SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2023-S3

Fecha: 27-Jun-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Auto Interlocutorio de 2 de febrero de 2022, el Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, declaró procedente en parte la pretensión de la acusación, determinando las siguientes medidas cautelares personales contra Carlos Victor Ochoa Miranda -hoy accionante-, previstas por el art. 231 bis del CPP, incorporado por la Ley 1173, estableciendo lo siguiente: a) La detención domiciliaria en el domicilio consignado en el Certificado de Verificación Domiciliaria realizado por el funcionario policial y Certificado del Servicio General de Identificación General (SEGIP), que fue motivo de análisis en ese Auto Interlocutorio, debiendo acompañar el croquis de ubicación en Secretaría del citado Juzgado en el plazo de veinticuatro horas, con resguardo policial -un custodio-, quien deberá emitir informe cada dos semanas sobre el cumplimiento de la referida medida, con autorización de salida laboral previa acreditación actualizada de documentación de la actividad que tiene acreditada, a tal efecto se oficie y notifique en el “día” al Comando Departamental -del citado departamento- de la Policía Boliviana, con la finalidad de que asigne un custodio para el cumplimiento de esa determinación; b) La prohibición de salir del país y del mencionado departamento sin la expresa autorización del “Tribunal”, a cuyo fin se dispuso la notificación a la Dirección Departamental de Migración para que proceda al arraigo del nombrado, debiendo presentar el descargo en el plazo de veinte días hábiles; c) La obligación de presentarse el primer día hábil de cada semana -lunes- en Secretaría de ese Juzgado para firmar el libro de presentaciones, autorizándose la salida del mismo con custodio policial en los horarios de 8:00 a 10:00 horas, con la aclaración de que si ese día resulta inhábil o feriado, será al día siguiente; d) La prohibición de tomar cualquier tipo de contacto con las víctimas; es decir, con Liceth y Ciena, ambas de apellidos Balderrama Zenteno, y Bladimir Marcelo ‘Pacheco Silvetty, o con algún entorno familiar de estos; e) La prohibición de concurrir al lugar donde se encuentra funcionando el negocio que se hizo referencia en la relación fáctica de la acusación fiscal, ubicado en la localidad de Sacaba de dicho departamento; y, f) Una fianza económica de Bs50 000.-, que tiene como única finalidad el cumplimiento de las condiciones impuestas y no así una posible reparación del daño, otorgándole el plazo de veinte días hábiles para oblar la misma. En esa audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, la defensa del accionante interpuso recurso de apelación incidental, conforme a lo previsto por el art. 251 del CPP (fs. 69 a 85).

II.2.    Cursa Auto de Vista 33/2022 de 22 de febrero, emitido por María Giovanna Pizo Guzmán, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy accionada-, a través del cual se declaró procedente en parte el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante, en lo relativo esencialmente a la exclusión del riesgo de obstaculización previsto por el art. 235.2 del CPP, ratificándose en lo demás la determinación emitida con las modificaciones que hubieran sido incorporadas “…al haberse advertido ciertos excesos a su vez en la emisión pronunciada por el inferior en grado…” (sic); no obstante, confirmó la determinación asumida y la aplicación de medidas cautelares dispuestas en el Auto Interlocutorio de 2 de igual mes de 2022 (fs. 91 a 100).