SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0643/2023-S1
Fecha: 14-Jun-2023
II. CONCLUSIÓN
II.1. Cursa copia simple del edicto de 19
de noviembre de 2021, emitido por Gisella Karitina Flores
Tapia, Fiscal de Materia de La Paz -autoridad fiscal demandada-en el que
dispone “…SEÑALAR DECLARACIÓN PARA RONALD
WALTER WENDE URQUIOLA CON CEDULA DE IDENTIDAD N° 197815 L.P. Y CARLA MARIA
ESTHER CRESPO CARRASCO CON CEDULA DE IDENTIDAD N° 073723 L.P. A OBJETO DE QUE
PRESTEN SU DECLARACION INFORMATIVA EN CALIDAD DE SINDICADOS, DEBIENDO HACERSE
PRESENTE EN DEPENDENCIAS DE LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZON DE
GENERO UBICADA EN LA CALLE YANACOCHA E INDABURO N° 630 COLEGIO DE ABOGADOS DE
LA PAZ CUARTO PISO A FIN DE QUE EL MISMO TENGA CONOCIMIENTO DEL PROCESO PENAL
201102012104309 EN SUS CONTRA CON EL FIN DE QUE COMPAREZCA ASUMIR DEFENSA
DENTRO DEL PLAZO DE 10 DIAS COMPUTABLES A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE
EDICTO” [(sic) fs. 2 a 3).
II.2. Mediante acta de audiencia de la presente acción de libertad realizada el 25 de diciembre de 2021, los abogados de los solicitantes de tutela informaron al Juez de garantías que el proceso penal que se sigue en su contra por la presunta comisión del delito de violencia económica, está bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, quien se encuentra en vacación judicial. (fs. 29 a 31 vta.).
II.3. Cursa Poder Especial y suficiente 407/2019 de 15 de marzo de 2022 otorgado por Ronald Walter Wende Urquiola en favor de Roberto Edwin Enrique Rojas y/o Debra Lee Wende Urquiola viuda de Berndt, para representarlo dentro acciones de libertad (fs. 97 a 99 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto