SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2023-S4
Fecha: 04-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de mayo de 2022, cursante de fs. 1; y, 46 a 50, la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Departamental de Beni, mediante Memorándum D.D.A.I. 13/2021 del 4 de enero, en el cargo de Técnico II, Auditoría, dependiente de la Dirección Departamental de Auditoría Interna de la citada entidad departamental, siendo posteriormente ratificada mediante Contrato Administrativo de Personal Eventual GAD-BENI-CE-147/2022 de 7 de enero.
Durante la prestación de sus servicios quedó embarazada, realizando los trámites correspondientes ante la Caja de Salud Corporación Regional de Desarrollo (CORDES) a los efectos de calificación de beneficios del régimen de asignaciones familiares, habiendo dado a luz a su hijo el 19 de octubre de 2021, momento desde el cual se encuentra solicitando el pago de los subsidios prenatales, de natalidad y lactancia; mismo que, pese al tiempo transcurrido y sus constantes peticiones verbales y escritas no le fueron cancelados, adeudándosele cinco (5) subsidios prenatales, uno (1) de natalidad y 5 de lactancia, las cuales alcanzan al monto de Bs22 000.- (veintidós mil bolivianos), a razón de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) por cada uno de ellos, correspondientes a los meses de mayo a septiembre de 2021, subsidio de natalidad y de noviembre y diciembre de igual año y de enero a marzo de 2022, que al no haber sido otorgados oportunamente corresponde sean cancelados en dinero en efectivo, debido a que los gastos alimenticios suyos y de su hijo, fueron erogados de su parte, pues el no otorgamiento oportuno de los subsidios reclamados, puso en riesgo la nutrición y formación física de su hijo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alegó la lesión de los derechos a la seguridad social, a la vida, a la alimentación y a la salud; citando al efecto los arts. 45.I, II, III y V; 48.I, II, III y IV, 128, 129; y, 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrante; y en consecuencia, se disponga la cancelación de las asignaciones familiares en dinero en efecto correspondientes a 5 subsidios prenatales, 1 de natalidad y 5 de lactancia.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 16 de mayo de 2022, conforme consta en el acta cursante a fs. 66 y 67, presentes la solicitante de tutela y la representante legal de la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional, aclarando que en el presente caso no resulta aplicable el principio de subsidiariedad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de su representante legal, mediante informe escrito presentado el 13 de mayo de 2022, cursante de fs. 59 a 60 vta., ratificado en audiencia, aludiendo el principio de subsidiariedad, manifestó que: a) El Gobierno Autónomo Departamental de Beni, es una institución pública y por trámites de rigor se solicitó que el pago de las asignaciones familiares reclamadas sea en el plazo de veinte (20) días; y, b) El Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, en su art. 21 establece la prohibición a los empleadores de otorgar los subsidios en dinero. En tal sentido, peticiono se deniegue la tutela solicitada, impetrando alternativamente, se conceda un plazo de veinte días para efectivizar el pago, sin condenarse en costas, daños y perjuicios.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Humberto Ignacio Velásco Antezana, Jefe de Unidad II Jurídica SDAF-BENI del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, haciendo uso de la palabra en audiencia, se adhirió al informe escrito del ahora demandado.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 051/2022 de 16 de mayo, cursante de fs. 68 a 73 vta., concedió la tutela impetrada, ordenando al demandado proceder con la cancelación en efectivo de cinco subsidios prenatales, uno de natalidad y cinco de lactancia, en el plazo máximo de veinte (20) días; decisión asumida con base en los siguientes argumentos: 1) La presente acción tutelar tiene como objetivo garantizar el acceso a la seguridad social del menor así como asegurar el resguardo de su desarrollo integral y su vida, a partir del derecho que le asiste a recibir de manera oportuna la entrega del subsidio de lactancia, conforme prevé el art. 3.3. del Reglamento de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, aprobado por Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011; máxime cuando la accionante efectuó su reclamo ante el empleador; y, 2) La solicitante de tutela reclama la cancelación de 5 meses de subsidio prenatal, 1 de natalidad y 5 de lactancia correspondientes a los meses de mayo a septiembre de 2021, subsidio de natalidad, lactancia de noviembre y diciembre de igual año y de enero a marzo de 2022; siendo que, en criterio de la Sala Constitucional, el empleador no se encuentra dentro del parámetro razonable para proceder con su cancelación en especie; debiendo en consecuencia, ser pagado en dinero, en el marco de los entendimientos jurisprudenciales contenidos en la SCP 0894/2018-S3 de 31 de octubre.