SENTENCIA
CONSTITUCIONAL Plurinacional 0643/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0643/2023-S1

Fecha: 14-Jun-2023

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 24 de diciembre de 2021, cursante de fs. 13 a 17, los accionantes a través de su representante con mandato, expresaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señalan que dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de Rosa Daisy Urquiola Sarmiento contra Ronald Walter Wende Urquiola y Carla María Esther Crespo Carrasco -ahora accionantes- por la presunta comisión del delito de violencia económica, el 7 de diciembre de 2021, notificaron en el buzón judicial de su abogado un memorial donde su madre Rosa Daisy Urquiola Viuda de Wende, solicita a la Fiscal de Materia de La Paz -ahora demandada- mandamiento de aprehensión en contra de sus representados, señalando que los mismos, habrían sido notificados mediante edicto el 25 de noviembre de igual año.

Refieren además, que la Fiscal ahora demandada, fue sorprendida en su buena fe por parte de la denunciante, al haber hecho citar mediante edicto a los investigados cuando ellos tienen su domicilio real en los Estados Unidos de Norteamérica; por lo que la referida fiscal debió dar estricto cumplimiento al procedimiento para notificar de manera personal a los sindicados en su domicilio real y no habérselos notificado con la denuncia y citación para su comparecencia y declaración informativa mediante edicto.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela consideran lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes seguridad jurídica, defensa técnica, legalidad y congruencia; a ser investigado en una sola denuncia penal; y a la libertad; citando al efecto los art. 22, 23.III, 115.II y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) El cese de la persecución indebida; y, b) Se deje “…sin efecto la publicación de los edictos,
el requerimiento denominado decreto de 15 de noviembre de 2021 emitido por la Fiscal (…), la orden de citación para prestar declaración y comparecencia dentro el plazo de 10 días a partir de la publicación del presente edicto (…) y disponga la notificación con la denuncia y demás actuados de la investigación a los supuestos denunciados, mediante cooperación internacional; así mismo disponga la prohibición de emitirse mandamiento de aprehensión y/o declaratoria de rebeldía, dando cumplimiento a las normas procesales constitucionales en vigencia” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública y virtual de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 25 de diciembre de 2021; según consta, en acta cursante de fs. 29 a 31 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes a través de su representante sin mandato y por intermedio de sus abogados, se ratificaron en el contenido íntegro de su demanda de acción de libertad; y, ante la pregunta del Juez de garantías señalaron que la causa se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz quien se encuentra en vacación judicial.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Gisella Karitina Flores Tapia, Fiscal de Materia de La Paz, no presentó informe escrito ni asistió a audiencia de la presente acción de defensa; a pesar de su legal citación cursante a fs. 26.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 17/2021 de 25 de diciembre, cursante de fs. 32 a 35, denegó la tutela solicitada, con el siguiente argumento:                 1) Si las notificaciones por edicto no fueron correctamente realizadas se debió acudir al Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz quien tiene el control jurisdiccional, que si bien se encontraba en vacación judicial existe el juzgado de turno donde podía presentar su queja a efecto de verificar una posible nulidad de notificación; por lo que, los mecanismos idóneos no fueron agotados; y, 2) Asimismo, se podría tomar en cuenta que la notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad; sin embargo, ese criterio de fondo no puede ser resuelto por la instancia constitucional, debido a que el incidente de nulidad corresponde a la jurisdicción ordinaria.