SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2023-S1
Fecha: 19-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de febrero de 2022, cursante de fs. 25 a 26, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho.
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Margarita Corrales Balderrama, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se presentó acusación formal señalándose audiencia de juicio oral para el 11 de enero de 2022, actuado al que asistió con síntomas de hemorragia intestinal y convulsiones, que puso en conocimiento de la autoridad judicial demandada, ante lo cual declaró solamente un receso de diez minutos.
Reiniciada la audiencia de juicio oral, sin considerar su delicado estado de salud -convulsionaba y vomitaba en reiteradas ocasiones- se recibió su declaración, pese al pedido de suspensión por su salud y porque sus testigos no asistieron al encontrarse enfermos de coronavirus (COVID-19), así se suspendió el juicio para el día siguiente; sin embargo, ese mismo día fue internado con diagnóstico posible severa hemorragia intestinal con síntomas de COVID-19.
Finalmente, la Jueza demandada reprogramó la audiencia para el 22 de febrero de 2022, fecha en la cual se instaló la audiencia de juicio oral, pese a su mal estado de salud acreditada por descargos de un centro médico, los que no fueron valorados correctamente, suspendiéndose la audiencia solo por 24 horas, siendo imposible su recuperación en dicho plazo; determinación que vulneró su derecho a la salud poniendo en riesgo su vida.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de sus derechos a la salud, a la vida y al debido proceso; sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia; se deje sin efecto el señalamiento de audiencia de continuidad de juicio oral para el 23 de febrero de 2022.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 24 de febrero de 2022, según consta en acta cursante de fs. 35 a 36, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado reiteró los fundamentos de la acción de libertad y ampliando refirió que, en la audiencia de 22 de febrero de 2022, se presentaron certificaciones que acreditaban que el accionante continuaba mal de salud y tenía que realizarse estudios de endoscopia para ser operado de manera urgente, por lo que no pudo asistir a la audiencia, aspecto que no fue valorado por la Jueza demandada, suspendiendo la audiencia únicamente por el plazo de 24 horas.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Norma Viviana Arnez Arnez, Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 24 de febrero de 2022, cursante de fs. 33 a 34 vta., señaló lo siguiente: a) La audiencia de juicio se desarrolló sin ningún vicio de nulidad, siguiendo adecuadamente la metodología prevista en el art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP), instalado el acto, se preguntó a las partes si las mismas se encontraban en condiciones para el desarrollo de audiencia y en ningún momento las partes señalaron que tuvieran alguna afectación grave o leve a su salud; b) Conforme al procedimiento, una vez instalada la audiencia de juicio el mismo debe ser continuo, de forma sorpresiva el acusado empezó a toser y señaló que estaba indispuesto, luego que se tomó su declaración recién refirió que tenía sospechas de coronavirus COVID-19, cuando se pretendía recepcionar la prueba documental la parte indicó que se encontraba mal, conforme consta en acta, debió haber comunicado oportunamente y presumiendo la buena fe, se suspendió la audiencia conforme al art. 335 del CPP, otorgándose el tiempo suficiente para el restablecimiento de la salud del acusado, sin embargo, no presentó ningún certificado de incapacidad, solo recetas y tratamiento médico, mismos que no pueden considerarse para disponer la suspensión de audiencia; c) Conforme al acta de 22 de febrero de 2022, el acusado indicó que nunca contrajo coronavirus, que tenía hemorragia interna en tratamiento, sin embargo, esa afirmación unilateral no impedía realizar la audiencia de continuación de juicio, en la que se sancionó al abogado del acusado porque no acredito su “comparecencia” -siendo lo correcto incomparecencia-; d) El 23 de febrero de 2022, se instala audiencia de juicio y se levantó la multa al abogado de la defensa, concediendo nuevo plazo para que cumpla con las conminatorias, presente documentales idóneas que acrediten su delicado estado de salud; e) Se negó la solicitud de suspensión de audiencia al no cumplirse con los presupuestos del art. 335 del CPP; y, f) No se vulneró ningún derecho o garantía constitucional del procesado, este no agotó la vía subsidiaria, al plantear la acción de libertad; por lo que solicita se deniegue la tutela.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Marcia Fabiola Jiménez Pérez, Fiscal de Materia, en la audiencia de la presente acción de defensa señaló lo siguiente: 1) La acción de libertad es extraordinaria, para activarla debe existir un estado de indefensión, en el caso en particular no se dejó en indefensión al acusado; y, 2) En ningún momento hizo conocer su estado de salud, al ingresar a la producción de la prueba, recién indicó que se encontraba delicado, por lo que la autoridad judicial dispuso un cuarto intermedio, luego nuevamente indicó que se encontraba mal de salud, suspendiéndose la audiencia para el día siguiente. Posteriormente presentó sus recetas y la autoridad demandada, suspendió la audiencia para el 21 de febrero, a tiempo de instalarse la nueva audiencia, el acusado presentó una receta donde aparentemente tenía hemorragia digestiva; hasta la fecha, no acreditó de manera idónea que tenga algún cuadro de salud deteriorado; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
I.2.4. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 10/2022 de 24 de febrero, cursante de fs. 36 a 39 vta., denegó la tutela, con el siguiente fundamento: i) La autoridad demandada atendió las peticiones del accionante considerando el estado de su salud, decretando la suspensión de la audiencia programada bajo los parámetros del art. 335 del CPP; ii) De los antecedentes enviados, se advierte que al momento de reinstalarse las audiencias de 22 y 23 de febrero de 2022, los motivos por los cuales se solicitó la suspensión de las mismas obedecen al estado de salud del abogado del accionante, quien se encontraría convaleciente por las secuelas del coronavirus (COVID-19), no se advierte que tal situación tenga relación con las causales de activación de la acción de libertad, al no evidenciarse vulneración a su derecho a la vida o a la salud como tampoco existió estado de indefensión; y, iii) La acción de libertad no es un mecanismo para subsanar omisiones en el desarrollo de la audiencia de juicio oral o una instancia de apelación de la jurisdicción ordinaria.