SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2023-S1
Fecha: 12-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 5 y 12 de mayo de 2022, cursantes de fs. 154 a 162; y, 165; el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De acuerdo al Testimonio 406/2015 de 5 de marzo de 2015 emitido por Edgar Rosales Lijerón, Notario de Fe Pública 12 de la Capital del departamento de Santa Cruz, se acreditó la suscripción de un “contrato de dinero mutuo” entre Edgar Lucio Torrez Ortuño -Acreedor- por la suma de $us5 000.- (cinco mil dólares) por un plazo de seis meses con las garantías descritas en la Cláusula Tercera, renunciando al proceso Ejecutivo en la cláusula Quinta, en la cual se establece: “…Asimismo, reconoce y acepta que el incumplimiento del pago de los intereses dará lugar a caer en mora y por tanto reconoce la fuerza coactiva del presente documento” (sic), lo cual significa, que ante la falta de pago de los intereses, hará exigible el pago de la totalidad de la obligación al amparo del art. 341 del Código Civil (CC). Bajo ese precepto, se tiene que en calidad de deudor no canceló los respectivos intereses, por lo que la obligación se constituyó en mora a partir del 5 de abril de 2015, puesto que el desembolso se realizó el 05 de marzo de 2015; por ello, a partir del 5 del indicado mes y año, la parte acreedora pudo ejercer su derecho de cobro de acuerdo al art. 1493 del CC.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Es así que el acreedor interpuso demanda Coactiva Civil en su contra, la cual fue admitida el 28 de febrero de 2020 y por consiguiente fue citado el 27 de octubre del mismo año, ante lo cual, planteó la excepción de prescripción fundamentando que: “e