SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2023-S3

Fecha: 26-Jun-2023

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 24 de marzo de 2022, cursante de fs. 5 a 9 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP) se dispuso su detención preventiva por la concurrencia de los riesgos procesales previstos por el art. 234.4 y 7 del Código de Procedimiento Penal (CPP), logrando enervar el riesgo procesal señalado por el art. 234.7 del citado Código.

Es así que quedó únicamente latente el riesgo procesal establecido por el art. 234.4 del CPP, el cual fue considerado debido a que fue declarado rebelde, así como la acción de libertad que fue denegada y debido a que hizo suspender una audiencia de aplicación de medidas cautelares por razones de salud, argumento que sufrió una modificación con el Auto de Vista de 3 de febrero de 2022 al señalar que la rebeldía no podía ser considerada como una justificación por el hecho de que su persona ya se había apersonado al proceso penal y que la acción de libertad al tratarse de un medio de defensa no podía ser una razón para mantener la extrema medida; sin embargo, se utilizó un informe psicológico que concluía que su conducta era teatralizada y manipuladora, manteniéndose por ello su detención preventiva; por lo que, al recaer la carga de la prueba sobre su persona presentó prueba, indicando que su persona se someterá al proceso penal y que las conductas señaladas en el informe no se materializaron en su proceso, adjuntó, certificaciones del centro de delegados, certificaciones o informes de los investigadores asignados al caso y el acta de declaración anticipada de la supuesta víctima para demostrar que de forma general que ya no concurría ese riesgo procesal; es decir, que desde que se ordenó su detención preventiva el 12 de noviembre de 2021 en adelante no realizó ningún acto que demuestre que no se someterá al proceso penal, pero en la audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva de 7 de marzo de 2022 fue rechazada su solicitud, afirmando que su prueba no era pertinente y que seguía subsistiendo el razonamiento expuesto por “…la Sala Penal N 1…” (sic), motivo por el que interpuso recurso de apelación incidental.

Por Auto de Vista de 18 de marzo de 2022 se resolvió el recurso de apelación incidental, oportunidad en la que fundamentó los agravios que le ocasionó la Resolución inferior -Auto C-27/2022 de 7 de marzo-, haciendo énfasis en la jurisprudencia constitucional establecida en las SSCC 1702/2004-R de 25 de octubre y “0807/2005” -siendo lo correcto 0807/2005-R- de 19 de julio, en relación al riesgo procesal señalado por el art. 234.4 del CPP, jurisprudencia vigente y aplicable que omitió aplicar para imponer un arbitrario razonamiento al señalar que no se puede dejar de lado el informe psicológico que fue elaborado por un profesional en psicología que indicó que su persona tiene una conducta de teatralización y manipulación, conducta que permitió asumir el convencimiento que no se someterá al proceso cuando tenga la mínima oportunidad de evadir la acción de la justicia, provocando dilación en el trámite, ante lo cual solicitó explicación, complementación y enmienda, respecto a porque no se valoraron los informes realizados por los dos investigadores del caso y la jurisprudencia constitucional referida al riesgo procesal del art. 234.4 del CPP; en el sentido que la conducta tendiente a no someterse al proceso solo y únicamente debe ser utilizada al momento de la audiencia de aplicación de medidas cautelares, de ahí en adelante se debe examinar si la conducta fue repetida solo así se podrá mantener el riesgo procesal; sin embargo, la Vocal ahora accionada omitió la aplicación de la jurisprudencia vinculante y continuó haciendo referencia a la conducta desplegada por su persona antes de la audiencia de 12 de noviembre de 2021 y no así de la conducta posterior para verificar si existe o no un sometimiento al proceso penal; asimismo, la Vocal hoy accionada refirió de forma infundada que existe jurisprudencia del Tribunal Constitucional en el sentido de que los informes policiales no pueden enervar riesgos procesales y que su resolución está fundamentada, cuando lo que pretendió con los informes fue demostrar su conducta en los actos investigativos realizados por el investigador asignado al caso.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; citando al efecto los arts. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 y 8 de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos (DUDH); 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga la nulidad del Auto de Vista de 18 de marzo de 2022 y que se pronuncie uno nuevo cumpliendo las “Sentencias Constitucionales” citadas en la presente acción de libertad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 25 de marzo 2022, según consta en el acta cursante de fs. 250 a 251 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó que el nuevo auto de vista a emitirse se enmarque en las “Sentencias Constitucionales” que no fueron consideradas por la Vocal ahora accionada, que resultan análogas al caso de autos.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada