SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2023-S4
Fecha: 04-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Memorándum D.D.A.I. 13/2021 del 4 de enero, la impetrante de tutela fue designada como Técnico II Auditoría, dependiente de la Dirección Departamental de Auditoría Interna, del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, siendo posteriormente ratificada mediante Contrato Administrativo de Personal Eventual GAD-BENI-CE-147/2022 de 7 de enero, con vigencia de la indicada fecha al 31 de marzo de igual año (fs. 3 a 5).
II.2. Por notas de 14 de junio, 23 de julio, 13 de agosto, 2 de septiembre y 18 de octubre todos de 2021, la accionante remitió al Director Departamental de Auditoría Interna del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, certificados de atención prenatal correspondiente al quinto, sexto, sétimo, octavo y noveno mes de gestación, solicitando que los mismos sean remitidos a la unidad correspondiente a efectos de la cancelación del subsidio prenatal (fs. 7 a 29).
II.3. A través de misiva de 19 de noviembre de 2021, la solicitante de tutela, informando el nacimiento de su hijo, peticiono al Director Departamental de Auditoría Interna del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, el pago del subsidio por natalidad, impetrando; asimismo, que la referida pretensión se remita a la unidad correspondiente a efectos de su cancelación, adjuntado a la indicada nota, certificado de nacido vivo y Certificado de nacimiento del menor NN el 19 de octubre de 2021 (fs. 30 a 36).
II.4. El 19 de noviembre de 2021, la accionante, peticiono al Director Departamental de Auditoría Interna del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, el pago de doce (12) asignaciones familiares en beneficio de su hijo, pidiendo que su requerimiento sea remitido a la oficina correspondiente (fs. 37).
II.5. Mediante nota presentada el 20 de enero de 2022, la solicitante de tutela impetró al Director Departamental de Auditoría Interna del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, se proceda a la cancelación en efectivo por los subsidios prenatales, de natalidad y lactancia devengados (fs. 43 a 44).