SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2023-S4

Fecha: 10-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de marzo de 2022, cursante de fs. 2 a 5; la accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra y otras, a instancia del Ministerio Público, y el Director y Responsable Jurídico de la Dirección Departamental del Notario de La Paz, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y abuso de firma en blanco; a raíz de la Resolución de Imputación Formal 001/2022 de 25 de enero, en la audiencia de medidas cautelares, realizada el 27 de igual mes y año, el Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del El Alto del departamento de La Paz –ahora demandado–, mediante Auto Interlocutorio 81/2022 de la citada fecha, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a su favor, entre otras, la detención domiciliaría sin salida laboral; no obstante, de haberse interpuesto, en la culminación de dicho acto procesal, recurso de apelación contra la citada Resolución, por parte del Ministerio Público; y posteriormente, de forma escrita por la referida Dirección, correspondiendo la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada, en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, habiendo transcurrido dos meses de dicho verificativo, hasta la fecha (24 de marzo de 2022), no se remitió la mencionada apelación generando con ello un perjuicio; toda vez que, que habiendo solicitado modificación de su medida cautelar impuesta, la misma fue suspendida; en virtud, a la existencia de una apelación pendiente de resolución.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante, a través de su representante sin mandato, alegó lesionado el debido proceso en sus componentes de certeza y celeridad, vinculado con su derecho a la libertad; citando al efecto los arts. 22, 23.I y III, 115, 116, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene al Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del El Alto del departamento de La Paz, remita el recurso de apelación interpuesta contra el Auto Interlocutorio 81/2022, por el Ministerio Público y la citada Dirección, a efectos de que se resuelva la misma por el Tribunal de alzada; y dado el tiempo transcurrido, sea en el día.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 25 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 21 y vta., presente el representante sin mandato de la impetrante de tutela; y, ausentes la autoridad y secretaria demandados; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Retiro de la acción

Edwin Jimenez Apaza, representante sin mandato, y abogado defensor de la solicitante de tutela, en audiencia, manifestó que, por una cuestión de verdad material y lealtad, interpuso esta acción de defensa, en representación de la misma; empero, al contar con diferencias con la misma, presentaría el retiro de la acción tutelar, y solicitó se tenga presente dicho extremo, para efectos consiguientes.

I.2.2. Informe de la autoridad y Secretaría demandados

René Eduardo Foronda Escobar, Juez; y, Jhazmila Yara Zotez Lara, Secretaria, ambos, del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del El Alto del departamento de La Paz, no se presentaron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar ni remitieron informe escrito alguno, pese a sus legales citaciones, cursantes a fs. 7 y 8.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2022 de 25 de marzo, cursante a fs. 22 y vta., denegó la tutela impetrada, con base a los siguientes fundamentos: a) Si bien, Edwin Jimenez Apaza, representante sin mandato y abogado defensor de la accionante; manifestó que, por diferencias con la misma, retiraría la acción de defensa presentada; empero, al haberse notificado a las partes, con el Auto de Admisión de la citada fecha, la audiencia de acción tutelar, debería llevarse a cabo; b) Conforme a la demanda de acción tutelar, la misma fue presentada contra el Juez y Secretaria del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del El Alto del departamento de La Paz; mismos que, habiendo llevado a cabo la audiencia de medidas cautelares contra la hoy impetrante de tutela, y donde mediante Auto Interlocutorio 81/2022, se dispuso medidas sustitutivas a favor de la misma, siendo entre ellas, la detención domiciliaría sin salida laboral; sin embargo, pese a haberse interpuesto recurso de apelación contra la citada Resolución, de forma oral en dicho acto procesal, por el Ministerio Público, y de manera escrita por la mencionada Dirección; la referida apelación, no hubiera sido remitida al Tribunal de alzada, habiendo trascurrido hasta la fecha, dos meses desde su interposición; incumpliendo de esa forma con el art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación a los plazos procesales; por lo que, la hoy solicitante de tutela, se vería imposibilitada de solicitar la modificación de sus medidas impuestas, y vulneraría su derecho a la libertad; y, c) Empero, al no haber presentado informes, la autoridad y Secretaria demandados, a esta acción de defensa, pese a su legal notificación con la misma, y al no haberse adjuntado prueba alguna en la demanda de acción tutelar, actuados que servirían para poder compulsar los antecedentes, y verificar si es verdad lo manifestado por la parte accionante; en consecuencia, corresponde denegar la tutela impetrada.