SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2023-S3
Fecha: 16-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 17 de marzo de 2022, cursante de fs. 6 a 11, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-, se emitió acusación formal, su proceso radicado ante el Juez ahora accionado, quien emitió Auto de apertura de juicio oral, público y contradictorio, el cual no le fue notificado personalmente, conforme establece el art. 160 a 163 del CPP en concordancia con el art. 343 del citado Código, a pesar que el referido Juez conminó en el Auto de 6 de enero de 2022 a que el Ministerio Público coadyuve con la notificación al acusado, tampoco se le notificó de manera virtual, únicamente fue notificada su abogada días antes, quien trató de poner a su conocimiento el citado Auto de apertura; empero, no logró ese cometido debido a que la señal no llega “al chaco” donde se encuentra ubicado su domicilio; por lo tanto, su persona desconocía la emisión del citado Auto y la fecha de juicio oral, público y contradictorio, siendo ese el justificativo de su inasistencia.
Sin embargo, en audiencia de juicio oral, público y contradictorio, de 4 de marzo de 2022, el Juez ahora accionado de manera errónea y sin considerar los aspectos alegados por su abogada a través de memorial de 4 de marzo de 2022 y de manera oral, respecto a su falta de notificación personal, declaró su rebeldía y consiguiente emisión de mandamiento de aprehensión, a pesar de estar justificada su inconcurrencia cuando incluso la Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Vinto del departamento de Cochabamba informó que no se le notificó personalmente sino únicamente a su abogada, tampoco consideró el art. 88 del CPP siendo que no le dio opción, ni otorgó un plazo razonable para que pueda comparecer; es así que, el Auto de 4 de marzo de 2022 es arbitrario, y no cuenta con fundamentación y motivación.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la motivación y fundamentación, citando al efecto los arts. 23 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: a) Se deje sin efecto el Auto de 4 de marzo de 2022 que declaró su rebeldía; y, b) Se ordene que el Juez ahora accionado emita nueva resolución debidamente fundamentada y motivada, considerando su ilegal notificación a la audiencia de juicio oral, público y contradictorio.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 18 de marzo 2022, según consta en el acta cursante de fs. 25 a 26 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogada, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que debido a la emisión del mandamiento de aprehensión por la declaratoria de rebeldía puede ser en cualquier momento aprehendido.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Vladimir Rocha Chugar, Juez Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Vinto del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 18 de marzo de 2022, cursante a fs. 18 y vta., manifestó que: 1) Fijó audiencia de juicio oral, público y contradictorio con la debida antelación, en el proceso con modalidad de procedimiento inmediato contra el accionante; 2) De conformidad a los arts. 87 y 89 del CPP de manera fundamentada declaró la rebeldía del accionante; y, 3) Se presenta esta acción de libertad señalando que el accionante no fue notificado de manera personal con el Auto de apertura de juicio oral, público, y contradictorio cuando de la revisión del proceso se evidencia que su abogado “Reynado Arguellez” presente en la citada audiencia suscribió varios memoriales del accionante y conforme al Código de Procedimiento Penal y en cumplimiento a las Circulares “05/2020” y “08/2020” del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba que ordenó la notificación a través de medios electrónicos autorizados y debido a que se notificó también a la otra abogada del accionante, quien señaló su domicilio procesal, consecuentemente el accionante tuvo pleno conocimiento de esa diligencia de notificación al practicarse el 24 de febrero de 2022. El nombrado tenía la obligación de comparecer en audiencia; empero, por negligencia de su defensa no se hizo presente lo cual no fue justificado con ninguna prueba; por lo que se le declaró rebelde.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 11/2022 de 18 de marzo, cursante de fs. 26 vta. a 30, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El Juez ahora accionado informó respecto a la notificación efectuada al accionante a través de una notificación electrónica practicada el 24 de febrero de 2022; es así que, con base en la misma y a solicitud del Ministerio Público que se lo declare rebelde por su incomparecencia a la audiencia de juicio oral, público y contradictorio, dicha declaratoria fue confirmada por el Auto de 4 de marzo de 2022; por lo que se concluye que esa determinación contó con la debida fundamentación, motivación y congruencia, al estar emitida con base en los parámetros de los arts. 87 y 89 del CPP; además, de la cita de normas jurídicas en las que se funda; ii) No concurren los motivos por los cuales el accionante acude a esta instancia constitucional; y, iii) La controversia versa sobre si la notificación fue efectuada al accionante; por lo que, si el nombrado consideraba que la notificación no fue realizada con las formalidades que exige la ley, tal omisión debe ser reclamada en la jurisdicción ordinaria a través de un incidente de nulidad de notificación, recurso con el cual podría revertir la declaratoria de rebeldía y las medidas impuestas.