SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2023-S4
Fecha: 10-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de abril de 2022, cursante de fs. 2 a 4, el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Francisco Pablo Rogelio Canedo, Paulino Reas Huallpa y Rogelio Mamani Quispe en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa con agravación de víctimas múltiples; fue ilegalmente aprehendido. Ante lo cual, el 18 de marzo de 2022, se convocó a una audiencia de medidas cautelares; en la que, a través de Auto Interlocutorio de Medidas Cautelares 102/2022 dictado por el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, se determinó su detención preventiva, “…extremo que debe ser puesto ante el tribunal de alzada a la brevedad posible como indica el art. 251 de la Ley 1970 modificado por la ley 1173…” (sic).
El referido Juzgado, cumpliendo con su labor, el 22 siguiente, remitió a la instancia de alzada los actuados correspondientes al proceso penal seguido en su contra ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, instancia esta última, fijó fecha de audiencia para el 28 de igual mes y año; sin embargo, dicho actuado procesal, por Auto de misma fecha, fue suspendió y reprogramado para el 30 de marzo del mismo año; empero, “… es el juez aquo quien debe atender este extremo, y llevar la cesación a la detención, considerando el AUTO DE VISTA emitido en audiencia por la sala penal cuarta, un elemento y condición sine quanon para la audiencia de cesación, por tal motivo esperamos que la sala penal remita de forma inmediata la resolución de alzada al Juzgado aquo” (sic).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, a través de su representante sin mandato, denunció como lesionados el debido proceso y sus derechos a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente; citando al efecto, los arts. 14.III, 115.II, 119.II, 125 y 256.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se conmine a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, remita la resolución de alzada sobre la apelación de medida cautelar, ante el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto de referido departamento.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 6 de abril 2022, según consta en el acta cursante de fs. 10 a 11, presente el accionante asistido de su abogado y ausente la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, en audiencia se ratificó en el tenor íntegro de la acción de libertad presentada y ampliándola manifestó que el 30 de marzo de celebró la correspondiente audiencia, y le señalaron en la instancia judicial que debían aguardar que el Ministerio Púbico tenga la posibilidad de solicitar complementación y enmienda a la resolución; lo que no podría demorar más de un día; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no se devolvieron los antecedentes al Juez inferior, habiendo transcurrido una semana desde entonces.
I.2.2. Informe de la autoridad y servidora pública demandada
Yván Noel Córdova Castillo, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no remitió informe escrito alguno ni se hizo presente en la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, pese a su notificación cursante a fs. 7.
Ximena Jimenes Chura, Secretaria de Cámara de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento, en calidad de funcionaria de la referida Sala, remitió informe escrito el 6 de abril de 2022, cursante a fs. 9, señalando lo siguiente: a) El 30 de marzo de referido año, se programó audiencia de fundamentación oral; en la cual, el representante del Ministerio Público se ausentó; sin embargo de ello, se dio prosecución a la misma y se emitió un Auto de Vista; b) Al no encontrarse el Ministerio Público presente en la señalada audiencia, se le notificó el lunes 4 de abril de 2022 a efectos de que, si considera necesario, interponga los recursos que la Ley le franquea (enmienda y complementación); habiendo la Sala Penal demandada, esperado el término de veinticuatro horas para dicho efecto; c) El 30 de marzo de mencionado año, se llevaron a cabo seis audiencias; y, en razón a que éstas son grabadas, el 31 de igual mes y año, se remitieron a la Auxiliar Dactilógrafa; d) El 2 y 3 de abril de 2022 correspondían a los días sábado y domingo; y, e) La causa ya fue devuelta al Juzgado de origen.
I.2.3. Resolución
El Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 004/2022 de 6 de abril, cursante de fs. 13 a 15, concedió en parte la tutela solicitada, “disponiendo y exhortando a la Autoridad Jurisdiccional de la Sala Penal Cuarta, que se dé cumplimiento estricto al principio de celeridad procesal de todos los casos donde estén involucrados personas privadas de libertad” (sic); bajo los siguientes argumentos: 1) Ninguna de las partes del proceso adjuntó el Auto de Vista que hubiera dispuesto la remisión de los actuados procesales; y, 2) La Secretaria de la Sala hoy demandada, en su informe escrito, hizo mención, a que ya hubiese devuelto al Juzgado de origen, el legajo de la presente causa; sin embargo, no se adjuntó el sello correspondiente o la nota de devolución.