SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2023-S4

Fecha: 10-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 14 de marzo de 2022, cursantes de fs.1 a 2 vta.; y, el de subsanación de 15 de igual mes y año (fs. 5), el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de julio de 2019, fue procesado por la presunta comisión del delito de despojo; por el que, el “4 de febrero” fue remitido a la Carceleta “Corazón de Jesús”, proceso en el que el Ministerio Público a cargo del Fiscal de turno, procedió a realizar las investigaciones, habiendo el Fiscal señalado emitido citaciones para algunas audiencias, debiendo aclararse que en delitos de acción privada, el Ministerio Público no es parte del procedimiento, tal como lo establecen los arts. 18 y 20 del Código de Procedimiento penal (CPP); tampoco se tomó en cuenta que su persona se encuentra a cargo de la guarda de su hijo menor de cinco años que padece de hidrocefalia.

Asimismo, el 12 de marzo de 2022, su hijo y su madre sufrieron agresiones físicas, psicológicas y amenazas de muerte por parte de la ahora demandada Rosemary Escaray Burgos; por lo cual, al existir amenaza de restricción y detención ilegal, pide la revisión extraordinaria al debido proceso.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante la vulneración de sus derechos a la libertad y el debido proceso, citando al efecto los arts. 23.I, II, IV, y V; y, 73 y 74 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó la concesión de la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga a través de la revisión extraordinaria de su proceso con relación a su acción de libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 16 de marzo de 2022, conforme al acta cursante de fs. 10 a 11; presentes el solicitante de tutela acompañado de su abogado, el representante del Ministerio Público como codemandado y ausentes las personas particulares codemandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción