SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2023-S1

Fecha: 26-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 14 de febrero de 2022, cursante de fs. 15 a 16, la accionante, por intermedio de su abogado y representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que dentro el proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en su contra, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, se dispuso su detención preventiva por Auto Interlocutorio 357/2021 de 2 de diciembre de 2021.

Solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, misma que se desarrolló el 9 de febrero de 2022, en la cual el Juez ahora demandado, mediante Auto Interlocutorio 122/2022 de 9 de febrero, rechazó su solicitud y amplió el plazo de su detención preventiva, razón por la cual inmediatamente formuló apelación incidental, que hasta fecha de presentación de la acción de libertad no ha sido remitida en alzada.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La peticionante de tutela considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la libertad; citando al efecto los arts. 22, 23.I y III, 24, 115, 116.I, 117.I y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 25 la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se disponga: a) Que las autoridades demandadas remitan el recurso de apelación en el día; y, b) Se remitan antecedentes al Ministerio Publico respecto al Juez demandado, por el reiterado incumplimiento de los actos propios de sus funciones.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia pública virtual, de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 17 de febrero de 2021, según consta en acta cursante de fs. 28 a 29 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, a través de su abogado y representante sin mandato, se ratificó en el contenido íntegro de su demanda de acción tutelar, y ampliando los fundamentos de la misma, manifestó que le informaron del Juzgado, que en la Sala Penal Cuarta no querían recibir la apelación, persistiendo la dilación sin considerar su situación de madre de un lactante.

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario judicial demandados

René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, no presentó informe escrito; sin embargo, asistió a la audiencia tutelar sin que conste su intervención en ella.

Richard Sumi Poma, Secretario en Suplencia Legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 17 de febrero de 2022, cursante a fs. 27 y vta. presente en audiencia informó que: 1) La auxiliar del juzgado renunció el 9 de similar mes y año, dejándolo sólo en el juzgado; 2) Él no tenía el usuario del sistema para poder sortear la causa a la Sala Penal de turno, y recién le asignaron usuario el 12 de febrero de 2022; 3) El Juzgado de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, donde cumple funciones como Secretario titular, no cuenta con Juez titular y actualmente la auxiliar se encuentra con baja médica, lo que le genera una carga procesal inhumana; razones por las cuales solicita se deniegue la tutela; y, 4) Se cumplió con la remisión en alzada a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 07/2022 de 17 de febrero, cursante de fs. 30 a 33, denegó la tutela en relación al Juez demandado y concedió la tutela respecto al Secretario bajo los siguientes fundamentos: i) El 12 de febrero de 2022 se habilitó en el sistema informático recién al servidor judicial de apoyo -ahora codemandado-, a fin que cumpla sus funciones en suplencia legal, como el sorteo de las apelaciones para su recepción ante el Tribunal de alzada; ii) Existió una demora, considerando que la remisión se efectuó el día de la audiencia de la presente acción de libertad; y iii) El Juez no tiene entre sus funciones remitir la apelación.

En vía de enmienda y complementación, la parte accionante solicitó que el Secretario codemandado presente la constancia de remisión de los antecedentes de la apelación ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Ante ello, la Jueza de garantías indicó que en descargo de lo manifestado por el funcionario de apoyo codemandado, se apersonen al despacho judicial del caso a los fines de su comprobación material.