SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2023-S4
Fecha: 10-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de marzo de 2022, cursante de fs. 41 a 42 vta., la accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz de una agresión física que sufrió junto con sus padres adultos mayores por parte de Mónica Antonia Colque Jiménez el 15 de octubre de 2021, el Ministerio Público inició un proceso penal contra la prenombrada, caratulado como caso 201502022107604; en el cual, esta última fue imputada como agresora, constituyéndose como víctimas, sus padres.
Siendo su persona también víctima de aquel hecho, presentó una denuncia penal ante el Ministerio Público, a cargo de la Fiscal coaccionada Ximena Rosalía Morales Aramayo, caratulado como caso 201502022107764 y donde se dispusieron medidas de protección a su favor.
Sin embargo, de manera temeraria, la referida sindicada Mónica Antonia Colque Jiménez inició otro proceso penal por el mismo hecho caratulado como caso 201502022107586 a cargo de Érica Marcelina Mamani Pilco, Fiscal de Materia codemandada quien a pesar de tener conocimiento de todas las actuaciones de la otra Fiscal de Materia y las medidas de protección con que cuenta, dispuso su aprehensión, revictimizándola.
Añadió que acudió a la presente acción de libertad, al no existir normativa que le permita realizar el saneamiento (procesal) y no poder acudir al Juez dentro del caso donde es víctima, ni al Juez que conoce el proceso penal donde es sindicada.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante no citó derecho fundamental alguno ni norma constitucional que lo respalde.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión dispuesto en su contra, así como todas las actuaciones efectuadas por Érica Marcelina Mamani Pilco, Fiscal de Materia codemandada.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 24 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 54 a 63 vta., presente la parte accionante y las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, en audiencia ratificó la acción presentada y ampliándola señaló que: a) En el proceso caratulado como 201502022107586 se emitió una Resolución de aprehensión que establece la existencia de un riesgo procesal de obstaculización y fuga; b) En su declaración informativa se le hizo conocer a Érica Marcelina Mamani Pilco, Fiscal de Materia codemandada, sobre el proceso donde se constituyó como víctima y en el que se dispusieron medidas de protección a su favor; c) Se vulneraron sus derechos a la libertad y a la locomoción así como el debido proceso; d) Constituyen actos lesivos también la fundamentación de la Resolución de Aprehensión; e) En el caso, no existe subsidiariedad excepcional al tratarse de un caso de violencia en razón de género; f) El Ministerio Público debe investigar el hecho ocurrido el 15 de octubre y no podía aprehenderla por hechos suscitados el 10 de junio; g) La presente acción fue dirigida también contra la Fiscal de Materia Ximena Rosalía Morales Aramayo, porque habiéndole hecho conocer de su aprehensión no la protegió como víctima; h) El Ministerio Público trabaja bajo el principio de unidad de sus actuaciones y no puede alegar que no conocía de las medidas de protección dispuestas a su favor; e, i) En el presente caso concurre estado de indefensión absoluta que amerita el tratamiento directo de esta problemática.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Erica Marcelina Mamani Pilco, Fiscal de Materia, mediante escrito presentado el 24 de marzo de 2022, cursante de fs. 44 a 45, así como en audiencia manifestó que: 1) Ejerce la acción penal pública por el delito de violencia familiar o doméstica contra la ahora accionante y donde la víctima cuenta con dos certificados médico-forenses que acreditan seis y cuatro días de incapacidad respectivamente, en dicho proceso se encuentran en la etapa preparatoria que se sustancia ante el Juez Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz; 2) La accionante al ser parte denunciada, solicitó en dos oportunidades suspensión de audiencia, no habiéndose hecho presente aun siendo conminada; 3) Se emitió Resolución de Rechazo 308/2021 la cual fue revocada por la autoridad jerárquica, recibiéndose por ello la declaración de la accionante el 21 de marzo de 2022, y conforme al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se emitió la correspondiente Resolución y orden de aprehensión; y, 4) Ya se han interpuesto más de cuatro acciones de libertad, las cuales son dilatorias y temerarias. Solicita se deniegue la tutela constitucional.
Ximena Rosalía Morales Aramayo, Fiscal de Materia, en audiencia informó: i) En ningún momento se le hizo conocer ningún pedido de auxilio por la aprehensión de la accionante; ii) A solicitud del Fiscal Departamental de La Paz se “emitió” un memorial por el cual se solicitó la acumulación de causas por conexitud ante el Juez Anticorrupción Tercero, pues tal como lo refieren los mismos abogados, por el mismo hecho existen varios procesos, estando dos de ellos a su cargo; iii) De la revisión del sistema, efectivamente la accionante presentó el día de ayer un “memorial virtual”, en el cual en ningún momento hizo referencia a que se haya emitido una Resolución de aprehensión en su contra ni que se haya incumplido las medidas de protección dispuestas a su favor, y donde únicamente pide fotocopias legalizadas del acta de declaración en cámara Gessell de su sobrino; y, iv) La accionante no demostró que carezca de un medio de defensa judicial ni que haya agotado el mismo, tal como ya se resolvió en la primera acción de libertad celebrada esta mañana, por lo que no cumplieron con la subsidiariedad, ya que no agotaron la vía ordinaria presentando memorial ante la autoridad jurisdiccional y menos ante la autoridad fiscal; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
Ante la indagación de la Jueza de garantías a ambas autoridades accionadas, ambas refirieron que la acción de libertad celebrada en horas de la mañana ante el Juzgado de Sentencia Penal Décimo Segundo de El Alto, fue interpuesta por Domingo Aliaga Alí y María Timotea Gutiérrez Aruquipa –padres de la accionante– contra sus autoridades, por similares hechos.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Quinta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 06/2022 de 24 de marzo, cursante de fs. 64 a 70, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión de antecedentes se tiene que no existe ningún tipo de recurso o mecanismo que la defensa técnica de la accionante hubiese interpuesto ante la autoridad fiscal o jurisdiccional contra la Resolución de aprehensión; b) Si bien ante el despacho de la Fiscal de Materia de Ximena Rosalía Morales Aramayo codemandada se viene tramitando otro proceso penal en el que la ahora impetrante de tutela se encuentra en calidad de víctima por el delito de violencia familiar; esa situación no puede ser alegada como un estado absoluto de indefensión o procesamiento indebido que restringa su libertad; c) Las medidas de protección no definen la calidad de víctima de la solicitante de tutela por el simple hecho de haber sido la primera en denunciar (el hecho), pues la Fiscal de Materia, Érica Marcelina Mamani Pilco, codemandada quien también dispuso medidas de protección en favor de Mónica Antonia Colque Jiménez; y, d) La citada autoridad fiscal tiene el plazo de veinticuatro horas para remitir a la accionante ante la autoridad jurisdiccional correspondiente para establecer su situación jurídica procesal, no siendo esta acción de libertad la instancia pertinente para dilucidar y definir tal aspecto; motivo por el cual, se establece que se incumplió con el principio de subsidiariedad.
La Jueza de garantías, dispuso no ha lugar la solicitud de explicación, complementación y enmienda solicitada por la parte accionante.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Consecuente con lo anotado, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, referido a la acción de libertad determinó que: “…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; emper