SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2023-S1
Fecha: 14-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de febrero de 2022, cursante de fs. 9 a 11, los accionantes expresaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público por la supuesta comisión de los delitos de robo agravado y otros, el Juez ahora accionado dispuso su detención preventiva por un lapso de cuatro meses mediante Auto Interlocutorio 189/2021 de 1 de octubre fijándose audiencia para resolver la situación jurídica para el 1 de febrero de 2022.
Sin embargo, cumplida la fecha de la detención preventiva ordenada solicitaron al Juez hoy demandado se restituya su libertad debido a la inexistencia de una resolución que amplié la medida extrema sin que hasta el presente se haya pronunciado sobre su situación jurídica.
I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
Consideran lesionado su derecho al debido proceso en su vertiente legalidad vinculado al principio de seguridad jurídica; citando al efecto, los arts. 23 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela disponiendo su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 16 de febrero de 2022; según consta en el acta cursante de fs. 23 a 24; produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, reiteraron de forma íntegra el contenido del memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Marco Antonio Amaru Flores, Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito, cursante a fs. 22 y vta., señaló que la parte accionante, el 3 de febrero de 2022 solicitó cesación a la detención preventiva, ante lo cual se señaló audiencia para el 8 de igual mes y año, empero la Oficina Gestora de Procesos, no quiso recibir las diligencias generadas para la notificación, “…supuestamente por que ya era tarde…” (sic); por lo que no se llevó adelante la audiencia de cesación a la detención preventiva fijándose de oficio, nuevo señalamiento para el 9 de igual mes y año, misma que se encuentra como notificación generada.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2022 de 16 de febrero, cursante a fs. 25 y vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de 24 horas de notificada con la resolución, señale audiencia de situación jurídica y resolver la petición de cesación de detención preventiva impetrada por los accionantes.
Determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que cuando se vence el plazo de la detención impuesto desde la resolución de medidas cautelares, podrá cesar la medida siempre y cuando el Fiscal no solicite su ampliación, decisión que debe ser adoptada por el Juez y no por el Tribunal de garantías, puesto que su característica es jurisdiccional; y, b) El Juez demandado no obró conforme a procedimiento, omitiendo señalar audiencia de la cesación a la detención preventiva o de situación jurídica de dentro de los plazos establecidos; así también, no es suficiente los argumentos expresados respecto a la ausencia de una Secretaria o auxiliar, puesto que la autoridad jurisdiccional al advertir que esos funcionarios se encuentran con baja médica debió gestionar de manera inmediata la designación de un suplente.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto del plazo en el cual deben ser providenciadas las peticiones efectuadas mediante los memoriales presentados, de conformidad con el art. 132.1 del CPP, salvo disposición contraria de dicho Código, el juez o tribunal, deberá dictarlas cuando s