SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2023-S4

Fecha: 10-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de marzo de 2022, cursante de fs. 1; y, 53 a 60, el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de avasallamiento, por determinación de una anterior acción de libertad, el “25 de febrero” se llevó a cabo audiencia de medidas cautelares; en la que, la Jueza de primera instancia acreditó el derecho propietario del denunciante en el proceso penal, sobre el terreno que presuntamente hubiese avasallado; habiendo dado absoluto y pleno valor al Testimonio 04/2006 de 12 de diciembre, sin que el mismo estuviese inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), conforme al art. 1538 del Código Civil (CC); por lo que, no era oponible a terceros.

En tal razón, apeló la decisión de la Jueza a quo, fundamentando principalmente que el título que respaldaba la denuncia penal, mientras no estuviese inscrito en DD.RR., no era oponible a su persona; sin embargo, la Vocal hoy demandada; refirió que, el proceso recién estaba comenzando; siendo que, en esa etapa, solo se recogían indicios, sin tomar en cuenta que el proceso penal de referencia ya se encontraba con Sentencia dentro de un proceso abreviado, sosteniendo además que si bien el título no estaba inscrito en DD.RR., la Jueza de la causa, había basado su decisión solo en dicho documento; sino, también en los formularios de pago de impuestos y el muestrario fotográfico, vulnerando de esa forma el derecho al debido proceso, en su elemento de valoración de la prueba.

En cuanto a los riesgos procesales, en audiencia señaló, que la configuración de los mismos no debía ser fundada en meras presunciones; sino que, debían surgir de información confiable y precisa que aporte el Fiscal de Materia.

Refirió que pese a lo advertido, el agravio reclamado relativo al riesgo de fuga previsto en el art. 234.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP); se sostuvo que, el imputado fue aprehendido en supuesta flagrancia por un sujeto vestido de civil, sin que exista una orden de aprehensión, o una citación para que prestara su declaración, lo que indudablemente provocó a que, se opusiera a ser trasladado bajo esas circunstancias, puntualizando en dicho reclamo que en los casos en los que realmente se debe considerar la falta de voluntad de no someterse al proceso, es en los cuatro casos previstos en el art. 87 del citado Código; no obstante de ello, la Vocal prescindió de dicho reclamo, ratificando el criterio de la Jueza a quo, en el sentido de que, por la resistencia a la aprehensión y la declaración de un testigo, concurría dicho riesgo, cuando de la lectura e interpretación del art. 234.4 del CPP señala: “el comportamiento del imputado durante el proceso…”; lo que significa que la falta de voluntad de someterse al proceso tiene que ser durante el proceso.