SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2023-S3
Fecha: 27-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato, mediante memorial presentado el 17 de marzo de 2022, cursante de fs. 8 a 11, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis, en grado de tentativa conforme al art. 8, ambos del Código Penal (CP), en audiencia de medidas cautelares de 31 de agosto de 2021, se dispuso su detención preventiva por el plazo de ciento cincuenta días; es decir, hasta el 31 de enero de 2022; sin embargo, en dicha fecha no se instaló audiencia para considerar su situación jurídica; por lo que el “7” de marzo de 2022, presentó solicitud de cesación de su detención preventiva conforme lo establece el art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que determina la cesación por el vencimiento del plazo dispuesto para la misma, sin exigir la existencia de nuevos elementos.
En ese entendido, por decreto de 9 de marzo de 2022, la Jueza ahora accionada señaló audiencia virtual para el 16 de ese mes y año a las 14:45 horas, -vulnerando el segundo párrafo del art. 239.2 CPP-, instalado dicho actuado procesal, el Secretaria del Juzgado informó que la Jueza hoy accionada habría fijado audiencia cautelar con aprehendido en otro proceso, en la misma fecha y hora; es así, que sin más razones o fundamentos suspendió la audiencia de cesación de su detención preventiva, causándole por ello incertidumbre sobre su situación jurídica.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la justicia pronta y oportuna, así como a los principios de celeridad y dirección judicial del proceso, citando al efecto el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, la Jueza ahora accionada fije a la brevedad día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva para el 18 de marzo de 2022.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 18 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 19 a 25, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó que: a) La audiencia que solicitó debió llevarse adelante el 11 de marzo de 2022 de acuerdo al art. 239.2 del CPP, que establece cuarenta y ocho horas para fijar dicho actuado procesal; b) Llama la atención para que se programara otra audiencia en la misma fecha y hora; y, c) Si la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva fue suspendida, suponiendo que los fundamentos de la autoridad jurisdiccional eran ciertos, la realización de una nueva audiencia no debió superar el plazo previsto por el art. 239 del CPP, que es de cuarenta y ocho horas.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
María Luisa Saavedra Rioja, Jueza de Instrucción Penal Primera de Yacapani del departamento de Santa Cruz, en audiencia manifestó que: 1) Se remitió acta de suspensión de audiencia donde el Secretario claramente indicó que se suspendió la audiencia del accionante porque se encontraban en una audiencia cautelar con aprehendido dentro del caso FELCC-YAPACANI 073/2022; 2) El accionante solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva el 9 de marzo de 2022 y se señaló audiencia para el 16 de ese mes y año a las 14:45 horas y toda vez que en provincia los juzgados no cuentan con plataforma de notificaciones y las mismas muchas veces tiene que ser de forma presencial por la oficial de diligencias en los domicilios procesales, incluso el accionante se encuentra detenido en el Centro Readaptación Productiva de Montero (CERPROM), por lo que se dispuso su notificación personal debido a que cuando se realiza de forma virtual a través de WhatsApp aducen que no recibieron la notificación, siendo ese el motivo por el cual otorgó cinco días hábiles para señalar audiencia cautelar; y, 3) El 16 de marzo de 2022 recibió tres imputaciones formales, señalando la primera para las 9:30 horas, en el caso FELCV 69/2022 sobre violencia familiar o doméstica, que se instaló casi a las 10:00 horas por cuestión de traslado del imputado, el cual duró dos horas y media, cuando tenían otra audiencia para las 10:30 horas, caso FELCV 168/2022 por el delito de violencia familiar o doméstica, misma que se instaló a las 13:00 horas que concluyó casi a las 14:00 horas, y la última audiencia era en el caso FELCC-Yapacani 073/2022 por el delito de robo, programada para las 14:00 horas, pero se instaló a las 14:30 horas concluyendo aproximadamente a las 15:15 horas, realizándose a esta audiencia un cuarto intermedio para instalar la audiencia del accionante, actuado en el que se encontraba solo el accionante y su defensa, no estaba presente el Fiscal de Materia ni la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacani del departamento de Santa Cruz, y al no poder realizar dos audiencias al mismo tiempo, suspendió la audiencia del accionante para el 22 de marzo de 2022, siendo que no se encontraban presentes todos los sujetos procesales, debiendo notificarles y además remitir el correspondiente oficio al Centro de Readaptación Productiva de Montero (CERPROM) para que el accionante esté presente en audiencia, debiendo prever el tiempo para aquello.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 04/2022 de 18 de marzo, cursante de fs. 25 a 27 vta., concedió la tutela solicitada, sin costas; bajo los siguientes fundamentos: i) La Jueza ahora accionada pudo habilitar horas extraordinarias a efectos de precautelar los derechos de las partes, más aun cuando la última audiencia culminó a las 15:15 horas, siendo la jornada laboral hasta las 16:00 horas; ii) No existe una razón válida para que la Jueza ahora accionada hubiese suspendido la audiencia programada para el 16 de marzo de 2022; y, iii) Habiéndose señalado audiencia para el 22 de marzo de 2022 debe llevarse ese actuado procesal bajo responsabilidad de la Jueza ahora accionada, habilitando incluso día y horas extraordinarias.