SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2023-S3

Fecha: 26-Jun-2023

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante a través de su representante sin mandato, mediante memorial presentado el 23 de marzo de 2022, cursante de fs. 25 a 26 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona y otros, por la presunta comisión del delito de “…LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS y Otros...” (sic), caso con Número de Registro Judicial (NUREJ) 201515159, solicitó la “…Modificación de sus Medidas Cautelares que le fueron impuestas en Audiencia de Cesación a la Detención Preventiva de 22 de septiembre de 2015…” (sic), recibiendo en respuesta el decreto de 22 de octubre de 2021, que dispuso indebidamente la remisión de su pedido a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que se encuentra conociendo apelaciones incidentales contra la declaración de extinción individual del proceso para algunos de los imputados.

Posteriormente, solicitó el 13 de enero de 2022 al Juez ahora accionado informe sobre el trámite de su pedido de modificación de medidas cautelares y el 17 de febrero de igual año, solicitó nuevamente audiencia para considerar la referida modificación de sus medidas cautelares; en el entendido, que no se podía otorgar a la apelación mencionada efecto suspensivo, ni podía haberse remitido el cuaderno procesal en original, porque conforme el art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP) la competencia del Juez cautelar no se encontraba suspendida; sin embargo, el Juez ahora accionado suscribió el Oficio Of. 218/2022 de 24 de febrero, remitiendo nuevamente su pedido a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el accionar con la vulneración a su derecho a la libertad, porque transcurrieron siete meses que no se puede considerar y resolver la modificación de sus medidas cautelares, cuando se encuentra siete años con detención domiciliaria y otras medidas cautelares personales.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de su derecho a la libertad infiriéndose del sustento argumentativo al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se ordene a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, proporcione el expediente signado con el Nurej 201515159, para considerar y resolver el recurso de apelación incidental planteado.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 24 de marzo 2022, según consta en el acta cursante de fs. 35 a 36 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó que: a) El Juez hoy accionado admitió que el cuaderno procesal en original fue remitido al Tribunal de alzada; b) El citado tribunal prestó el cuaderno procesal en original; c) Las apelaciones en materia penal tiene efecto suspensivo cuando afecta a todos los sujetos procesales, la apelación que se remitió a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz es una resolución donde se declara la extinción de la acción penal para uno de los acusados, quedándose sin control jurisdiccional; d) En atención a su solicitud de modificación de medidas cautelares, conforme establece el art. 239 del CPP debe señalarse audiencia en cuarenta y ocho horas, empero la solicitud fue realizada hace cuatro meses; e) Fue un error que se remitiera el cuaderno procesal en original por no estar con detención preventiva; y, f) Solicita que el Juez ahora accionado, señale audiencia para resolver su solicitud y si no tiene el cuaderno procesal en original pida su remisión a la referida Sala Penal.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Romer Saucedo Gómez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 24 de marzo de 2022, cursante a fs. 33 y vta., manifestó que: 1) No es cierto que no resolvió los memoriales la accionante, toda vez que los mismos cuadernos procesales originales fueron remitidos de manera inmediata al Tribunal de alzada que tiene el físico del cuaderno procesal original para la evisión de la apelaciones incidentales, al no haber los sujetos procesales proporcionado copias y siendo que el cuaderno procesal es ampuloso fue remitido en original, considerándose que no existían detenidos preventivos; y, 2) La accionante no demostró ninguna de las causales de procedencia de la acción de libertad hubiese incurrido, más aun cuando atendiendo el principio de celeridad se remitieron los memoriales ante la autoridad que ejercía el control jurisdiccional del caso en su momento, solicitando se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2022 de 24 de marzo, cursante de fs. 36 vta. a 38, concedió la tutela solicitada y ordenó al Juez hoy accionado que en el plazo de cuarenta y ocho horas señale audiencia de solicitud de modificación de medidas cautelares, más aun cuando ya se cuenta con el cuaderno procesal en original que fueron remitidos por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; bajo los siguientes fundamentos: i) El Juez ahora accionado no debió remitir ante el Tribunal de alzada el cuaderno procesal en original en consideración que existían otros acusados, siendo que la apelación era de uno de ellos, quien era el que debió proveer las copias; ii) La acción de libertad interpuesta es una de pronto despacho, más allá de lo expresado por la defensa de la accionante; iii) El art. 54 del CPP establece las competencias del juez de instrucción y en ninguna parte se establece que los Tribunales de alzada tengan que considerar la modificación de medidas cautelares aunque tengan el cuaderno procesal en original, por estar fuera de su competencia; iv) Las solicitudes que realiza un imputado debe ser atendido por la autoridad jurisdiccional debido a que la causa no puede quedar sin control jurisdiccional, porque se estaría vulnerando los derechos y garantías que tiene el mismo; y, v) Si bien la accionante no se encuentra con detención preventiva, pero se encuentra con medidas sustitutivas a la detención preventiva, que restringen su total libertad.