SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2023-S3
Fecha: 22-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución 026/2022 de 15 de febrero, emitido por Ramiro Nemecio Coaquira Coaquira, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz -ahora accionado- mediante la cual, rechazó la cesación de la detención preventiva solicitada por Fortunato Molina Pérez -hoy accionante-, quien planteó recurso de apelación incidental en la misma audiencia, conforme a la previsión del art. 251 del CPP; consecuentemente, el Juez Técnico hoy accionado ordenó que por Secretaría de ese Tribunal se remitan las piezas pertinentes debidamente legalizadas ante el Tribunal de alzada en el plazo establecido por el citado artículo (fs. 2 a 5).
II.2. Consta Memorando 446/2022/P-TDJ de 23 de febrero, suscrito por Eddy Arequipa Cubillas, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quien dispuso que Eduardo Aramayo Maguiña, Secretario del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Caranavi del referido departamento, -ahora coaccionado-, supla a partir de esa fecha y hasta nueva orden, a la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del mismo departamento (fs. 23).
II.3. Por memorial presentado el 18 de marzo de 2022, ante el Juez Técnico ahora accionado, el accionante, solicitó se remitan actuados en grado de apelación respecto a la Resolución 026/2022; mereciendo el decreto de 21 de igual mes y año, mediante el cual el referido Juez ordenó que por Secretaría en suplencia legal se cumpla con la Resolución de 026/2022 y la remisión de las piezas pertinentes al Tribunal de alzada en el día bajo alternativa de ley (fs. 6 y vta.).
II.4. A través de Oficio de 25 de marzo de 2022, el Secretario ahora coaccionado, remitió a Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el recurso de apelación incidental dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, en cumplimiento a la Resolución 026/2022, constando el sello de recepción de igual fecha, a las 08:30 horas (fs. 24 y vta.).