SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2023-S4
Fecha: 12-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de abril de 2022, cursante de fs. 5 a 7, el accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de noviembre del 2021, mediante memorial solicitó copia en digital de grabación en audio de audiencia de su proceso abreviado, teniendo como respuesta un decreto carente de sustento legal en inobservancia o errónea aplicación de la Ley; por lo que, amparada en los arts. 401 y 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el 24 de diciembre del señalado año, interpuso Recurso de Reposición y siendo que, hasta el 25 de febrero de 2022, no obtuvo respuesta alguna; ese mismo día a través de otro escrito reitera su solicitud de reposición; pues, hasta la fecha han transcurrido más de cien días; es decir, más de tres meses sin que el mismo sea atendido.
Agregó que, dicho Recurso en caso de interponerse por escrito, se notificará dentro de las veinticuatro horas al recurrente y, cuando sea interpuesto en audiencias el Juez deberá resolver en el acto sin recurso ulterior; por lo que, planteo la presente acción de libertad traslativa y de pronto despacho.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció la lesión a sus derechos a la libertad, vinculado al debido proceso, al acceso a una justicia pronta y oportuna a la honra a la dignidad, a ser oído y escuchado; citando al efecto los arts. 11, 22, 115.I, 119.I y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7.2 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se le restablezcan sus derechos constitucionales; ordenando que, la autoridad ahora demandada resuelva en el día su recurso de reposición; disponiendo que, en ejecución de fallos se le cancele daños y perjuicios así como las costas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 5 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 15 vta., presente el solicitante de tutela y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia, se ratificó íntegramente en el contenido de su memorial de acción de libertad de pronto despacho.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
María Luisa Saavedra Rioja, Jueza de Instrucción Penal Primera de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, tampoco hizo llegar informe escrito alguno, pese a su citación, cursante a fs. 10.
I.2.3. Resolución
La Jueza Pública Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primera de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/22 de 5 de abril de 2022, cursante de fs. 16 a 17, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante solicitó que la autoridad hoy demandada resuelva el recurso de reposición en el día; al respecto, la Jueza de garantías realiza una exposición en cuanto al contenido del art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), el art. 46 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); los cuales establecen que, existen cuatro derechos fundamentales: la vida, la persecución, el debido proceso y la libertad; asimismo, refiere a las SC 0044/2010-R de 20 de abril y AC 0120/1999-R de 9 de septiembre entre otras, referente a la acción de libertad; b) En ente caso, el impetrante de tutela; señaló que, se le ha vulnerado el debido proceso y el derecho a la libertad, al haber incumplido la Jueza hoy demandada de resolver su recurso de reposición, al respecto se aclaró que, el ahora solicitante de tutela no se encuentra ilegalmente perseguido por cuanto la privación de libertad que sufre emerge de un proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de abuso sexual, en cuyo trámite la autoridad hoy demandada dictó una Sentencia que determinó condenar al impetrante de tutela; dicha privación de libertad, emergente de una autoridad judicial conforme el art. 23.I de la CPE; y, c) En cuanto al supuesto procesamiento indebido, previsto en el art. 115.II de la Norma Suprema, cuando se la reclama a través de una acción de libertad, exige dos presupuestos: 1) La directa vinculación de acto denunciado como vulnerador de derechos; y, 2) El estado de indefensión, si bien en el caso presente existe una vinculación directa entre la decisión asumida por la autoridad demandada contenida en la providencia; sin embargo, no se cumple el segundo referente al estado de indefensión; en razón a que, en el presente caso está planteando una reposición respecto a el acta, al no existir un procedimiento positivo o negativo implica que se ejecutaría el primer presupuesto; es decir, que habría una indefensión, no concurre el segundo presupuesto porque dicho acto no está ligado a la libertad, tomando en cuenta que el hecho de no dar el acta no implica privación de libertad.