SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2023-S3

Fecha: 27-Jun-2023

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 25 de marzo de 2022, cursante de fs. 8 a 9, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP) se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario Villa Busch de Pando a través del Auto Interlocutorio de 12 de noviembre de 2021, se dispuso entre otras cosas: a) La cesación de su detención preventiva por el cumplimiento del plazo de la detención preventiva; b) Detención domiciliaria con derecho a trabajo con escolta policial permanente, pero en un domicilio que no se encuentre en la comunidad de Mukden; y, c) Fianza económica  de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos); medidas cautelares personales que fueron modificadas por Auto interlocutorio de 2 de diciembre de igual año, dejando sin efecto la fianza económica de Bs30 000.-, siendo sustituida por una fianza juratoria, con relación al domicilio donde debía guardar detención preventiva, se dispuso que su detención debía ser en su chaco con escolta policial permanente porque debía generar el sustento para su familia, determinación que fue apelada por el Ministerio Público y la víctima.

Recursos que fueron resueltos por el Vocal ahora accionado mediante el Auto de Vista de Vista 15/2022 de 27 de enero, disponiendo: 1) Revocar la Resolución, quitando la fianza económica porque no se puede aplicar dos fianzas al mismo tiempo; y, 2) Mantener la detención domiciliaria, pero en un domicilio distinto al de la víctima y que debía acreditar su ocupación en virtud a la Resolución de 12 de noviembre de 2021; sin embargo, la modificación relacionada al domicilio no es correcta, debido a que no se valoraron los medios probatorios que fueron presentados juntamente con la solicitud de modificación de medidas cautelares, es más no se valoró la prueba documental adjunta al acta de su declaración informativa de 8 de abril de igual año donde hizo conocer de forma correcta que su domicilio real se encuentra en la comunidad de Mukden detrás del “SACCI” y en cuanto a su actividad laboral hizo conocer que es motocierrista y agricultor, actividad que realiza en su chaco que está en la citada comunidad, presentando además su cédula de identidad que señala que su actividad es motocierrista y su domicilio real está en la referida comunidad, croquis a mano alzada de su domicilio real, cédulas de identidad de sus hijos que indican que su domicilio real está en dicha comunidad, certificados de nacimiento de sus hijos, muestrario fotográfico de su actividad laboral como agricultor, motocierrista y recolector de castañal en tiempo de zafra, en su chaco de la indicada comunidad, recibo de deudas, certificado de estudios de sus hijos en la unidad educativa de la citada comunidad y otros documentos más, que no fueron valorados; sin embargo, de forma incongruente refirió que la víctima “vive” a media cuadra de su domicilio real.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación, a la defensa, a la justicia pronta y oportuna y a ser oído; citando al efecto el art. 8.II, 13.IV, 22, 23, 109.I, 110, 115.II, 116.I, 117.I, 119.I y 190.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 1, 2,“3”, 7.1 8.2, 17.1, 19 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga que el Vocal ahora accionado emita otro auto de vista que garantice una debida fundamentación, donde se considere el fondo del proceso con relación al hecho, y se confirme en todas sus partes el Auto Interlocutorio de 2 de diciembre de 2021. 

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 26 de marzo 2022, según consta en el acta cursante a fs. 19 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: i) Se le está obligando a que salga de su de su comunidad de Mukden, deje su trabajo y familia para irse a otro domicilio; ii) Se procura garantizar los derechos de la víctima, quien es mayor de edad y se desprotege a sus hijos, menores de edad; iii) Existe informe policial que menciona que tiene su domicilio y tiene su chaco que se encuentra a dos kilómetros; y, iv) No se le puede sacar de la citada comunidad; además, al ser época de zafra de castañal y aprovecha para generar recursos económicos

I.2.2. Informe de la autoridad accionada