SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2023-S4
Fecha: 10-Jul-2023
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2023-S4
Sucre, 10 de julio de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Acción de libertad
Expediente: 46780-2022-94-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 18/2022 de 1 de abril, cursante de fs. 23 a 24, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Miguel Castaños Poma en representación sin mandato de Marco Antonio Cruz Villamil, Rubén Anagua Torrez, Yeison Carlos Valencia, Luis Endara Ichi, Widman Alborta, Mirta Mercado, Marcos Yarari, Froilan Figueredo Paniagua y Abigail Choquehuanca Cáceres contra Blanca Tatiana Zambrana Condori, Fiscal de Materia y la Policía Fronteriza de Apolo del departamento de La Paz.
ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 31 de marzo 2022, cursante de fs. 1 y 4 y vta., los impetrantes de tutela mediante su representante sin mandato manifestaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son miembros de la Comunidad Originaria de Chushuara y el 30 de marzo de 2022, siendo víctimas de avasallamiento fueron detenidos injustamente por la Policía Fronteriza de Apolo, producto de una denuncia maliciosa, falsa y temeraria en su contra, sin recibir explicación del motivo de su “detención” y sin resolver su situación jurídica, situación que motivó el planteamiento de la presente acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante, no refirió de manera expresa que derechos considera lesionados tampoco citó norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
No señaló petición específica.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 1 de abril de 2022, conforme al acta cursante de fs. 20 a 22, presente la parte accionante y la Fiscal demandada, ausente la Policía Fronteriza de Apolo, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó el contenido íntegro de su acción de libertad, ampliando la misma señaló que: a) Los “detenidos” son dieciocho personas; b) El 29 de marzo de 2022, en la Comunidad de Chushuara, donde se encontraban reunidos los comunarios fueron echados de sus terreno, su casa y su familia por unos dirigentes de la Federación de Campesinos de Tupac Katari, de donde es su Comunidad, siendo víctimas de avasallamiento y de golpes y malos tratos, auto incriminados de portar armas de fuego y explosivos, verificando ello en el acta de intervención directa; c) No se cumplió lo establecido en el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que la Policía tiene el plazo de ocho horas para hacer entrega a la dirección funcional de la investigación, y el Ministerio Público para resolver su situación jurídica el plazo de veinticuatro horas; por lo que, se lesionó su derecho a la libertad, considerando que son parte de una comunidad indígena y son reconocidos por la Constitución Política del Estado; d) Solicitaron que por intermedio de la Fiscalía Departamental, el Ministerio Público sea objetivo en la investigación, ya que son víctimas de avasallamiento, de torturas y fueron amarrados con alambres de púa a un árbol, de lo que se hizo la denuncia por las redes sociales, prueba de ello adjuntaron dos fotografías de personas de la tercera edad como es “Luis Endara a Guille” de sesenta y cinco años, es decir que no se respetó la vida, ya que el art. 232 –se entiende del CPP– prohíbe la “retenciones” de persona de la tercera edad; teniendo que acudir a La Paz, a efectos que paren las persecuciones; es evidente que existe la distancia entre las comunidades; empero, la Policía y el Ministerio Público tienen que tomar sus previsiones; los familiares tuvieron que recurrir ante los canales televisivos para pedir que paren las persecuciones; y, e) Solicitan se defina su situación jurídica, ya que el tema de la distancia no es justificativo; dado que, existen medios electrónicos o digital, considerando que existen personas que tienen niños a su cargo y que dejaron en la Comunidad, y que las personas de la tercera edad no pueden ser “detenidos” y que hasta la fecha no fue resuelta su situación jurídica; por lo que, es viable la acción de libertad de pronto despacho; asimismo, se ha informado que a la Comunidad de Apolo existe grupos armados que están penetrando con la intención de explotación ilegal de la minería, lo que se denunció en La Paz ante el Ministerio Público.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Blanca Tatiana Zambrana Condori, Fiscal de Materia, por Informe de 1 de abril de 2022, cursante de fs. 15 a 17 y en audiencia manifestó que: 1) Es menester poner a su conocimiento que el 31 de marzo de citado año a las 21:03 se remitió el informe de intervención policial preventiva de acción directa de 30 de igual mes y año, por José Luis Chávez Condori, Bernardo Santander Quispe y Rene Mamani Choque, efectivos policiales, poniendo a disposición del Ministerio Público a dieciocho ciudadanos en calidad de aprehendidos, los que responden a los nombre de Edgar Escobar Michel, Miguel Supa Games, Rubén Hugo Anagua Torrez, David Choque Mita Nina, Miguel Ángel Choquehuanca Monrroy, Marco Antonio Yarari Chura, Juan Velásquez Espinoza, Rodimir Rodríguez Ruiz, Froilan Gigueredo Paniagua, Pedro Flores Baltazar, Thomas Sharif Jonatan Brocal Da Silva, Jheyson Carlos Valencia Maita, Luis Gabriel Santander Aliaga, Marco Antonio Cruz Villarroel, Luis Endara Ichi y Abigail Choquehuanca Cáceres, Pedro Figueredo y Gastón Pérez Vaca; 2) Entendiéndose que a partir de dicha fecha empieza a correr el plazo de veinticuatro horas para que el Ministerio Público remita ante la autoridad jurisdiccional con la finalidad que se resuelva su situación jurídica procesal, vencido recién dicho plazo el 1 de abril del mismo año a las 21:03; es decir, que se encuentra dentro de plazo para realizar distintos actos investigativos y como resultado emitir la resolución que corresponda, no siendo cierto el incumplimiento de plazos denunciado por el accionante y la lesión del derecho a la libertad; 3) Con relación a lo denunciado por los impetrantes de tutela que desconocen los hechos que se les sindica, se debe considerar que el 1 de abril a horas de la madrugada 01:30 se puso a conocimiento de los aprehendidos los antecedentes y hechos por los cuales se les sindica, los elementos de convicción que cursan en el cuaderno de investigación, también sus derechos y garantías constitucionales, así se advierte en las declaraciones informativas recepcionadas; 4) Debe considerarse que a momento de emitirse el Informe de acción directa de 30 de marzo de 2022, en su última parte los Oficiales de la Policía Boliviana que intervinieron, hicieron conocer el trayecto que tuvieron que recorrer desde la Comunidad “Chuswaras” a Mayaya en bote que sería en cinco horas; de Mayaya a Caranavi cuatro horas, de Caranavi a La Paz, siete horas y de La Paz hasta Apolo catorce horas y considerando que el traslado fue en bus debido a la cantidad de personas aprehendidas; es decir que, el tiempo trascurrido no es debido a la negligencia de los oficiales de policía, sino a causas naturales como es la distancia; por lo que, se debe considerar la teoría del no plazo; toda vez que, en nuestra legislación la razonabilidad del plazo o por lo menos el parámetro objetivo se encuentra establecido en el art. 130 del CPP, fijándose el límite temporal para la conclusión de los plazos procesales ya sea en días y horas; empero, nos encontramos frente a una eventualidad en cuanto a la remisión de aprehendidos ante el Ministerio Público y Órgano jurisdiccional a efecto del art. 226 del CPP, en su último párrafo estableció que la persona aprehendida debe ser remitida en el plazo de veinticuatro horas ante la autoridad jurisdiccional, plazo que aun no se cumplió para el Ministerio Público; sin embargo, si la Policía demoró en la remisión de los aprehendidos, se debe al largo recorrido que atravesaron para llegar al asiento Fiscal de Apolo, a cuyo efecto la SCP 1907/2011-R de 7 de noviembre, refirió sobre los parámetros que se deben considerar al computo y vencimiento de plazos como ser: i) La complejidad del asunto; ii) La multiplicidad de víctimas y sindicados; y, iii) La conducta de las autoridades judiciales; por lo que, se debe tener presente que el caso presente es complejo, ya que se lesionó derechos a la vida, integridad física y otros, la distancia en la que se suscitaron los hechos y por otra parte la multiplicidad de sindicados y víctimas siendo plenamente justificable; y, 5) De la lectura íntegra del memorial de acción de libertad no se advierte cual fuera el petitorio, solo se limitó a indicar que es en su modalidad traslativa, lo que no puede ser subsanado e ir más allá de lo que no se pidió.
Diego Armando Cori Mamani, Encargado de la Jefatura de la Policía Fronteriza de Apolo del departamento de La Paz, mediante Informe de 1 de abril de 2022, cursante de fs. 18 a 19 manifestó que: a) El 30 de marzo del citado año, ingresó un contingente policial de 9 efectivos a cargo de José Luis Chávez Condori a la Comunidad Chushuara a fin de resguardad y precautelar la seguridad de las personas y de acuerdo a la Acción Directa realizada además del que estaba a cargo, Bernardo Santander Quispe y René Mamani Choque se tiene que, en dicha fecha a las 12:30 aproximadamente habrían arribado a la citada Comunidad donde existía pugnas por tierras, es así que en el lugar tomaron contacto con los pobladores en un número de cien a ciento cincuenta personas y sus autoridades que responden a los nombres de, Ermeregildo Salas Chambi, Central Agraria; Magalí Coagera Etema, Secretaria de Justicia; Mabel Coagera Mamani, Ejecutiva Provincial; Humberto Dueñas, Secretario de Justicia; Melchi Oblitas Vaquiera, Secretario de Organización; “Dr. Chavez representante de la CSUTCB” y comunarios del municipio de Apolo quienes se constituyen en denunciantes; b) Los nombrados se encontraban agresivos y molestos por los hechos suscitados el 29 del mismo mes y año a las 18:00; toda vez que, cuando se encontraban en una reunión y de manera sorpresiva fueron emboscados por sujetos con arma de fuego y explosivos atentando contra su vida, existiendo también personas heridas; se advirtió que dieciocho personas fueron de la Comunidad de Chushuara se encontraban en calidad de aprehendidos por particulares, maniatados con pitas y cables ante lo cual el contingente policial exhortó la entrega de los mismos, lo que se hizo a las 15:30 en un total de diecisiete personas del sexo masculino y una de femenino de nombres: Thomas Broncas Da Silva de veinte años; Luis Gabriel Santander de treinta y seis años; Rodimar Rodríguez Ruiz, de treinta y ocho años; Luis Endara Condori de sesenta y cinco años; Froilan Figueredo Paniagua de sesenta y un años; Marco Antonio Yari de treinta y siete años; Juan Velásquez Espinoza de cuarenta años; Rubén Anagua Torrez de cuarenta años; Jherso Carlos Valencia Mayta de veinticinco años; David Choque Mita Nina de cuarenta y cuatro años; Pedro Figueredo de sesenta y dos años; Pedro Flores Baltazar de cincuenta y tres años; Gastón Pérez Vaca de cuarenta años, Miguel Supa Games de cincuenta y cuatro años; Edgar Escobar Michel de veinticinco años; Marco Antonio Yarari Chura de treinta y siete años; ; Miguel Ángel Huanca Monroy de veintiséis años; y, Abigail Chaquehuanca Cáceres de treinta y dos años; siendo esta última identificada por los comunarios como la “cabeza” y responsable de los hechos suscitados; c) A las 15:45 a momento de salir con los aprehendidos con dirección a Mayaya uno de los botes se encontraba desmantelado; toda vez que, fue sacado el motor y la gasolina, lo que obstaculizó la salida, logrando sea restablecido después de una breve charla y negociación, continuando el viaje hasta el municipio de Apolo, que una vez en destino se remitió el caso a conocimiento del Ministerio Público a horas 21 del 31 de marzo de 2022, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves; y, d) Refieren las personas aprehendidas que en la Comunidad Chushuara existe personas secuestradas por los pobladores de Apolo; asimismo, el trayecto recorrido desde la Comunidad de Chushuara a Mayaya en bote fue de cinco horas; de Mayaya a Caranavi de cuatro horas y Caranavi a La Paz de 7 horas y La Paz a Apolo catorce horas.
La Jueza de Sentencia Penal Quinta del departamento de La Paz constituida en Jueza de garantías, por Resolución 18/2022 de 1 de abril, cursante de fs. 23 a 24, denegó la tutela solicitada con base en los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes puestos a su consideración y los informes presentados por los demandados, se evidencia que en la Comunidad Originaria de Chushuara se habrían producido enfrentamientos con los comunarios del municipio de Apolo por problemas de tierras, derivando en la aprehensión de los primeros y luego entregados a la Policía que llegó al lugar, conduciéndolos en botes por cuanto no existe carretera; 2) el 31 de marzo de 2022 a las 21:03 son puestos a disposición del Ministerio Público y ya se inició y se efectúa actos de investigación; cabe resaltar que las autoridades a cargo del presente caso tropezaron con dificultades de comunicación, distancias que tuvieron que atravesar para llega a Apolo y el número de personas que fueron parte del supuesto enfrentamiento, situaciones que implican que el caso sea complejo; 3) La parte accionante lo que pide es que se resuelva su situación jurídica dentro de los términos previstos, habiéndose advertido que pese a los problemas mencionados, la Fiscal de Materia se encuentra dentro del plazo para emitir la determinación que corresponda, que será puesta a conocimiento del juez contralor de garantías y los accionantes donde podrán hacer valer todos sus reclamos, correspondiendo por lo tanto denegar con relación a dicha autoridad; y, 4) Con relación a la Policía se advirtió que el solo traslado a la comunidad de Chushuara fue complejo por la distancia y una vez lograron que los comunarios de Apolo entregaran a los aprehendidos, tuvieron que retornar incluso usando botes por que no se tiene acceso a caminos, siendo una situación entendible, por lo que corresponde también denegar al respecto.