LEPS claramente indica que la dirección de los establecimientos penitenciarios femeninos estarán a cargo de una mujer, por lo que no es competencia del Director hoy accionado la sección femenina; ii) La que debió ser accionada era la Directora de la sección de mujeres, situación que no permite entrar al fondo de la presente acción tutelar por no ser responsable el Director ahora accionado de las reclusas de sexo femenino; y, iii) El Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que debe existir legitimación para resolver el fondo de un asunto.