SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2023-S4

Fecha: 10-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de marzo de 2021, cursante de fs. 6 y vta., la accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Aproximadamente a las 10:50 del 23 de marzo, fue aprehendida en ejecución de orden de aprehensión emitida por la autoridad hoy demandada, sin fundamentarse las razones de dicha decisión, siendo además que, hasta la interposición de la acción de defensa, no se lo comunicaron los motivos por los cuales, fue privada de su libertad, impidiéndosele contactarse con sus familiares y abogados, así como tampoco los plazos previstos por el art. 130 del adjetivo penal, pues hasta la fecha no existe resolución fundamentada y motivada que justifique su aprehensión, pese a que transcurrieron más de veinticuatro horas.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La impetrante de tutela denunció la vulneración de su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 109.I 115, 116.I, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga la correspondiente emisión del mandamiento de libertad.

I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 25 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 19 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

No se informa en audiencia si la impetrante de tutela asistió a la misma.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Erica Marcelina Mamani Pilco, Fiscal de Materia, mediante informe escrito de 22 de marzo de 2022 cursante a fs. 11 y vta., manifestó lo que sigue: a) Contra la impetrante de tutela se sigue un proceso penal por el delito de violencia familiar o doméstica, siendo que la víctima goza de doble protección al pertenecer a un grupo vulnerable y protegida además por la Ley 348 y que, según certificados médico forenses, cuenta con seis y cuatro días de incapacidad, respectivamente; b) EL proceso en cuestión se halla radicado ante el Juzgado Tercero de Instrucción Anticorrupción contra la Violencia hacia la Mujer de El Alto del departamento de La Paz; c) La postulante de tutela carece de legitimación activa para incoar la presente demanda tutelar, al contar la misma con la calidad de denunciada e investigada; d) La accionante, solicitó en dos oportunidades la suspensión de su declaración informativa; pretensiones que fueron deferidas, advirtiéndosele que por única vez, se difería el actuado hasta el 17 de noviembre de 2021; fecha en la que no se hizo presente, impetrando la reprogramación del acto, lo que se le concedió, señalándose nueva audiencia para el 29 de igual mes y año, a la que tampoco asistió, quedando claro que su objetivo es dilatar la resolución de la causa; e) En cumplimiento de la conminatoria emitida por la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso, se dictó la Resolución de Rechazo 308/2021 en favor de la hoy accionante; decisión que, en el marco del art. 305 del CPP, fue remitido ante la autoridad jerárquica que la revocó; f) El 21 de marzo de 2022, se recepcionó la declaración de la peticionante de tutela, por lo que, en el contexto normativo del art. 226 del adjetivo penal, se emitió la correspondiente resolución y orden de aprehensión con la debida fundamentación, toda vez que la víctima fue agredida física y psicológicamente por la peticionaria de tutela, conforme consta en el cuaderno de investigaciones; y, g) Se puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional la Resolución de imputación formal 097/2022, dentro del plazo establecido, debiendo hacerse conocer que a la fecha, ya se llevó a cabo audiencia de medidas cautelares de carácter personal, día antes de la audiencia de acción de libertad; es decir, el 24 de marzo de 2022. Por lo expuesto, solicito se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 08/2022 de 25 de marzo, cursante de fs. 20 a 21, denegó la tutela impetrada con el argumento de que, de la revisión de antecedentes, se evidencia que existe un proceso en curso que se halla bajo jurisdicción del Juzgado Anticorrupción, Violencia contra la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, que cuenta con imputación formal y en el que se celebró audiencia de medidas cautelares; consecuentemente, al haberse determinado que la situación jurídica de la accionante se halla bajo jurisdicción del referido juzgado, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la acción de libertad.