SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2023-S1
Fecha: 13-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de diciembre de 2021, cursante de fs. 2 a 3, el accionante aseveró lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del “delito de homicidio” (sic), en audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, se emitió la Resolución 343/2021 disponiendo el cese a la detención preventiva, por lo que fue beneficiado con la detención domiciliaria; empero, hasta la fecha no se ejecutó dicho mandamiento, lo que resulta extraño ya que debió ser puesto en libertad en el plazo de veinticuatro horas a partir de la recepción del mandamiento de detención domiciliaria, más aun tomando en cuenta el rebrote de COVID-19 que está proliferando en el centro penitenciario de “San Pedro”; por lo que, el Director del Centro Penitenciario de San Pedro, demandado está incumpliendo con su función.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alega la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la libertad, respuesta pronta, y celeridad; citando al efecto los arts. 22, 23, 24 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se ordene que en el día se dé cumplimiento al mandamiento de libertad definitiva; y, b) En grado de calificación de daños ocasionados se imponga multa pecuniaria de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos) a objeto de que sea destinado al Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz y sean destinados a los niños que viven en el centro penitenciario.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Efectuada la audiencia pública el 28 de diciembre de 2021, según acta cursante de fs. 16 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
En la audiencia virtual, se procedió a dar lectura integra al memorial de la acción de libertad interpuesta por el accionante, quien no acudió a la citada audiencia virtual.
I.2.2. Informe de la parte demandada
José Luis Morales del Castillo, Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, mediante informe cursante a fs. 12 y vta., señaló que: 1) De la revisión del sistema informático y los libros de registro en la sección de archivo y Kardex dependiente de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario se evidenció que Wilder Huampo Gutiérrez, ingresó al recinto penitenciario de San Pedro, el 27 de noviembre de 2021, en cumplimiento al mandamiento de detención preventiva emitida por Mauricio Copa Ocampo, Juez Público Mixto de Familia Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de la localidad de Pucarani de la provincia los Andes de la ciudad de La Paz, por la presunta comisión del delito de “tráfico de sustancias controladas” (sic); 2) El 27 de diciembre de 2021, a horas 11:20, presentaron a la Dirección mandamiento de detención domiciliaria, sin salida laboral a nombre de Wilder Huampo Gutiérrez, emitida por Dina Larrea López, Juez del Juzgado Tercero de Instrucción Penal de El Alto, disponiendo que sea conducido ante el Juzgado Tercero de Instrucción Penal de El Alto a efectos de que el secretario abogado conduzca a su domicilio señalado; y, 3) Dicha documentación fue remitida de manera inmediata ante la División de Verificación del Penal, para que los funcionarios encargados de dicha área realicen la verificación, y se informe si el beneficiado cuenta con otros mandamientos de detención en su contra, y una vez cumplida esa formalidad Juan Carlos Ticona Maquera, Verificador y Nelson Guarachi Mita, Encargado de Archivo y Kardex del Penal, emitieron el informe de verificación constatando la autenticidad del mandamiento de detención domiciliaria y que el beneficiario no cuenta con otro mandamiento en su contra, ante eso se realizó la tarjeta de libertad para Wilder Huampo Gutiérrez, el mismo día 27 de diciembre de 2021 y fue conducido y entregado a Rudy Quispe Huanca, Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de El Alto. Por lo que solicita se deniegue la acción de libertad.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, mediante Resolución 293/2021 de 28 de diciembre, cursante de fs. 17 a 18 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) El mandamiento de detención domiciliaria, fue ejecutado por la autoridad penitenciaria dentro de las veinticuatro horas, porque el acta de entrega de detenido fue realizada a horas 19:10, del 27 de diciembre de 2021, en las oficinas del Juzgado “Segundo” de Instrucción Penal Cautelar de la ciudad de El Alto, por cuanto el accionante fue entregado a Ruddy Quispe Huanca, Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción en lo Penal Tercero de El Alto; y, ii) La autoridad del recinto penitenciario ha cumplido estrictamente con la ejecución del mandamiento de detención domiciliaria del accionante, al hacer trasladar con el escolta al nombrado imputado y entregarlo al secretario abogado del juzgado Rudy Quispe Huanca para que este pueda conducir al domicilio del detenido a fin de que cumpla la detención domiciliaria ordenada por la autoridad jurisdiccional, por lo que la autoridad demandada cumplió la orden judicial.